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Mantener índices desaparecidos: otro abuso bancario a las empresas

Diari TGN-septiembre 2021

Con la desaparición de los índices IRPH – Cajas y IRPH – Bancos, las entidades financieras tenían que referenciar los créditos hipotecarios de las empresas al IRPH – Entidades, el único que quedo vigente

Como he hecho mención en otros artículos, no solo los consumidores son víctimas de abusos bancarios, también las empresas y sociedades mercantiles en general los sufren. Un ejemplo, que adquiere una importante relevancia en estos tiempos pandémicos, es la interpretación que ciertas entidades financieras han hecho de una cláusula de un contrato de préstamo para cambiar el sentido inicial del mismo, a pesar de la claridad de la Ley.

Muchas empresas han tenido que recurrir a préstamos hipotecarios referenciados al IRPH – Cajas o al IRPH – Bancos. Estos índices desaparecieron en 2013. Entonces se tendría que haber aplicado el índice substitutivo que establecía la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, en su disposición adicional decimoquinta: el IRPH – Entidades, el único de este tipo de índices que todavía está vigente.

Hasta aquí todo era normal, ya que no estamos cuestionando, ni podemos hacerlo porque no nos referimos a consumidores, la falta de transparencia del IRPH, en cualquiera de sus modalidades. La cuestión va más allá, porque algunas entidades financieras, entre las cuales destaca CaixaBank, SA., decidieron que no aplicarían este tipo de índice sustitutorio, el IRPH – Entidades; si n que aplicarían, en virtud de una cláusula residual, el último resultado que se hubiera podido obtener con los desaparecidos índices. Y esto de manera fija y permanente hasta la extinción del préstamo.

Algunas entidades aplicaron el último valor de los índices desaparecidos convirtiendo los préstamos variables en de interés fijo, pervirtiendo así el espíritu de los contratos

Esto suponía que el préstamo, de interés variable en su origen, pasaba a ser de interés fijo durante el resto de su vigencia, lo que representaba i representa romper el equilibrio del contrato, porque el empresario había otorgado su consentimiento al préstamo en base a que el interés sería variable. Y, de hecho, la propia Ley 14/2013, de 27 de septiembre, antes citada, precisamente prevé un índice sustitutorio (para los casos en los que no hubiera otro pactado) para proteger este equilibrio, esta variabilidad del tipo de interés.

La entidad financiera considera que una cláusula residual, como la que transcribo a continuación, implica un pacto que las partes tienen que respetar: La interrupción, durante un lapso de tiempo superior a un periodo de revisión, de la publicación del índice de referencia substitutivo, dará lugar a aplicar el último tipo de interés nominal que haya sido posible calcular.”

Esta cláusula residual no es un pacto y, además, está prevista para casos de interrupción o suspensión de un índice pactado previamente como es el sustitutivo del adoptado inicialmente. Pero la glotonería de pasar tipo fijo toda una serie de préstamos, normalmente de cuantía importante, durante toda la vigencia de los mismos, ha pervertido el sentido de interpretación contractual básico: nadie que concierta un préstamo hipotecario con un tipo variable no puede concebir que, en un momento determinado y contra su voluntad, pase a ser de tipo fijo, durante toda la vigencia de mismo (tenemos que pensar que, en el año 2013, tanto el índica Bancos como el de Cajas, cuando desparecieron, presentaban unos valores de 3,940% y 3,267% respectivamente).

La tenacidad de los empresarios ha conseguido que los Tribunales les den la razón y puedan recuperar el dinero de más que se les cobró

La tenacidad y el esfuerzo de los empresarios, que no se han resignado al abuso, han tenido como consecuencia que los Tribunales se vayan decantando para dar la razón a las empresas, en el sentido de considerar que esta cláusula residual está pensada solo para casos de interrupción, nunca para el caso de desaparición de los índices, que es el supuesto en que la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, prevé la aplicación del IRPH – Entidades. Además, esta tendencia jurisprudencial también rechaza el tipo fijo, porque considera que rompe el equilibrio del contrato (la empresa prestataria aceptó el préstamo con la creencia que meritaría un interés variable, no fijo). Finalmente, los Tribunales también consideran que, ya que la entidad financiera es quien ha redactado una cláusula ambigua y oscura, se tiene que aplicar aquella norma que dice que las cláusulas oscuras no tienen que interpretarse a favor de la parte que ha generado la oscuridad.

Las Sentencias dictadas sobre esta nueva mala praxis bancaria obligan a las entidades financieras a aplicar el IRPH – Entidades en los términos que establece la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, con carácter retroactivo. Esto significa que el préstamo volverá a estar referenciado al interés variable y que la entidad bancaria deberá devolver el dinero cobrado de más durante el tiempo que ha aplicado de manera indebida un tipo fijo. Una jurisprudencia que, nuevamente, abre la puerta a que las empresas damnificadas reclamen lo que, en justica, es suyo. Y una herramienta que también puede contribuir a sanear los cuentas en los tiempos complejos que vivimos.

 

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