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Más sombras que luces dos años después de la reforma de la Ley Concursal

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En otoño de 2022 entraba en vigor una nueva reforma de la Ley Concursal que, a grandes rasgos, suponía un adelanto para conseguir un marco normativo que garantice el derecho a la Segunda Oportunidad. Es decir, que los empresarios que sufren una quiebra de su proyecto, puedan evitar la muerte civil que suponen las deudas que acostumbran a acompañar estas situaciones y tengan la posibilidad de rehacerse.

Esto en virtud de considerar a los emprendedores y a su producto -las empresas- como un activo de la sociedad, por su capacidad de crear riqueza, puestos de trabajo y los correspondientes recursos públicos que generan por la vía de los impuestos. Una visión que ya tiene reconocimiento legal en la Unión Europea, gracias a una directiva que recoge este planteamiento y que recomienda su observación como principio rector en las legislaciones de los Estados miembros.

Dos años después, podemos afirmar que los resultados de esta reforma han generado más sombras que luces, puesto que los aparatos del Estado lo han aplicado de una manera restrictiva. Ha contribuido a esta situación una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del mes de abril de este 2024 que mujer libertado a los países a decidir si exonera o no de la deuda pública a las personas que se encuentren en esta situación.

En el Estado español, se marca un mínimo de 10.000 euros para cada deuda con cada administración. Es decir, que se puede exonerar, pero solo hasta esta cantidad de 5 dígitos, el que supone que, después de pasar por este procedimiento, y a pesar de que pueden haber reducciones de deuda muy considerables, la mochila será todavía muy pesada. Y se trataba de evitar la muerte civil y salvar un activo, ¿verdad?.

Esta última es la idea clave. Pero tampoco se manifiesta en la hora de facilitar los planes de reestructuración, una figura que puede facilitar este derecho a la Segunda Oportunidad. Pero que necesita que los bancos o la todopoderosa Agencia Tributaria crean en el deudor y se presten. Y no lo suelen hacer. El que compuerta que este activo que representa un emprendedor o su proyecto empresarial tenga muy complicado escapar de la UCI.

Otra asignatura pendiente es la situación de los administradores concursales. necesitamos más y que estén muy pagados, sí, pero especialmente los necesitamos más profesionales. Porque en masa casos, el que tendría que ser un agente facilitador se convierte en un obstáculo movido por motivaciones poco nobles, según mi experiencia.

En definitiva, está muy bien contar con esta reforma que ha supuesto un adelanto respecto a la normativa anterior, como por ejemplo en la vía específica para microempresas. Pero si realmente queremos tocar el muelle del hueso y establecer un marco idóneo para el mecanismo de la Segunda Oportunidad hace falta que todos los actores se graben a fuego qué es el objetivo real: salvar empresas. Evidentemente, no todas podrán ser beneficiarias, pero si empezamos olvidando este principio rector, a buen seguro que no obtendremos los resultados -no olvidamos que de interés general- que persigue esta reforma.

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