Las situaciones de insolvencia se tienen que afrontar cuando la empresa todavía está viva al mercado y se tiene que evitar entrar en concurso
Como abogado con una larga experiencia en temas concursales, nutrida sobre todo en los tiempos de la pasada crisis y a la vista del nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal, quiero trasladar algunos consejos a fin de evitar alguna de las desafortunadas situaciones concursales que se han vivido años atrás, provocadas por la rigidez de la normativa concursal y la lentitud de los Juzgados Mercantiles, que abocaban las empresas al cese de actividad. La nueva Ley, según mi parecer, no nos aporta grandes soluciones. Por ejemplo, nos continuaremos encontrando con las grandes dificultades de lograr acuerdos con la Agencia Tributaria y con la Tesorería de la Seguridad Social; los intereses generales que representan estas Administraciones son la razón de su privilegio como acreedores, pero el problema está en que la inflexibilidad por parte de estos organismos para aceptar acuerdos de finiquito o de aplazamientos de pagos más allá de los establecidos a la propia normativa fiscal o de la Seguridad Social han abocado muchas empresas a la liquidación.
Es evidente que de hoy para mañana no se conseguirá limitar los privilegios de las Administraciones en sede concursal, pero al menos quiero ofrecer el consejo, en previsión de los tiempos que están viniendo, de aprovechar el derecho pre-concursal, que ha sido objeto de una nueva y desarrollada regulación en la Ley. En la medida de lo posible, las hipotéticas situaciones de insolvencia se tienen que afrontar cuando todavía se disponga de una continuidad empresarial (cuando la empresa todavía está viva al mercado) y se tiene que evitar entrar en concurso. En base a estas premisas, el Administrador de la sociedad y los socios (el acuerdo de los cuales se necesario para la toma de ciertas decisiones) todavía controlan la sociedad y no dependen de los tiempos del Juzgado ni del control ni de la supervisión de una Administración concursal (con lo cual se dispone de una agilidad de toma de decisiones y de ejecución de las mismas que puede resultar vital en tiempo de crisis).
Uno de los instrumentos que considero que tienen que ser aprovechados son los acuerdos de refinanciación con las entidades bancarias (visto que también la posible caída de la economía también las puede arrastrar a ellas y, en consecuencia, posiblemente serán más receptivas a colaborar en estos acuerdos). La regulación del régimen de estos acuerdos de refinanciación, ya sean colectivos o singulares, tal como están regulados en el nuevo texto legal, pueden ser un instrumento muy útil para garantizar la continuidad empresarial. Esto es uno de los ejemplos en virtud de los cuales defiendo el llamado derecho pre-concursal, basado esencialmente en la negociación con los acreedores, con carácter preventivo, que aumenta considerablemente las posibilidades de superar la crisis.