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COMUNICADO INFORMATIVO EN RELACIÓN Al EJERCICIO DE LA GUARDA POR PARTE DE LOS PROGENITORES SEPARADOS Y DIVORCIADOS DURANTE ESTADO DE ALARMA POR EL COVID-19

De acuerdo con el Acuerdo de la Junta de Jueces de familia de Barcelona al que se han adherido los Juzgados de Reus y Tarragona, entre otras.

Estamos ante un situación de incertidumbre desde hace dos semanas, que tal y como se nos comunicó a toda la sociedad el pasado 25 de marzo de 2020, se ha visto prorrogada dos semanas más, debido a la evolución del COVID-19 al país.

El pasado 14 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Alarma y se dictó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, fijando una serie de condiciones que pueden afectar el régimen de guarda de los menores de progenitores separados y divorciados; por este motivo se establecieron una serie de acuerdos por la Junta de Jueces de Familia de Barcelona, fijando unas pautas que tienen que tener en cuenta todos los progenitores, y que a continuación exponemos para poder resolver cualquier duda que puedan tener los padres separados o divorciados con hijos menores:

El régimen de guarda ya sea compartida o no, Se TIENE QUE CUMPLIR, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declara el Estado de Alarma, no legitima el incumplimiento de resoluciones judiciales. No obstante, siempre teniendo en cuenta salvaguardar la salud pública; es decir, se tienen que seguir las normas establecidas por las autoridades gubernativas y sanitarias. Tenemos que distinguir varios casos:

    • Si alguno de los progenitores presenta síntomas de contagio o ha dado positivo en el test del Covid-19: se recomienda que los menores se queden con el otro progenitor para evitar el contagio y en interés de los menores. ESTE, SERÍA UN POSIBLE CASO DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL RÉGIMEN.
    •  SUSPENSIÓN de las visitas en su punto de Encuentro Familiar.
  • Posibles suspensiones temporales en casos que no hay contagio SI ESTAMOS ANTE CASOS DE CONFLICTO: no es un incumplimiento injustificado que los menores estén con el progenitor que se encontraban en el momento de declararse el estado de alarma, es decir, el 14 de marzo, debido a que nos encontramos con una causa de fuerza mayor y se ampara en razones públicas.

En caso de guarda exclusiva, se recomienda que el menor esté con la persona que tiene concedida esta guarda exclusiva.

Todo esto, sin perjuicio de la posterior compensación, siempre que sea justificada, y a falta de acuerdo, al progenitor que no ha podido estar con los menores durante el Estado de Alarma.

  •  Si los progenitores se ponen de acuerdo el régimen se seguirá desarrollando con normalidad, siempre que sea posible.
  •  Se tiene que mantener el contacto con el progenitor que no tenga la guarda si no es posible cumplir con el régimen. El contacto se tendrá que mantener por medios telemáticos (Skype, facetime o video llamadas de whatsapp), siempre sin alterar las rutinas u horarios de los menores.

Todos estos puntos tienen que ser tenidos en cuenta mientras dure el Estado de Alarma, el cual a día de hoy desconocemos cuando finalizará.

Sra. VANESSA CALDERÓ

Letrada Responsable del Área de Derecho de Familia de REVERTER ADVOCATS

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