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Los derechos de las empresas ante una inspección de la Agencia Tributaria

Las empresas pueden negarse a abrir la puerta a un inspector que llega a su sede social para hacer un registro sin orden judicial

La pandemia ha hecho pasar desapercibida la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala del Contencioso-Administrativo, número 1343/2019, que establecía los criterios por los cuales la autoridad judicial puede dar autorización de entrada y registro en un domicilio particular o en la sede social de una empresa. Considero que, como tengo conocimiento de cierto incremento de las inspecciones de la Agencia Tributaria, me gustaría exponer algunas aclaraciones sobre los derechos que tienen las empresas como contribuyentes, en relación a la Sentencia referida.

¿Pueden las empresas oponerse a la entrada de los Inspectores a la sede social? La respuesta es SÍ. Aunque el Inspector/a se identifique y nos pida permiso para entrar, si el Administrador o cualquier otra persona de la empresa niega la entrada, la Agencia Tributaria tendrá que acudir a los Juzgados para conseguir una orden de entrada y registro del domicilio social en cuestión. Aquí tenemos que matizar que tanto en cuanto a las empresas como en los despachos profesionales, la protección constitucional que establece el artículo 18.2 de la Constitución española para el domicilio de las personas físicas, viene referida en el espacio físico donde la empresa tiene su centro de dirección, así como aquel espacio de custodia de documentos y del apoyo informático que queda reservado para el conocimiento del Administrador y, si de caso de los socios, que es precisamente aquello que quiere investigar la Agencia Tributaria.

 

Hay que hacer valer los derechos de las empresas a preservar su presunción de inocencia y su reputación

 

Pero aunque, ante la negativa de la sociedad, la Agencia Tributaria acuda a los Tribunales, los Jueces no darán automáticamente la razón a la Hacienda Pública, sino que hace falta que la Autoridad Judicial compruebe ciertos requisitos:

  • La mercantil investigada tiene que ser la propietaria de la sede social (en caso de no ser así, la Agencia Tributaria lo tiene algo más complicado).
  • El acto administrativo por el cual la Agencia Tributaria quiere acceder en la sede social tiene que tener apariencia de legalidad (esto no sería problema para la Agencia Tributaria, porque sus actos tienen presunción de legalidad).
  • También la Agencia Tributaria tiene que justificar la necesidad de la entrada y los motivos por los cuales esto es imprescindible.

 

¿Qué problema le supone esto a la Agencia Tributaria? Que el efecto sorpresa pretendido sea frustrado. Salvo los casos de posibles delitos fiscales, en que interviene un Juzgado de Instrucción y dónde siempre hay una “orden judicial”, en los otros casos le será muy difícil justificar a la Agencia Tributaria esta necesidad imperiosa de acceder en la sede social de una empresa y a sus ordenadores.

Por lo tanto, como mensaje a los empresarios, no se tiene que tener miedo a denegar el acceso a los Inspectores de Hacienda (por muy “educadamente” que nos pidan permiso) siempre que no dispongan de una “orden judicial”. Es más, cualquier actuación de estos inspectores que contravenga todo esto que acabo de exponer puede ser objeto de la correspondiente acción judicial contra ellos y conseguir la nulidad de las actuaciones inspectoras, sin perjuicio de las responsabilidades en qué haya podido incurrir el funcionario correspondiente.

En definitiva, las empresas tienen todo el derecho a hacer valer su presunción de inocencia y preservar también un activo fundamental para su día a día: su reputación. Los casos en que los funcionarios se presentan a una empresa sin previo aviso pueden provocar un daño que será difícil de reparar aunque finalmente no se demuestre ninguna irregularidad.

 

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