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EL PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR

Todo el mundo en mayor o menor medida tiene conocimiento de lo que es la guarda exclusiva y la guarda compartida de los hijos menores, y el consecuente régimen de visitas para estar con los menores que surge de las situaciones de divorcio o separación. De hecho, los trámites más habituales, que no los únicos, en casos de divorcio o separación con hijos menores comunes, pasa por el tipo de guarda y régimen de visitas que se establece a los progenitores, siempre pensante en el interés de los menores.

No obstante, hoy no nos centraremos en este proceso, sino que analizaremos la figura del Punto de Encuentro Familiar, recurso que aparece cuando hablamos de situaciones conflictivas entre los progenitores y/o familiares que desembocan en la imposibilidad de cumplir con un régimen de visitas concreto.

¿Qué es el Punto de Encuentro Familiar (PEF)?

Tal y como brevemente hemos avanzado, el PEF es un recurso social especializado en la intervención en situaciones de conflicto familiar que han llevado a una dificultad en las relaciones de los hijos menores con algún progenitor, o incluso con algún familiar. En Cataluña, este servicio se encuentra regulado al Decreto 357/2011, de 21 de junio.

De acuerdo con esta definición, es muy importante que tengamos en cuenta, que tal servicio es subsidiario, solo se utilizará una vez se hayan agotado todas las vías posibles.

El objetivo principal de este servicio es NORMALIZAR LA SITUACIÓN CONFLICTIVA, siempre favoreciendo el cumplimiento del derecho fundamental de los menores consistente al mantener la relación con los progenitores y/o familiares después de la separación o divorcio.

El equipo técnico del PEF vela para que el régimen de visitas no sea una amenaza para el menor e intenta favorecer el reencuentro entre las partes para normalizar la situación. Para lograr tales objetivos, se tienen que tener en cuenta una serie de principios de intervención, entre los cuales encontramos:

  • La Intervención del menor.
  • La Intervención de los familiares.
  • La Responsabilidad parental.
  • Se tiene que evitar el carácter permanente del servicio.
  • La Intervención de un equipo técnico profesional.
  • Tiene que ser un servicio neutro, imparcial, confidencial, subsidiario y de calidad.
  • No se puede pedir la implantación del PTF sin haber agotado el resto de vías, como establecer un régimen de visitas con los menores.

¿Qué peticiones atienden los Servicios de Punto de Encuentro Familiar?

Las personas que utilizan este servicio acostumbran a ser las que se derivan al mismo por la Autoridad Judicial, por ejemplo, por circunstancias de riesgo por el menor, o por entidades públicas con competencia en protección de los menores.

A pesar de que el PEF es un servicio previsto para situaciones conflictivas, el mismo no siempre se puede utilizar, pues no será posible cuando el régimen de visitas esté suspendido.

De acuerdo con el artículo 8 del Decreto 357/2011, de 21 de junio, los servicios de PEF solo atenderán las peticiones derivadas de los juzgados y tribunales mediante Interlocutoria o Sentencia de medidas cautelares o definitivas que establezcan los derechos de relación y comunicación con los menores; de órganos competentes en materia de protección a la infancia y adolescencia; de los centros de intervención especializada de la Red de Atención y recuperación Integral a las mujeres en situaciones de violencia machista.

En los dos últimos casos, tiene que constar el motivo por el cual se deriva la familia al Servicio, la problemática existente.

¿Cuál es la actuación del PTF?

Para lograr sus objetivos el Punto de Encuentro Familiar trabaja en un marco psico-social de intervención.

Para mejorar la situación, apoya el cumplimiento del régimen de visitas, el cual puede consistir en entregas y recogidas de los menores en el PEF establecido; hacer visitas tuteladas, visitas no tuteladas, o acompañamientos fuera del Centro del Punto.

Tal apoyo se complementará con intervención individual y familiar consistentes en entrevistas a los progenitores y/o familiares implicados, y a los menores. Todo esto complementado con la intervención en negociaciones y aplicaciones mediadoras y la elaboración de los correspondientes registros y documentación, presentándose los correspondientes informes a la entidad que ha derivado el servicio.

La duración y evolución de la medida del Punto dependerá de cada caso concreto, el más habitual es que se establezca un plazo en los expedientes de derivación, plazo que dependiendo de la evolución del caso se puede someter a prórrogas, hasta un máximo de 18 meses. No obstante, en otros casos, simplemente se deriva al servicio sin establecer unas pautas concretas, en estos casos el plazo depende de la evolución de cada caso, hasta llegar al máximo establecido en el artículo 25 del decreto 357/2011, de 21 de junio.

