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Divorcio o separación ante Notario

En Reverter Abogados también somos abogados de Derechos Familiar, por eso queremos dedicar este post a la separación o divorcio ante Notario, una modalidad poco conocida que simplifica mucho el procedimiento. Os dejamos algunas FAQS sobre esta modalidad de divorcio/separación:

1 ¿ME PUEDO DIVORCIAR/SEPARAR ANTE NOTARIO Y EVITAR LOS JUZGADOS?

Sí. Esta novedad se introdujo con la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, y también consta en el artículo 233-2.3 del Código Civil de Cataluña, siempre y cuando el divorcio o separación sea de mutuo acuerdo.

Es totalmente posible y los cónyuges estarán perfectamente asesorados, por un lado por un Abogado, el cual es obligatorio esté presente el día de la firma del divorcio, y por la otra tendrán la supervisión del Notario, el cual supervisará los acuerdos y si considera que alguno es prejudicial por alguna de las partes o por los hijos mayores de edad o menores emancipados, hará las correspondientes advertencias.

2 ¿QUÉ REQUISITOS Se TIENEN QUE CUMPLIR PARA PODERNOS DIVORCIAR ANTE NOTARIO?

Los requisitos son los mismos que encontramos al Código Civil de Cataluña, en concreto en los artículos 233-2 y siguientes, y en el artículo 777 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, es decir:

– Que hayan transcurrido como mínimo 3 meses desde la celebración del matrimonio.

– Que sea de mutuo acuerdo.

– La escritura tiene que contener la voluntad inequívoca de los cónyuges de divorciarse o separarse y se determinarán las medidas que regularán los efectos del divorcio.

– NO PUEDEN EXISTIR HIJOS MENORES DE EDAD NO EMANCIPADOS.

– Si los hijos son mayores de edad o menores emancipados, tendrán que prestar su consentimiento ante el Notario en relación a las medidas que los puedan afectar, en el supuesto de que no tengan ingresos o residan en el domicilio que hasta ahora ha sido el domicilio familiar.

– El día de la firma de la escritura, los cónyuges TIENEN QUE COMPARECER OBLIGATORIAMENTE EN LA NOTARÍA, NO PUEDEN SER REPRESENTADOS.

– Es obligatoria la asistencia de un abogado, que asesorará a los ex-cónyuges, y también firmará la escritura.

3 ¿ Y SI TENEMOS HIJOS?

Obligatoriamente se tiene que ir al Juzgado, si estos son menores de edad no emancipados o incapaces.

4 ¿DONDE ME PUEDO DIVORCIAR? ¿SE PUEDE REALIZAR LA ESCRITURA EN CUALQUIERA NOTARÍA?

No. Se tendrá que ir a la notaría competente, que será la que se encuentre en el último domicilio común, o el del domicilio habitual de cualquier de los solicitantes. En este sentido lo establece el artículo 54 de la Ley del Notariado.

5 ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN NECESITO PARA DIVORCIARME?

– Documento Nacional de Identidad de los cónyuges y de los hijos mayores de edad o menores emancipados que tengan que comparecer a la notaría.

– Libro de Familia para acreditar que los cónyuges no tienen hijos menores de edad.

– Certificado de matrimonio.

– Certificados de nacimiento de los hijos mayores de edad si hay.

– Certificado de empadronamiento de los cónyuges.

– Documental Nacional de Identidad y carné de colegiado como ejerciente del abogado que comparezca a la firma.

– Convenio regulador acordado y redactado por el abogado contratado, en el cual constará a quién se atribuye la vivienda y ajuar familiar; la contribución a las cargas del matrimonio además de las bases de actualización si son necesarias; la liquidación del régimen económico del matrimonio si procede.

– Pensión compensatoria si procede.

6 ¿QUÉ TENEMOS QUE HACER UNA VEZ HEMOS FIRMADO EL DIVORCIO?

El Notario se encargará de que el divorcio se inscriba al Registro Civil correspondiente.

Se liquidará el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del cual se estará exento si la distribución de bienes es igualitaria. Hay un plazo de 30 días hábiles desde la firma del divorcio o separación para liquidarlo. En este caso, si se pide, la propia notaría se encarga de gestionarlo todo con una gestoría, ahorrándose los ex-cónyuges tener que controlar todos los plazos, quedando todo en manos de especialistas.

Inscripción de la adjudicación de bienes en el Registro correspondiente.

7 ¿QUÉ VENTAJAS TIENE EL DIVORCIO ANTE NOTARIO?

La agilidad en los trámites a la vez que resulta más económico para los cónyuges.

En Reverter Abogados nos podemos encargar de tu proceso de separación o divorcio ante Notario, llámanos y te informaremos.

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