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Las sociedades mercantiles también pueden reclamar contra las clausulas suelo (y ahora más que nunca)

Durante muchos años fue una auténtica entelequia ganar en los Juzgados un caso de cláusulas suelo en un préstamo hipotecario el prestatario del cual fuese una sociedad mercantil. Hasta hace poco, los argumentos de los defensores de los bancos consistían en que no se puede aplicar la legislación sobre defensa de consumidores y usuarios a los empresarios y a las sociedades mercantiles. Un argumentario que olvida que hay otra normativa que defiende a todos los clientes bancarios, ya sea consumidor, ya sea empresario, ante el abuso que suponen las cláusulas suelo.

Esta normativa tiene una doble vertiente. Por un lado, tenemos la Ley sobre condiciones generales de la contratación, que permite defender a los empresarios (y entre ellos, las sociedades mercantiles) en los contratos de adhesión que son redactados unilateralmente por el banco. Por otro lado, existe una norma que según mi opinión ha sido muy importante, como es la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

 

Una sentencia del Tribunal Supremo del 11 de marzo declara nula una cláusula suelo porque el empresario no fue informado adecuadamente

 

Pero la persistencia de muchos empresarios de acudir a los Tribunales ha tenido frutos. Y una muestra es la Sentencia del Tribunal Supremo número 168/2020, de 11 de marzo. Esta sentencia permite que una cláusula suelo impuesta por el banco en un préstamo con garantía hipotecaria, la finalidad del cual era la financiación de la compra de una licencia municipal de taxi en Madrid, sea declarada nula por el hecho que el empresario no tuvo la oportunidad real de conocer la existencia de la cláusula suelo antes de acudir a la notaría a firmar la escritura del préstamo hipotecario.

Hasta ahora, los casos de cláusula suelo en préstamos hipotecarios firmados por sociedades mercantiles se ganaban en los casos en los que la cláusula suelo no constaba en la propia escritura (por ejemplo en casos de compraventa con subrogación, en los que la escritura no recogía las condiciones financieras del préstamo y se remitía a la escritura del préstamo del promotor inmobiliario). O en esos otros casos en los que la escritura presentaba contradicciones (por ejemplo, se hacía constar la cláusula suelo en la propia escritura, pero al final de la misma constaba una advertencia en el sentido de que no había ningún límite en la variación de los intereses).

 

La ley obliga a los bancos a informar a sus clientes de todas las cláusulas de un contrato de una manera clara, oportuna, suficiente, objetiva, no engañosa y con la debida antelación

 

El gran paso que supone la sentencia del 11 de marzo es que resalta la importancia de la información pre-contractual. Es decir, el banco tiene que estar en condiciones de poder demostrar que informó, antes de ir a la notaría, al administrador o apoderado de la sociedad mercantil prestataria de todas las condiciones financieras del préstamo, incluyendo la cláusula suelo. Si el banco no dispone de esta prueba (posiblemente porque la información de la cláusula suelo no se daba) los Tribunales pueden considerar que la cláusula suelo se introdujo de manera sorpresiva y en el último momento, a punto de firmar la escritura y con el fin de forzar su aceptación ante el notario.

 

Aunque no sea un consumidor, un empresario o una sociedad mercantil debe tener conocimiento de la cláusula suelo previamente a la firma notarial, porque la cláusula puede hacer variar, y mucho, la expectativa de negocio que el empresario quiere obtener en la actividad empresarial que lo ha llevado a pedir ese préstamo en cuestión. La ocultación de la cláusula es considerada por los Tribunales, comenzando por el Tribunal Supremo, como un acto de mala fe y una vulneración del artículo 1258 del Código Civil español (que exige la buena fe en toda clase de contratos) y sobre todo de la normativa sectorial antes reseñada. Además, si el préstamo hipotecario es posterior a 2011, la mala fe bancaria todavía es más grave, porque la referida Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, obligaba expresamente en su artículo 6 a las entidades bancarias a facilitar una información pre-contractual que tenía que ser clara, oportuna, suficiente y no engañosa, y que se tenía que facilitar con la debida antelación, antes de que el cliente quedara vinculado contractualmente.

La sentencia del 11 de marzo del Tribunal Supremo fija una jurisprudencia clara que se añade al marco legal descrito en este artículo. Se dibuja, por tanto, un escenario todavía más favorable para las sociedades mercantiles que han sido víctimas de estas malas praxis consistentes en colar la cláusula suelo en un préstamo hipotecario sin haber garantizado la información pre-contractual. Ahora es el momento de aprovecharlo mediante reclamaciones judiciales.

 

Esta sentencia fija una jurisprudencia clara que dibuja un escenario todavía más favorable para las sociedades mercantiles; es hora de aprovecharlo

 

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