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La responsabilidad de los bancos con sus agentes externos

Mes Tarragona 31-5-24
En los últimos años estamos asistiendo a un proceso de cierre de oficinas bancarias que, además del retroceso que ha supuesto en la atención personalizada a los clientes, ha provocado otro fenómeno: la proliferación de los agentes bancarios externos. Su comerciales de los productos de las entidades financieras que no forman parte de su plantilla pero que venden sus productos fuera de las oficinas de los bancos. El fenómeno ha estado particularmente relevante en entornos rurales, en los que muchos municipios se han quedado sin ninguna oficina bancaria, cosa que ha hecho que los servicios vinculados al ahorro y la inversión se gestionen puerta a puerta.
Externalizar servicios es una tendencia de nuestros tiempos y que se haga a nivel bancario no tendría que comportar ningún impacto negativo sobre los ciudadanos, siempre y cuando estos profesionales respetaran los códigos de buenas prácticas del sector. Pero en medio de unas dinámicas donde ya ha quedado demostrado que los grandes bancos han pecado de estrategias fraudulentas, los agentes externos no han estado, lógicamente, una excepción.
Los agentes bancarios han pecado de los mismos pecados que todo el sector: desde las tristemente famosas participaciones preferentes a todo tipo de productos financieros de riesgo en que los bancos abusaban de la confianza de sus clientes. Unas malas praxis de las que, en muchos casos, los bancos han tenido que responder ante los tribunales.
La diferencia entre las operaciones cerradas a una oficina bancaria y las que han gestionado estos profesionales externalizados es que las entidades financieras han intentado rehuir su responsabilidad con el argumento que estos últimos no formaban parte de su plantilla. Una argumentación falaz a simple vista, pero que a nivel legal se desmonta muy fácilmente: si autorizas un profesional a comercializar tus productos y te beneficias de las operaciones positivas que se capaz de cerrar en tu nombre, eres responsable también de sus fechorías. Es el que, en el mundo del derecho, se conoce como la responsabilidad in vigilando e in eligendo, que obliga a supervisar el que hacen las personas que trabajan para tú.
Los afectados por esta modalidad de abusos bancarios tienen una muy buena oportunidad de defender sus derechos y reclamar su dinero. Como siempre, tendrá que ser por la vía de los tribunales, puesto que los infractores no suelen actuar de oficio en la hora de reparar los daños que han causado.

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