La filósofa judía Hannah Arendt formuló el concepto banalidad del mal a partir del juicio al criminal nazi Adolf Eichmann, que después de que el Mossad lo capturara en Buenos Aires en 1960 fue transportado a Jerusalén para rendir cuentas de sus monstruosos crímenes contra el pueblo judío. La condena a muerte estaba cantada, pero Arendt emitió un voto particular con su tesis filosófica: a su juicio, basado en el testimonio del antiguo teniente coronel de la SS, Eichmann había hecho el mal desde la obediencia irreflexiva y no desde unas convicciones genuinamente maligna.
Este enfoque disruptivo le creó no pocos problemas a Hannah Arendt dentro de su propia comunidad, que la acusaba de indulgente con aquellos monstruos que habían intentado exterminar al pueblo judío, terminando con la vida de 6 millones de personas. Pero su innovadora reflexión dejó un ángulo diferente para comprender el mal y los mecanismos que lo desencadenan, con el objetivo de evitarlo en el futuro. Una reflexión de rabiosa actualidad en varios puntos de nuestra turbulenta geopolítica actual, que el propio pueblo israelí debería aplicarse en Gaza. Pero esto es harina de otro costal…
El objetivo de este artículo es poner de manifiesto que las personas que tratamos con la Agencia Tributaria nos encontramos, a menudo, con comportamientos asimilables con esta banalidad del mal. Es el caso de un reciente ejemplo en el que una empresa cliente de nuestro despacho ha terminado siendo exterminada por una serie de decisiones banales sobre las deudas contraídas con el erario público en una situación de dificultad. Decisiones adoptadas en base a la ley, o, por ser más exactos, a una determinada normativa: el Reglamento General de Recaudación, que es el único texto legal que la persona con la responsabilidad de gestionar este caso ha tenido en cuenta.
Una visión reduccionista con resultados nefastos: una empresa que desaparece, un empresario condenado a la muerte civil y unos trabajadores que pierden su trabajo. Y, lo que es más revelador de la miopía de esta persona, una deuda que ya no se cobrará, porque la empresa en cuestión, perfectamente recuperable, ha sido asfixiada y nunca podrá generar más recursos económicos. En cambio, con soluciones compatibles con la continuación de la actividad de la sociedad mercantil, se hubiesen continuado generando ingresos y se habría podido ir satisfaciendo, a otro ritmo, el pasivo pendiente con la Agencia Tributaria.
Esta acción, además de una demostración de poca empatía hacia unos activos de la sociedad como una empresa, un empresario y unos trabajadores, es ilegal. Sí, han leído bien. Porque la funcionaria que ha gestionado el asunto ha incumplido, por desconocimiento, varios preceptos de nuestro ordenamiento jurídico que paso a enumerar. Por un lado, el artículo 31.1 de la Constitución, que dice que los tributos no pueden ser confiscatorios, es decir, que no deben acabar con la capacidad productiva o agotar toda la riqueza del deudor. En segundo lugar, tenemos el artículo 3.1 del Código Civil español, que establece que las leyes deben aplicarse de acuerdo con la realidad social y el espíritu del legislador. Y, por último, tenemos el artículo 630 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que también abunda en la necesidad de proteger la capacidad productiva de las empresas o particulares.
Recomendaciones todas ellas desobedecidas por una lógica de miras estrechas que acaba siendo una perversión de la norma por su voracidad recaudatoria. Y muy contraproducente, porque con la desaparición de la empresa nunca se cobrará una deuda que supera el medio millón de euros. La ley es la ley, pero permite interpretaciones que se hacen en base a unos conocimientos, que cuando no están pueden llevarnos a practicar esta banalidad del mal que denunciaba Hannah Arendt. Lamentablemente, este caso que les cuento, no es en absoluto un caso aislado, como bien saben profesionales y empresas acostumbrados a tratar con la Agencia Tributaria.
Al igual que la filósofa judía diseccionaba el alma de los criminales de guerra, la sociedad debe hacerlo con esta tipología de funcionarios. La empatía puede ayudar, y mucho, pero no es suficiente. La clave está en exigir a las personas que tienen esta autoridad unos requisitos superiores en forma de conocimientos legales. El enorme poder y responsabilidad que tienen en sus manos lo hace indispensable.