La clave de este asunto es diferenciar qué es un verdadero secreto empresarial de aquello que forma parte del conocimiento colectivo, tradicional o de dominio público. Imaginamos el caso de una franquicia que se dedica a ofrecer un plato tradicional, por ejemplo una sopa de fideos asiática. En el momento que hay un desacuerdo entre franquiciador y franquiciado, y este último decide continuar su actividad con una nueva marca ofreciendo un producto muy similar, surge la controversia: es una violación del secreto empresarial o simplemente un acto de competencia lícita?
El secreto empresarial afecta a aquellos productos o servicios que realmente tienen un componente claro de innovación
En el mundo gastronómico, proteger una receta tradicional como secreto empresarial es altamente problemático. Por ejemplo, una sopa de fideos que forma parte del patrimonio culinario asiático difícilmente puede ser considerada un secreto. Aunque una empresa lo elabore con un toque distintivo, mientras este no suponga una invención radical no se puede hablar de protección por secreto empresarial. No hay innovación, sino reinterpretación de aquello que ya es conocido.
Por otro lado, si hablamos de fórmulas industriales que permiten, por ejemplo, conservar el sabor de una tortilla de patatas a determinada temperatura, o de un mejillón deshidratado convertido en snack, aquí sí podemos estar ante una innovación técnica, susceptible de ser protegida como patente o modelo de utilidad. En estos casos, la copia sí puede constituir una violación de derechos, porque se está aprovechando indebidamente de una invención protegida.
El problema es que, a menudo, se intenta disfrazar como “secreto empresarial” aquello que no lo es, con el único objetivo de eliminar competencia legítima. Este uso extensivo y abusivo de la normativa supone una amenaza para el libre mercado y puede acabar beneficiando solo a quién quiere mantener un monopolio sobre productos que, por naturaleza, son compartidos culturalmente.
El marco legal no está pensado para proteger intereses comerciales bajo cualquier pretexto, sino para defender la creatividad, la innovación y la libre competencia. Pretender que una receta tradicional o un protocolo de servicio constituye un secreto empresarial es desvirtuar el sentido mismo de la norma.
Por eso, denunciar una violación de la normativa de protección de secretos profesionales solo es legítimo cuando se ha copiado un producto original, fruto de la innovación real, susceptible de ser protegido como patente, modelo de utilidad o derecho de autor. En cambio, si el que se ofrece es un producto tradicional, aunque solo lo fabrique una empresa, pero sin ningún elemento de originalidad técnica o creativa que justifique una protección legal, no se puede hablar de violación de secretos. Estamos ante un ejercicio legítimo de competencia.
Hay que encontrar el equilibrio entre proteger el que realmente lo merece y permitir la libre actividad empresarial. Y esto solo se puede hacer interpretando la ley con sentido común, respeto por los derechos de todas las partes y con una visión abierta de la realidad económica.
También compartimos el último programa “Visto para sentencia: ‘Los límites del secreto empresarial’ de Radio Cambrils.
Hablamos de franquicias, derechos de autor, patentes, y otros conceptos relacionados con el secreto empresarial.
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