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Una mirada (jurídica) a la responsabilidad

Mes TGN 160524 (1)

Nuestra sociedad mediterránea es especialmente propensa a grandes debates sobre la responsabilidad de nuestras acciones. No me pondré en terrenos que no son el mío, pero dicen algunos filósofos que son cosas de la impronta judeo-cristiana de nuestra cultura, que pone la culpa en el centro de nuestro juicio (se ve que un tal Nietzsche dedicó riadas de tinta al tema).

Pero más allá de las tertulias de café y las opiniones de nuestros cuñados, depurar la responsabilidad sobre determinadas situaciones indeseables que tenemos que afrontar es un asunto complejo y de grandes consecuencias jurídicas en el que es importante contar con un análisis experto. Porque están en juego nuestros derechos y nuestros intereses.

Pongo un ejemplo reciente. Un patinete eléctrico, correctamente guardado en un aparcamiento individual, al que le explota la batería provocando un incendio que quema este aparcamiento, el del vecino y la casa del vecino. A nivel coloquial, la primera asignación de responsabilidad recae de manera automática en el propietario del patinete, que si, encima, es una buena persona en el sentido judeocristiano del término, interiorizará la culpa y asumirá la responsabilidad haciendo frente a la reparación de los daños. Pero no es así. Jurídicamente, y tal como ha demostrado el procedimiento judicial, si no ha incurrido en negligencia -que no es el caso- la responsabilidad es del fabricante del patinete, que tendrá que responder de los daños. Pero para llegar a este punto, habrá que argumentarlo ante un tribunal, si ha habido una reclamación por parte del titular de los intereses afectados.

Seguro que les han venido a la cabeza otras muchas casuísticas similares. Técnicamente, nos referimos a la llamada responsabilidad extra-contractual, que es la que tienen que asumir, entre otras, los fabricantes de nuestros bienes cuando, sin que nosotros hayamos obrado negligentemente, hemos ocasionado algún tipo de daño a un tercero. El laberinto legal de la responsabilidad es insondable, y contempla muchísimas modalidades, pero muchas de ellos exculpan a la persona individual que, de manera automática, asume la culpa sin plantearse qué sueño sus derechos reales.

Como siempre, el antídoto a ser víctimas de estos automatismos que aplicamos por buena fe y desconocimiento es consultar a un abogado que nos ayude a ver las cosas desde una perspectiva diferente. Y esto no es buscarle 5 pies en el gato, es, solo, ser conscientes de nuestros derechos y superar aquella inercia auto inculpatoria que tiene sus orígenes en el judeocristianismo o ve a saber donde -esto lo dejo a los filósofos- pero que nos juegan en contra cuando tenemos que hacer frente a un accidente, siniestro o imponderable.

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