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El Cártel de los coches: Pactar (y subir) precios para ganar más

Indicador desembre 21

El lector sabe que en un mercado libre la competencia juega un papel fundamental: los productores de bienes y servicios se esfuerzan a ofrecer los mejores productos con el mejor precio para atraer los consumidores. Compiten, en una palabra. Es uno de los pilares de derecho de la sociedad de consumo y cuando se altera se están atacando las reglas del juego y los derechos de los consumidores. Esto es el que pasó con el denominado cártel de los coches, en el que una gran cantidad de fabricantes pactaron presuntamente los precios añadiendo unos sobrecostes ilegítimos para mejorar sus márgenes de beneficio, estafando así a los compradores y, en definitiva, a toda la sociedad.

Durante las últimas semanas han proliferado las noticias sobre este mala praxis. En este artículo trataremos de explicar algunos conceptos para hacer entendedor qué es un cártel y por qué razón es perseguida por la ley su creación. Un cártel es todo acuerdo secreto entre dos o más competidores con el objetivo de conseguir la fijación de precios, de cuotas de producción o de venta, el reparto de mercados, la restricción de las importaciones o de las exportaciones. En otras palabras, es una estrategia entre empresas competidoras para dominar el mercado.

La restricción de la competencia permitió un sobreprecio generalizado sobre el producto en perjuicio de los consumidores

En el caso de los coches, la discusión jurídica se ha focalizado al determinar si el intercambio de información entre empresas fabricantes y distribuidoras de automóviles constituye una infracción, en concreto aquello que se denomina una restricción por objeto o bien estaríamos ante una conducta legítima, talmente como estaban defendiendo los representantes de las marcas de automóviles hasta las sucesivas condenas sancionadoras ratificadas por el Tribunal Supremo.

Precisamente, el Tribunal Supremo, en base al arte. 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, considera que este intercambio de información tiene efectos anticompetitivos y esto en base a las siguientes características de la información:

1. Se trata de datos sobre la rentabilidad y facturación de las redes de concesionarios (nuevos y usados) y actividades de posventa (taller y venta de recambios).
2. También se refiere a los márgenes comerciales y a la política de remuneración ofrecida por las marcas en sus redes de concesionarios, con influencia con el precio final de venta fijado por estos.
3. En relación al anterior grupo de información, se desglosa la distinción entre la retribución fija y la variable a los concesionarios, sistema de bonos, financiación de campañas, verificación de objetivos y financiación de vehículos adquiridos por los concesionarios.
4. La información intercambiada también viene referida a las estructuras, características y organización de las redes de concesionarios y datos sobre políticas de gestión de las referidas redes.
5. Sobre las condiciones de las políticas y estrategias comerciales actuales y futuras en relación al marketing de posventa.
6. Sobre campañas de marketing al cliente final; programas de fidelización de los clientes; políticas adoptadas en relación en el canal de venta externa y cifras de ventas mensuales diferenciadas por modelos de automóviles.

Además, toda esta ingente cantidad de información es intercambiada periódicamente (puede ser con una frecuencia mensual, trimestral, semestral o anual) y todo esto de forma que se elimina cualquier incertidumbre en el proceso de determinación de los precios y de la futura conducta de los competidores, con un resultado claro: la competencia del mercado desaparece.

 

La reparación solo puede llegar por la vía de los tribunales: a la vista del criterio del Tribunal Supremo, las posibilidades de recuperar el dinero son elevadas

Sin embargo, tenemos que tener presente que hay intercambios de información entre competidores que pueden resultar legítimos. Esto nos lo dice, entre otros la Sentencia del Tribunal Supremo 3643/2018, de 24 de octubre, cuando se refiere en el análisis comparativa o benchmarking, flujo de información que tiene por objeto transferir el conocimiento de las buenas prácticas (incluso tecnológicas) y la aplicación de las mismas, pero con el objeto de obtener mejoras y ganancias de eficiencia, pero no con la pretensión de eliminar o restringir la competencia como hemos expuesto antes.

Por esta razón, en el caso del cártel de los coches, como en otros supuestos de cárteles anteriores, el hecho determinante de la ilicitud consiste en que implica un aumento artificial de la transparencia en el mercado, porque desvela factores relevantes en cuanto a los precios y condiciones comerciales, que permiten, con la restricción o eliminación de la competencia, establecer un sobreprecio generalizado sobre el producto final, en un claro perjuicio para los adquirentes del referido producto.

Es, en consecuencia, un modelo de fraude orquestado de manera consciente, en el sentido de violar la ley y obtener un beneficio ilícito. Esta actuación organizada para defraudar nos hace pensar en otros supuestos de fraude. En este caso, la sociedad ha tenido suerte por el hecho que alguno de los conspiradores se echó atrás y comunicó los hechos al organismo supervisor.

Y como cualquier fraude, la reparación tiene que llegar por la vía de los tribunales. En este caso, y a la vista del criterio del Tribunal Supremo, las posibilidades de recuperar el dinero que este cártel se embolsó ilegítimamente son elevadas. Como siempre decimos, no nos quedemos con los brazos cruzados. Reclamemos lo que es nuestro!

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