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La dispensa de auto contratación de los apoderados no es un cheque en blanco

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Existe la creencia popular que un apoderado notarial tiene licencia para hacer aquello que considere oportuno en la toma de decisiones sobre la sociedad a la que representa. Y es verdad que un apoderado tiene manga ancha, porque así tiene que ser la gestión de una empresa, donde las decisiones estratégicas adecuadas no están escritas en ningún manual infalible. Por lo tanto, a la hora de designar un apoderado, tenemos que ir con cuidado y apostar por personas con una calificación profesional irrefutable, puesto que podrán tomar decisiones con cierto riesgo, puesto que de esto va la actividad empresarial, y no se los podrán reprochar.

Pero, contrariamente a esta creencia, los poderes concedidos a esta figura no son un tipo de cheque en blanco y tienen algunos límites claramente definidos al ordenamiento legal, con la idea de la lealtad en el centro. Uno de ellos hace referencia a la denominada dispensa de auto contratación, una cláusula que permite al apoderado firmar acuerdos en nombre de la empresa donde él resulta beneficiado a título particular. Estos acuerdos no serán válidos cuando se pueda objetivar que la sociedad representada sufre un perjuicio claro que demuestra que su representante ha resuelto el evidente conflicto de intereses en beneficio propio, el que se consideraría una actuación desleal y provocaría la nulidad del acuerdo.

Pongo un ejemplo reciente en el que nuestro despacho ha obtenido una sentencia favorable. En este caso, un apoderado de una sociedad que, al mismo tiempo, era propietario del inmueble donde la actividad empresarial se llevaba a cabo, firmó un nuevo contrato de alquiler sobre este inmueble de su propiedad en nombre de la sociedad a la que representaba, después de haberse enemistado con la titular del negocio, su ex pareja. Un nuevo contrato por una cuantía sustancialmente más grande, con un precio fuera de mercado. Ante los factores objetivos del caso, el juez consideró desleal esta actuación dictaminando la nulidad del nuevo contrato.

La sentencia demuestra nuevamente que la creencia que los apoderados pueden hacer el que quieran no es correcta. Tal como pasa con los administradores de una empresa, la ley marca a los apoderados varios límites y establece mecanismos de defensa contra estas actuaciones desleales que permiten, en un gran porcentaje de los casos, conseguir la nulidad de las actuaciones que se pueden considerar objetivamente perjudiciales para la empresa y beneficiosas para sus intereses particulares. Es cuestión, como siempre decimos, de ser conscientes de nuestros derechos y estar dispuesto a luchar por ellos.

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