Y una vez acaba el servicio, ¿que sucede?

Tal y como hemos avanzado, el Servicio informará a los órganos que han derivado a los progenitores y el menor al PEF, mensualmente o de acuerdo con el que se haya establecido en el expediente de derivación, informes en los cuales pueden hacer propuestas sobre el ejercicio de los derechos de relación y comunicación con los menores, y serán tales órganos los que dictarán la resolución correspondiente siempre dando traslado a las partes implicadas.

De acuerdo con el artículo 20 del Decreto 357/2011, de 21 de junio, el Servicio finalizará por los siguientes motivos:

  • Por resolución judicial o administrativa. En este caso se tendrá que establecer cuál será el régimen de visitas que se establecerá entre las partes una vez se analicen los informes recibidos por el Servicio.
  • A petición de los progenitores.
  • Transcurrido el plazo del Servicio. En este caso, obligatoriamente se tendrá que acudir de nuevo a los órganos judiciales o administrativos que establecieron el servicio para obtener una resolución con un régimen de visitas por las partes, y que estas no queden desamparadas.
  • Por traslado de los menores fuera de Cataluña.
  • Por acuerdo entre las partes.
  • Muerte de alguna de las partes.
  • Otras causas que impidan la continuación.

En resumen, en los casos de separación o divorcio en los cuales se deriva por parte del órgano judicial al servicio, en caso de que el Servicio considere que se tiene que dar por acabado el mismo, se tendrá que trasladar el correspondiente informe al juzgado, dar traslado a las partes y a partir de aquí se tendrá que celebrar la correspondiente vista para fijar el régimen de visitas a seguir conformemente con los informes presentados.

A Reverter Abogados disponemos de un Departamento de Derecho de Familia que les puede ayudar en estas y muchas cuestiones relacionadas con la guarda de los menores.

FAQS

1.- ¿QUÉ Se ENTIENDE POR SITUACIÓN CONFLICTIVA?

Por ejemplo, que se haya encontrado la relación entre los progenitores y/o familiar interrumpida, o que la misma sea de muy difícil desarrollo.
Un caso que puede dar lugar a la derivación del PEF puede ser por la existencia de situaciones de violencia entre progenitores a los menores, o porque el progenitor que tiene la guarda se niega a cumplir con el régimen de visitas hasta el punto que el menor pierde el contacto con el otro progenitor.

2.- ¿DONDE SE DESARROLLA EL PUNT DE ENCUENTRO FAMILIAR?

En un lugar neutral, acostumbran a ser Centros que se dedican expresamente a estos aspectos, y mayoritariamente son de titularidad pública.
Los centros se adecuan a las características socio-democráticas y territoriales de cada Comunidad Autónoma.

3.-¿QUÉ HACE EL SERVICIO PARA NORMALIZAR LA SITUACIÓN?

Se vela porque el régimen de visitas no pueda ser una amenaza para el menor. Con las diferentes visitas se intenta favorecer el reencuentro, que los menores se expresen en un espacio neutral; se previenen las situaciones de violencia, por eso las visitas son tuteladas.

Se ofrece un servicio de orientación y apoyo a los progenitores y/o familiares para que consigan autonomía para cumplir sin depender del Servicio, y se consigue información fidedigna sobre las actitudes que es útil para encontrar la dirección correcta por los progenitores, SIEMPRE EN INTERÉS DEL MENOR.

4.- QUÉ SE ENTIENDE POR SITUACIÓN DE RIESGO DEL MENOR PARA PODER ACOGERSE EN SU PUNTO DE ENCUENTRO?

Entre otras, son consideradas situaciones de riesgo las siguientes:

  • Casos en que el progenitor no custodio no tenga un entorno adecuado para visitas.
  • Casos en que existan situaciones de violencia.
  • Casos en que sea necesaria supervisión por no poner al menor en peligro.
  • Casos en que el menor vive con una familia de acogida porque está separado de los padres como medida de protección.
  • Casos en que es el menor el que muestra rechazo a relacionarse.
  • Casos en que el progenitor que tiene la guarda NO QUIERE CUMPLIR e impide el cumplimiento.
  • Siempre se trata de situaciones, como hemos señalado, conflictivas.

Sra. VANESSA CALDERÓ

Letrada Responsable del Área de Derecho de Familia de REVERTER ADVOCATS

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