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Las paradojas del delito contra el medio ambiente

Hay muchas lagunas legales e intereses en conflicto; hay que encontrar un equilibrio y estimular la vigilancia de la Administración, pero también de los ciudadanos

El delito contra el medio ambiente es de incorporación relativamente reciente a ordenamiento jurídico penal y convive con una prolija normativa administrativa, un hecho que ha provocado varias confusiones que intentaré clarificar. El interrogante es: cuando estamos ante un delito contra el medio ambiente? Se trata de una tipología delictiva que exige la existencia de un daño o de un riesgo para el medio ambiente y, específicamente, para las personas. Por ejemplo, el hecho de extraer agua de una laguna para obtener salmuera, aunque haya una prohibición legal, no es un delito.

El delito exige que haya un riesgo, aunque no se materialice de inmediato y que puede afectar, a lo largo del tiempo, en la contaminación de acuíferos. Esto es un ejemplo y del cual deducimos que cuando se denuncia este tipo de delito y no hay una prueba directa del daño causado (por ejemplo, no hay una muerte masiva de peces a la laguna) hace falta el auxilio de un informe pericial que nos acredite que por las condiciones de aquel medio ambiente (pluviometría, deprisa subterráneas, fauna y flora especialmente vulnerables,…), el riesgo se ha producido. Será entonces el Juez o la Jueza quién tendrá que evaluar si la conducta denunciada es un delito, porque el peligro verdaderamente ha existido o, en cambio, estamos ante una conducta que solo es merecedora de una sanción administrativa, por muy alta y cuantiosa que esta pueda ser.

Otro campo de este delito es el relativo a las conductas de explotación irracional de recursos naturales, tales como son el agua subterránea, las extracciones y las excavaciones. Por ejemplo, quien explota una cantera sin licencia no comete un delito contra el medio ambiente, salvo que se acredite que las extracciones superaban los límites legales. Pero, por otro lado, quien hace obras a la orilla de un riachuelo y como consecuencia de las mismas se produce, en un área de 400 m², adyacente al riachuelo, una desaparición de la vegetación y otros elementos naturales del mismo, sí que comete un delito contra el medio ambiente. Estos dos ejemplos nos señalan que el delito contra el medio ambiente necesita que haya al mismo tiempo una vulneración de la norma administrativa, y no al revés, puede haber infracción de la norma administrativa, pero no delito.

También comete delito quien deposita una gran cantidad de purines en una balsa no impermeabilizada, con riesgo de contaminación a las aguas subterráneas, aunque la contaminación no se llegue a producir. De igual manera, también comete delito el autor de derrames incontrolados y sin licencia administrativa de derrame de aguas residuales o industriales a un colector de aguas domésticas o sanitarias, sin ningún tipo de sistema de depuración y que acaban al cauce de un río.

Además, este delito también se puede producir por la llamada “comisión por omisión”. Es el caso de un Alcalde que puede ser condenado para considerar que ha incumplido su deber de vigilancia y control dentro de su término municipal; por ejemplo, era conocedor o podía ser sabedor de la existencia de derrames incontrolados y, en cambio, no ha llevado a cabo ningún tipo de medida efectiva para evitarlos. Esto implica que es un delito que también puede ser castigado por imprudencia grave (sería el caso de este Alcalde, que “podía” ser sabedor). Esta posibilidad ha estado muy criticada por parte de muchos juristas, que consideran que para cometer el delito hace falta que haya luto, es decir, una intención de cometer el delito y una conciencia clara que se está cometiendo el delito.

Dentro de esta imprudencia grave que se penaliza, podemos resaltar la conducta de un empresario que ordena a un tercero que se deshaga de unos bidones que contienen una sustancia tóxica, toxicidad esta que consta indicada a los propios bidones y que finalmente son abandonados con riesgo público. También merecen una mención los delitos que atentan contra los espacios naturales protegidos. Aquí encontramos actuaciones como son el hecho de talar árboles dentro de un parque natural y proceder posteriormente a la venta de la madera, como el hecho de cultivar arroz en un parque natural incompatible con el referido cultivo.

Estos son algunos ejemplos de delitos sobre el medio ambiente. Hay muchas lagunas legales y, además, muchos de intereses y derechos en conflicto, como la convivencia con industrias contaminantes y el desarrollo urbanístico y económico. Así pues, se trataría de encontrar un equilibrio, al cual puede ayudar una vigilancia y un control, no solo por parte de la Administración, sino también de los ciudadanos, bien individualmente bien a través de asociaciones, en el sentido de denunciar los posibles delitos. Y reiteramos que si se prueba el riesgo para la salud de las personas y del medio ambiente, hay delito y condena.

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