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La exoneración de la deuda pública no entra en campaña (como era de prever)

Indicador maig 2024

Una campaña electoral es un periodo en el que los políticos que quieren nuestro voto ponen sobre la mesa una serie de problemas, carencias y asignaturas pendientes de la sociedad de los que, gane quién gane, solo una pequeña parte pasarán a la agenda política del Gobierno resultante de las elecciones. Y una parte todavía más pequeña encontrarán una solución razonable durante los próximos años.

En este sentido, es decepcionante que estos días se haya hablado poco o nada de las pymes y, concretamente, de un aspecto que afecta mucho a este segmento de la población y que no tenemos muy resuelto. Me refiero a la Ley de la 2.ª Oportunidad, una figura legal que viene del mundo anglosajón y que permite que los empresarios que se enfrentan a una situación de quiebra de su proyecto empresarial no acaben abducidos por las deudas de la empresa que cierra certificando la muerte civil de su impulsor. Y esto es importante, porque en el actual marco mental político conviene recordar que un emprendedor que se juega su patrimonio para crear riqueza y ocupación es un activo para toda la sociedad.

El pasado 11 de abril, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como respuesta a una cuestión planteada por un juzgado mercantil de Alicante, daba la razón en el Estado español en el sentido que no es obligatorio incluir la exoneración de la deuda pública en los mecanismos de la 2.ª Oportunidad, talmente como prevé una directiva europea del 2019 y talmente como, en cierto modo, permitía la jurisprudencia de la propia Ley Concursal antes de la última reforma de 2022. La decisión del tribunal europeo deja manga ancha en los estados para que decidan sobre esta cuestión.

Es una mala noticia. No sorprende que un Estado con una gran tradición extractiva como el nuestro cierre la puerta a un tramo fundamental de cualquier legislación sobre la 2.ª Oportunidad. Pero las deudas con la Agencia Tributaria sueño, por definición, una parte muy importante de la mochila que tiene que cargar un empresario en fase de disolución. Por lo tanto, si no los exoneramos, estamos pervirtiendo el espíritu de esta normativa, puesto que el afectado quedará endeudado de por vida. Así lo han entendido en países como Italia, Francia o Alemania, puesto que sus marcos legales si contemplan la exoneración de la deuda pública.

Sería bueno que nuestros candidatos pusieran este tema a sus agendas, rellenadas de grandes debates y mucha literatura política, pero escasas de los problemas reales que preocupen a los ciudadanos, para utilizar una expresión que acostumbren a usar pero que lleven poco a la práctica.

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