Abrir la puerta a responsabilizar las empresas de los contagios cuando el Estado no puede garantizar los medios de protección ni en los hospitales es una gran injusticia
El Gobierno Central nos ha vuelto a sorprender con un nueva medida acrobática impulsada por Real Decreto, la vía legislativa extraordinaria que, por su agilidad, se impone en una situación como la de la emergencia generada por la pandemia de la COVID-19, pero también la que históricamente permite al poder ejecutivo colar en el ordenamiento jurídico marcos normativos arbitrarios, unilaterales y manifiestamente injustos. Es el caso de la que incluye el Real Decreto 13/2020 de 7 de abril, que abre la puerta a que el contagio de coronavirus de un trabajador sea responsabilidad de su empresa. Un nuevo ejercicio de centrifugación de responsabilidad y costes del Estado hacia las empresas.
El redactado del Real Decreto deja abierta la posibilidad de reclamar como accidentes de trabajo las bajas de los trabajadores por coronavirus, responsabilizando las empresas del contagio si se demuestra que las medidas de seguridad adoptadas son insuficientes e incumplen la normativa de prevención de riesgos laborales. Estas responsabilidades se podrían traducir en posibles reclamaciones de los trabajadores de indemnizaciones y de percibir un recargo en todas las prestaciones de Seguridad Social del 30 al 50% a cargo íntegro de la empresa.
Esta autoexclusión de responsabilidad del Gobierno en perjuicio de las empresas puede ser combatida y dejada sin efecto ante los Tribunales
Resulta un ejercicio de cinismo legal y ético -y una gran injusticia- crear un marco en el que las empresas puedan ser acusadas de no disponer de los equipos de protección adecuados en el actual contexto, en el que el mismo Estado no puede garantizar que estas condiciones se den en los hospitales públicos por el volumen de la pandemia y por la escasez de estos equipos a nivel internacional. Con situaciones tan extrañas como repartir mascarillas a las puertas del Metro de Madrid que no son ni herméticas ni llevan filtro de protección, trasladando así a las empresas la obligación de aportar los equipos de protección más eficaces. Por cierto, ¿donde son los esperados test masivos?.
En definitiva, asistimos a la constatación generalizada que el Estado tampoco está preparado para aportar los medios necesarios para garantizar la seguridad de los ciudadanos en general y de los trabajadores en particular. Esta evidencia pone de manifiesto una gran paradoja: cómo se puede aprobar en este contexto el retorno al trabajo de las actividades no esenciales que hemos vivido esta semana? Una decisión, recordamos, que ha estado muy cuestionada, tanto a nivel estatal, como desde instancias internacionales como la Organización Mundial de la Salud.
Y un último argumento para rechazar que se pueda responsabilizar las empresas de la propagación de esta pandemia: la utópica trazabilidad de los contagios. Estamos en un escenario en el que nadie puede afirmar con rotundidad donde está este enemigo invisible que está haciendo tambalear las dinámicas sociales y económicas de todo el planeta. ¿Quién puede garantizar que si hay un brote en una empresa el origen y la responsabilidad del mismo es atribuible a la actividad que se desarrolla y a la hipotética falta de mediados de prevención? No olvidemos que la propagación de la epidemia ha cogido a desprevenidos no solo a los gobiernos, sino también a las autoridades sanitarias de los países más avanzados. En este contexto, me vienen a la cabeza las palabras del Coronel Kurtz, interpretado por Marlon Blando, en ‘Apocalypse Now’, obra maestra de Francis Ford Coppola sobre la guerra de Vietnam: “Acusar a alguien de asesinato en esta guerra es como poner multas por exceso de velocidad a las 500 millas de Indianápolis”.
Pero todo esto es pura reflexión moral. Y ya sabemos que, a veces, lamentablemente, y en especial ante determinados contextos políticos, el sentido de la justicia queda muy diluido. Por eso hay que reclamarlo con argumentos sólidos. En este sentido, ante el riesgo que puedan haber sanciones, es perfectamente plausible la posibilidad de pedir la responsabilidad patrimonial del Estado (según el artículo 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público). En definitiva: la autoexclusión de responsabilidad que ha perpetrado el Gobierno del Estado en perjuicio de las empresas puede ser combatida y dejada sin efecto ante los Tribunales.
Joan Andreu Reverter y Garriga
Abogado