Scroll Top
Plaça General Prim, 2, 43001 Tarragona

La Agencia Tributaria no es (ni mucho menos) infalible

Indicador Abril 2024

En su propósito de vigilar a particulares y empresas en sus obligaciones fiscales y tributarias, la hacienda pública disfruta de determinados privilegios en la hora de perseguir a los presuntos infractores. No me extenderé aquí sobre cuáles son estas fórmulas tremendamente ejecutivas que pueden dejar al presunto infractor con una mano delante y otra detrás cuando todavía no se ha demostrado que haya incurrido en ninguna ilegalidad. No lo haré porque estoy convencido que el lector con experiencia de gestión empresarial ya está familiarizado con algunas de estas expeditivas soluciones provisionales que después habrá que demostrar que se ajustaban a derecho como pasa en cualquier procedimiento, pero que cuando se adoptan tienen un gran impacto en la viabilidad de una empresa y en los derechos de las personas que son responsables.

Lo que si querría hacer es subrayar la presunción de inocencia de los afectados por estos procedimientos que de la noche a la mañana se ven ligados de manos y pies para continuar con sus actividades o las de la sociedad que representan. Es lógico que un ente como la Agencia Tributaria, que velatorio al fin y al cabo para que la sociedad cumpla con la legislación fiscal y, por lo tanto, con un tema de interés general, disfrute de algunas prerrogativas a la hora de perseguir a los infractores, como también las tienen los cuerpos de seguridad. Pero este amplio margen de maniobra no puede ser un cheque en blanco, porque la hacienda pública no es, ni mucho menos, infalible. De hecho, hay casos en que se demuestra que en su afán para depurar responsabilidades actúa tarde y mal. Y cuando esto pasa, hay que estar atentos y defenderse. Y, si procede, reclamar compensaciones por los daños sufridos.

Para poner un ejemplo, en algunos casos en que se reclaman deudas de sociedades que han quebrado se persiguen sus ex administradores. Pero si esto es echa del plazo de prescripción (4 años) la reclamación no es válida y, como ha pasado en un caso reciente que hemos llevado en nuestro despacho, los tribunales incluso condenarán en costas a la Agencia Tributaria. En estos casos, se podrá reclamar además una compensación por el impacto de las medidas cautelares en caso de que se hubieran adoptado en su día.

Cuando una empresa quiebra, es habitual que deje deudas. Si hay activos, tiene sentido que la Agencia Tributaria haga su trabajo e intente cobrarlos. Pero cuando no es así, buscar obsesivamente los antiguos administradores para convertirlos en jefes de turco porque alguien pague por una situación que, al fin y al cabo, forma parte de las reglas del juego de la economía de mercado no refleja el espíritu que contiene la Ley de la Segunda Oportunidad, que se supone que nos tiene que situar entre los países más avanzados en este ámbito. Pero, en todo caso, estas persecuciones se tienen que hacer, como cualquier actuación legal, en observancia de la legislación y de la presunción de inocencia. Y no siempre es así. Merece la pena tenerlo en cuenta si nos encontramos.

Entradas relacionadas

Dejar un comentario