Cuando nos encontramos ante un procedimiento de separación o divorcio en el cual hay hijos menores, ya sea un procedimiento de mutuo acuerdo o contencioso, se tiene que acordar entre las partes o fijar judicialmente, un reparto de los diferentes gastos.
Si pensamos en estos gastos, el principal que nos viene a la mente son gastos de material escolar, libros, matrículas, actividades extraescolares o ropa. Pero entre todos estos gastos, algunas pueden ser ordinarias y otras extraordinarias, y estas tienen ciertas particularidades que a continuación expondremos.
¿Qué son los gastos extraordinarios?
Gastos extraordinarios son todas aquellas que se consideran adecuadas para la educación o sanidad de los menores, pero que no son imprescindibles por la vida de los mismos.
Entre estos gastos encontramos las actividades extraescolares, los campamentos o campus de verano, actividades culturales y deportivas, entre otras.
En cuanto a estos gastos, evidentemente como en el caso de los ordibnarios, los progenitores pueden llegar a un acuerdo, pero en este caso destacamos que solo se pagarán por mitad, SIEMPRE Y CUANDO EXISTA ACUERDO ENTRE LOS PROGENITORES, en relación a la realización de dichas actividades.
Acreditado tal extremo, hoy hacemos referencia a tales gastos, porque dependiendo como se fijen los mismos en el convenio regulador, en el caso de incumplimiento, el procedimiento para reclamarlas será más o menos rápido.
El artículo 776 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, regula los procedimientos de ejecución forzosa de los pronunciamientos sobre medidas, y en cuanto a los gastos extraordinarios, en su punto 4.º, establece el siguiente:
“Cuando deban ser objeto de ejecución forzosa gastos extraordinarios, no expresamente previstos en las medidas definitivas o provisionales, deberá solicitarse previamente al despacho de ejecución la declaración de que la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario. Del escrito solicitando la declaración de gasto extraordinario se dará vista a la contraría y, caso de oposición dentro de los cinco días siguientes, el Tribunal convocará a las partes a una vista que se sustanciará cono arreglo a lo dispuesto en los artículos 440 y siguientes y que resolverá mediante auto.”
¿A que se refiere este artículo 776.4.º de la Ley 1/2000, de 7 de enero?
Principalmente, a qué si en el convenio regulador de divorcio o separación de los progenitores, nos hemos limitado a indicar que los gastos extraordinarios se satisfarán por mitad, sin especificar cuáles son estos gastos, en el supuesto de que se produzca un incumplimiento por una de las partes, el procedimiento de reclamación será más largo, teniendo en cuenta que antes de poder reclamar el gasto, se tendrá que acreditar mediante un procedimiento aparte que los gastos reclamados son extraordinarias.
En este sentido, y a los efectos que en caso de malentendidos todo sea lo más claro y transparente posible, el consejo de este despacho es que a pesar de que se trate de un convenio regulador de mutuo acuerdo, se especifiquen al máximo TODOS LOS GASTOS, dejando tasados qué aspectos serán considerados gastos extraordinarios y qué no, y como se satisfarán entre las partes.
Si las partes especifican en el convenio qué son los gastos que consideran extraordinarios, en caso de reclamación el procedimiento que tendrán que seguir, será más sencillo y rápido, y consistirá en el siguiente:
– Antes de presentar demanda ante el Juzgado de Familia que corresponda, el progenitor que reclame enviará un Burofax al otro progenitor, indicando el importe que se le debe y en base a que, especificando los gastos extraordinarios que reclama a que corresponden. Para poder reclamar estos gastos, antes de interponer la demanda se tienen que haber reclamado al otro progenitor.
– Si transcurrido el plazo que se le conceda en el Burofax, 30 días máximo, para responder, el otro progenitor no dice nada, entonces ya sí, se presenta la correspondiente demanda de ejecución forzosa de reclamación de cantidad, iniciándose lo correspondiente procedimiento de reclamación.
Cómo vemos, si todo está especificado, NO ES NECESARIO EL PROCEDIMIENTO PREVIO EN EL CUAL Se ACLARE SI LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS RECLAMADOS PUEDEN SER CONSIDERADAS COMO TALES O NO.
En resumen, y el motivo por el cual nos hemos referido hoy a estos gastos, es para destacar cómo es de necesario elaborar un convenio regulador completo, específico, claro y transparente, a pesar de que se trate de un divorcio o una separación de mutuo acuerdo, pues siempre se puede presentar alguna complicación, y si nos limitamos a hacer un convenio genérico, en el momento de reclamar cualquier cosa que nos pueda corresponder, será mucho más difícil de justificar y de reclamar.
FAQS
1.-¿Cuando tiempo tenemos para reclamar los gastos?
En este caso y centrándonos en Cataluña, el plazo para reclamar los gastos impagados prescribe a los tres años, conformemente con el artículo 121-21 del Código Civil de Cataluña, siempre y cuando los gastos extraordinarios sean específicos y se trate de gastos periódicos relativos a pagos periódicos por años o en plazos más breves. Un ejemplo en este caso sería el comedor escolar, si las partes lo han identificado como gasto extraordinario.
En el supuesto de que hablamos de gastos de cualquier tipo que no tenga un pago periódico fijado dimanando de una actividad considerada gasto extraordinario, tal prescripción se producirá a los diez años, de acuerdo con el artículo 121-20 del mismo texto legal.
Si hablamos de un procedimiento de fuera de Cataluña, y basándonos en el Código civil español, conformemente el artículo 1964.2 del Código Civil español, tal periodo prescribe a los cinco años.
2.- ¿Cuando especificamos en el convenio los gastos extraordinarios como tales, tenemos que fijar el importe?
No, simplemente se tendrá que indicar cuáles serán las actividades y gastos de los menores que las partes considerarán como gastos extraordinarios, y que deciden asumir ambas partes.
Los gastos extraordinarios a diferencia de los ordinarios pueden variar con el tiempo, anualmente o incluso además corto plazo y tal situación impide que las partes puedan especificar el importe exacto que se destinará en concepto de gasto extraordinario, teniendo que especificarse en el convenio, cuáles serán los gastos que se considerarán extraordinarios a los efectos de que ambas partes tengan conocimiento.
3.- ¿Si reclamamos los gastos vía Burofax, y el progenitor al que requiramos no lo recoge, que hacemos?
Si no tenemos ninguna comunicación de cambio de domicilio del progenitor al que nos dirigimos que pueda haber impedido la recepción del Burofax, iniciaremos el procedimiento de ejecución forzosa, acreditando tal extremo en nuestra demanda.
Sra. VANESSA CALDERÓ
Letrada Responsable del Área de Derecho de Familia de REVERTER ADVOCATS