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Abusos en las propiedades compartidas: un copropietario no puede excluir a los otros del uso

Compartir es tendencia. En un mundo presionado por incrementos exponenciales en los precios y por la necesidad de reducir la huella ecológica, que el uso de determinados bienes pueda ser compartido y racionalizado por varios propietarios es una buena iniciativa. A condición de que los copropietarios se entiendan, sobre una base contractual y una buena predisposición. Se comparten viviendas, vehículos, barcos… y las soluciones digitales nos irán poniendo delante más y más oportunidades que las nuevas generaciones irán integrante, relativizando el anacrónico sentido de la propiedad, muy arraigado en las comunidades mediterráneas. Una mentalidad que, a veces, es muy irracional, porque no tiene demasiado sentido ser propietario único de algo que utilizas poco.

En este contexto, pero, existe un ámbito en que las propiedades compartidas presentan situaciones injustas, de abusos, que pueden ser denunciables. Me refiero a las derivadas de una herencia, por un lado, o de un convenio de divorcio, de la otra.

En el primer caso, un padre puede legar a sus hijos una propiedad inmobiliaria de la que los herederos tendrán una parte proporcional. Si uno de ellos no se siente cómodo con esta copropiedad y quiere deshacerse tiene derecho, a pesar de que esté en minoría ante sus hermanos. Hay varios caminos para llegar a la venta de su parte, porque la ley contempla que nadie está obligado a permanecer en una copropiedad. Lo más natural, es que el resto de los hermanos le compren su parte según una tasación oficial. Pero cuando no hay esta voluntad, se pueden invocar fórmulas judiciales que son complejas y representan riesgos de pérdida de valor, pero que resuelven el problema, ni que sea a la baja.

El segundo caso, el de los convenios de divorcio, es muy habitual y aquí las situaciones son muy susceptibles de abusos y de enquistamientos. Es frecuente que uno de los dos cónyuges se quede con el uso de la vivienda familiar porque tiene la custodia de los hijos menores. Los dos siguen siendo propietarios y los dos siguen pagando, en caso de que haya préstamo hipotecario. Pero solo uno la puede disfrutar con el argumento que el inmueble es la casa nido. Este uso exclusivo de la que fue hogar familiar por parte de un progenitor es un grave perjuicio para el otro. Hay que combatir judicialmente para que esta exclusividad sea por un corto periodo de tiempo o porque sea disuelto el condominio mediante la venta a terceros o con la compra de la parte del otro según valor pericial.

En definitiva, las situaciones de copropiedad no deseadas son solucionables. A buenas o a las malas. Y siempre la mejor opción será la primera. Una tasación objetiva y una buena predisposición al diálogo aportará salidas más satisfactorias para las partes y prevendrá enquistameintos y riesgos de devaluación del activo por las fluctuaciones del mercado inmobiliario, que pueden hacer que aquello que hoy no nos parece suficiente en el ninguno de unos años sea un precio de sueño, como ya hemos visto varias veces en la historia reciente de nuestro país. La celeridad es clave para que estas operaciones acaben bien.

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