Scroll Top

La responsabilidad subsidiaria de los administradores no es infinita

Responsabilitat subsidiària dels administradors davant Hisenda

Las personas que dirigen una empresa conocen bien el alcance que puede llegar a tener la responsabilidad de los administradores. Y es lógico que sea así. En la gestión de una sociedad mercantil no todo vale: están en juego los intereses de los socios, la continuidad de la actividad empresarial, los puestos de trabajo y también los recursos públicos que se generan a través de los impuestos.

Por eso, quienes toman decisiones dentro de una empresa asumen una responsabilidad relevante, no solo desde un punto de vista ético, sino también jurídico. Ahora bien, esa responsabilidad tiene límites. No puede proyectarse de forma automática, indefinida o desproporcionada sobre cualquier situación posterior relacionada con la sociedad.

En materia tributaria conviene distinguir entre dos figuras: la responsabilidad solidaria y la responsabilidad subsidiaria. La responsabilidad solidaria sitúa al administrador en una posición equivalente a la del deudor principal, de modo que Hacienda puede reclamarle la deuda directamente. La responsabilidad subsidiaria, en cambio, opera cuando la sociedad no puede responder con sus propios bienes y, por tanto, determinadas obligaciones pueden llegar a afectar al patrimonio del administrador.

La diferencia es importante. Y también lo son los requisitos que deben cumplirse para que la Administración pueda acudir contra un administrador o exadministrador.

Un caso reciente gestionado por nuestro despacho lo demuestra con claridad. La Agencia Tributaria reclamaba a un antiguo administrador la responsabilidad subsidiaria por unas declaraciones trimestrales de IVA correspondientes al ejercicio 2022. Esta persona había sido administrador de la sociedad entre 2020 y 2023, pero la reclamación se produjo en 2024, cuando ya no mantenía ninguna relación con la empresa.

Además, la sociedad seguía plenamente activa, era solvente y contaba con un nuevo administrador al frente de su gestión ordinaria. Es decir, no se trataba de una empresa fallida ni carente de bienes con los que responder ante una eventual deuda tributaria.

Este matiz resulta determinante. La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que no puede exigirse responsabilidad subsidiaria a un exadministrador respecto de una sociedad que no ha sido declarada fallida. Si la empresa sigue funcionando, dispone de activos y cuenta con un órgano de administración vigente, es la propia sociedad quien debe defenderse y gestionar el desacuerdo tributario con Hacienda.

En estos casos, el conflicto pertenece al presente de la sociedad, no al pasado de quien ya no ejerce funciones de administración. La Administración no puede utilizar la responsabilidad subsidiaria como una vía automática para atacar el patrimonio de un exadministrador cuando la empresa continúa operativa y no ha sido declarada insolvente.

La situación sería distinta si la sociedad hubiera sido formalmente declarada fallida por Hacienda y careciera de bienes suficientes para responder. En ese supuesto, sí podría analizarse la posibilidad de derivar responsabilidad hacia un administrador o exadministrador, siempre dentro de los límites legales y jurisprudenciales aplicables.

Por eso es fundamental conocer los matices de la ley, de nuestros derechos y de la jurisprudencia que los protege. La responsabilidad de los administradores existe y cumple una función necesaria, pero no puede convertirse en una herramienta ilimitada ni en una vía de presión indiscriminada por parte de la Administración.

La responsabilidad subsidiaria no es infinita. Y precisamente por eso, ante una reclamación tributaria de este tipo, conviene analizar con rigor si concurren todos los requisitos legales para exigirla.

Entradas relacionadas

Dejar un comentario