La solvencia bajo la lupa: por qué el análisis previo del banco sigue siendo insuficiente y qué implica para prestatarios y entidades.
Pasa el tiempo y parece que no acabamos de aprender todas las lecciones que nos habrían tenido que quedar muy claras durante la crisis financiera de 2008. En los años precedentes a aquel crack sistémico, la locura del mercado de la vivienda hacía que los bancos, movidos por el afán del crecimiento exponencial, concedieran créditos temerarios a personas o familias con una solvencia muy dudosa, de una gran fragilidad. El resultado de todo aquello, ya lo sabemos: créditos que no se volverán nunca, viviendas vacías o mal vendidos y familias con deudas para toda la vida. Un desastre.
Y todo porque los bancos no hacían unos deberes morales muy obvios: evaluar con rigor esta solvencia de las personas a las que dejaban su dinero, un ejercicio del cual ellos habrían tenido que ser los primeros interesados puesto que, cuando se hace un préstamo, el objetivo tendría que ser recuperarlo, porque, si esto no pasa, el negocio que supone un crédito desaparece. Pero van primar las visiones a corto plazo, el afán para engordar las cifras de concesión de hipotecas y el sin sentido de un modelo con pies de barro que nos llevó a la ruina a toda la sociedad.
Posteriormente, y vistas las malas praxis del sector financiero, este análisis de solvencia pasó de ser un deber moral y un ejercicio de prudencia a ser una obligación legal. Así lo establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 2008, una orden y una ley reguladora del consumo de 2011 y una ley sobre créditos inmobiliarios de 2019.
Pero, a pesar de esta aparente amplia protección, a la práctica algunos bancos pueden seguir haciendo la suya para defender sus intereses en algunos situaciones concretas. Y esto por las imperfecciones y la laxitud de estas supuestas garantías legales. En primer lugar, porque, como queda claro a muchos niveles, la Unión Europea es un club de amigos que no se quieren hacer la pascua los unos a los otros. Esto, en este asunto, significa que la obligación de hacer el análisis de solvencia que marcó el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea lo aplican o no los Estados en función de sus preferencias. Tal como evidencia que en un caso en Chequia sirviera para declarar nulo un préste sin informe de solvencia, cosa que no pasa en general a los tribunales españoles.
Además, las mencionadas normativas en nuestro Estado hablan de la obligatoriedad de hacer estos estudios previos, pero no fijan consecuencias claras en caso de incumplimiento. Una rendija que, como no había ninguna duda, aprovechan los bancos por escaquejar-se de esta obligación. Sería bueno dar un paso más por collar el sector financiero y erradicar de una vez por todas estas prácticas irresponsables que son injustas y peligrosas para toda la sociedad, tal como quedó demostrado en la gran quiebra de 2008.
















