La tibia persecución de la CNMV de los ‘xiringuitos’ financieros contrasta con la condena de la Audiencia Nacional a la Agencia Tributaria por irrumpir en una boda para embargar la empresa que hacía el catering
Controlar es un verbo irregular. No por su conjugación, sino porque, como sabe el lector, no se controla a todo el mundo del mismo modo. Lo demuestra la desigual supervisión que se ejerce sobre el fraude fiscal en función de la naturaleza y, sobre todo, la medida, que aquí importa, y mucho, del presunto defraudador. En este artículo pondremos dos ejemplos, puntuales pero muy representativos, para ilustrar esta afirmación.
En los últimos años han proliferado los llamados ‘chiringuitos’ financieros, los cuales están siendo perseguidos por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), la cual, a mi parecer, tendría que haber actuado con mucha más antelación y evitar que estas empresas hubieran salido al mercado y captar ilícitamente los ahorros de los particulares. Al otro extremo, tenemos las actuaciones surrealistas de la Agencia Tributaria, la cual, partiendo de una legítima finalidad (perseguir el fraude tributario) ha acabado atentando contra los derechos de los contribuyentes. En ambos casos, tenemos una mala praxis en la supervisión por parte de los organismos públicos y un común denominador, como es el hecho que quién lo sufre son los ciudadanos.
Cuando hace pocos días el presidente de la CNMV, Rodrigo Buenaventura, advertía que los ‘chiringuitos’ financieros acumulan más de 800 millones de euros en reclamaciones, eché de menos autocrítica por parte de este organismo. Cómo es posible que, después de todos los escándalos vinculados a las participaciones preferentes, la deuda subordinada, etc. que afloraron desde el 2011 todavía puedan haber emprendidas que, sin ninguna supervisión ni control, estén captando los ahorros de los ciudadanos de manera fraudulenta?
Se trata de sociedades mercantiles, normalmente con nombres anglosajones y termas como ‘Investment’, ‘Management’ que ofrecen a los ahorradores unas oportunidades gananciales desmesuradas. Curiosamente, estas sociedades han sido constituidas en el Estado español y su objeto social compilación, precisamente, la intermediación financiera. Pero, después, a la práctica, nos encontramos con unos contratos que ignoran completamente la actual regulación de la Ley del Mercado de Valores y que, con unos párrafos llenos de palabras vacías, captan el dinero de los particulares en ares de unas inversiones que no están especificadas, ni presentan, en realidad, ningún tipo de advertencia sobre los riesgos que comportan. Unas empresas que actúan al margen de las obligaciones que los impone la legislación y, también, de la supervisión de la CNMV, hecho que deja al inversor minorista completamente desamparado.
Está muy bien que ahora nos advierten de estos riesgos, que han motivado la interposición de numerosas querellas criminales por estafa, por administración desleal y por apropiación indebida. Pero considero que habría estado mucho mejor impedir que una empresa que tenga por objeto social la intermediación financiera pueda actuar entrega en el mercado sin la supervisión de la CNMV. Hemos tenido más de una década para aprender de la necesidad de controlar efectivamente aquellas empresas, sobre todo entidades bancarias, que estaban bajo la supervisión de la CNMV, para permitir ahora que, por la puerta del última, se nos cuelen una pandilla de desaprensivos como los que acabo de mencionar.
La otra cara de la moneda la representa el exceso de celo de la Agencia Tributaria. Utilizaré para ilustrar esta situación la condena que ha tenido lugar a la Audiencia Nacional contra la Agencia Tributaria, la cual tendrá que indemnizar con 6.000 euros una pareja de novios por la irrupción «perfectamente evitable», de dos funcionarios en la celebración de su casamiento. Los hechos pasaron el 1 de junio de 2019, cuando dos funcionarios de la Agencia Tributaria se presentaron a la finca Los Cañizos, en Extremadura, donde se estaba celebrando el banquete de boda de los novios afectados. Estos funcionarios, después de identificarse, comunicaron que venían a embargar el casamiento, porque la empresa de catering que habían contratado los novios tenía deudas con la Agencia Tributaria.
En aquellos momentos, los funcionarios pretendían que la novia firmara unas notificaciones (que la Sentencia dictada por la Audiencia Nacional califica de lenguaje ‘farragoso’, ‘confuso’ y de ‘difícil comprensión’, incluso, para los iniciados a la materia) y, además, advirtieron a la misma novia que, si pagaban a la empresa de catering, cometerían un delito. A pesar de las peticiones de los familiares, amigos y otros invitados a la boda, los funcionarios persistieron en su conducta durante más de cuatro horas, con la intervención final de la policía local.
La Sentencia de la Audiencia reprocha a la todopoderosa Agencia Tributaria que no haya utilizado otros medios que no impliquen humillar el deudor ante sus clientes y, de , arruinar el casamiento de terceras personas. Como por ejemplo, una orden de entrada y registro en la sede de la empresa de catering para obtener información sobre los clientes y los servicios que tenían contratados, en lugar de presentarse al casamiento porque los resultaba «más fácil, cómodo y, sobre todo, espectacular». La Sentencia imputa a los funcionarios una falta de empatía en grado máximo y, incluso, un abuso.
En ambos casos, estamos ante una perversión de nuestro sistema; no hace falta este celo surrealista en el segundo caso, ni la ausencia de celo en el primero. Para equilibrar ambos celos hay que hacerse una pregunta recurrente: quién controla al controlador? Con todo, es de admirar el coraje de los novios que denunciaron la Agencia Tributaria, conducta esta que, a la vez, tendría que ser un ejemplo para evitar que al final siempre seamos los mismos los que sufrimos las consecuencias del mal funcionamiento del sistema.