La venta de activos fallidos de varias entidades bancarias ha intensificado en las últimas semanas la presión de los fondos buitre sobre los damnificados por la crisis
Espero no molestar a los colectivos animalistas por el título de este artículo, ya que los buitres a los que me refiero no son ninguna especie susceptible de protección, sino más bien lo contrario: sería bueno hacerlos desaparecer porque representan la culminación de un proceso de especulación y de comercio con el esfuerzo y las penurias de los ciudadanos. Me refiero a los denominados ‘fondos buitre’, que en los últimos meses han intensificado su vuelo en círculo sobre las deudas bancarias de muchos damnificados por la crisis económica.
En diciembre de 2019 aparecía en prensa que BBVA y CaixaBank hacían limpieza de sus balances y vendían más de 3.000 millones de euros en créditos fallidos. Banco Sabadell y Bankia se sumaron y también han vendido una gran cantidad de estos activos que han dejado de serlo. Esta maniobra tiene una notable repercusión sobre la ciudadanía y prueba de ello son las comunicaciones que, en es estos meses de enero y febrero, se han dirigido masivamente a los deudores de estas entidades bancarias. Mediante estos mensajes se les comunicaba a los deudores que sus deudas habían sido cedidas a unos fondos extranjeros llamados GANDARA SV SARL (luxemburgués), PROMONTORIA ARES DAC (irlandés) i INTRUM INVESTMENT N1 DAC (irlandés). Ante estas comunicaciones, ¿qué se puede hacer?
En muchos casos, se trata de créditos que los bancos estaban reclamando judicialmente y, mayoritariamente, son reclamaciones contra fiadores de empresas en concurso y contra antiguos deudores hipotecarios que, después de perder la casa, todavía les queda deuda por pagar. En estas situaciones, muchos ciudadanos ya se han resignado al embargo de sus nóminas por tiempo indefinido o bien a soportar la pérdida de otros bienes además de la casa que ya se ha quedado el banco. No obstante, nuestro sistema legal prevé una posibilidad de evitar que estos fondos buitre todavía continúen hurgando en la profunda herida de la crisis.
El Código Civil prevé la posibilidad de eliminar la deuda pagando la cifra que el fondo buitre ha abonado por la cesión de la misma
Me estoy refiriendo al llamado retracto del artículo 1535 del Código Civil español, que prevé la posibilidad de acabar con estas deudas interminables mediante el pago al fondo buitre del precio que ha pagado al banco por la cesión del crédito. Es curioso que una norma del siglo XIX (y con raíces en el derecho romano) pueda tener tanta utilidad actualmente. A pesar de que las representaciones legales de los bancos han intentado combatir los efectos de este artículo, lo cierto es que la jurisprudencia que se va creando en nuestros Tribunales nos permite conseguir este objetivo y paliar, en una parte importante, el sufrimiento de estos deudores, porque pagando una parte muy reducida de la antigua deuda (en muchos casos el precio de la cesión ha sido inferior al 10% de la deuda) se extingue para siempre.
Intentaré resaltar de forma clara y resumida cuatro puntos que son importantes para ejercitar este derecho:
1.- El artículo referido exige que el crédito cedido tenga la cualificación de ‘litigioso’. Por este concepto entendemos todos aquellos créditos que derivan de procedimientos en los que el banco reclama por el impago de un crédito hipotecario o de una póliza de crédito en términos generales y lo hace contra el deudor o fiador.
2.- Dentro de estos procedimientos, cuando tengamos conocimiento de la cesión del crédito, tenemos que demandar al Juzgado la exhibición del precio de la cesión y, una vez dispongamos de todos los datos de esta cesión (precio y condiciones de pago), dispondremos de nueve días para interponer una demanda contra el fondo buitre que se ha quedado el crédito para que se nos reconozca el derecho al retracto.
3.- No es necesario consignar ni depositar notarialmente el precio de la cesión cuando se interponga la demanda. Sólo hay que hacerlo cuando se haya conseguido una sentencia firme favorable en la que se reconoce el derecho del retracto y para conseguir la cancelación del crédito.
4.- El hecho que se haya cedido el crédito del deudor dentro de toda una cartera de créditos fallidos no es impedimento para que pueda ejercitarse el derecho de retracto, ya que los créditos pueden individualizarse y el precio de la cesión se puede calcular porcentualmente en función del precio de la venta global.
Es una vía legal muy firme para acabar con una sangría originada durante una crisis de la que las entidades bancarias fueron en gran medida responsables
En definitiva, los deudores que estos días están recibiendo las notificaciones de la cesión de sus créditos tienen una vía legal muy firme para liquidar su deuda bancaria de una manera plausible. Se cerraría así una sangría generada por la crisis económica. Una coyuntura, no lo olvidemos, de la que precisamente los acreedores de estas deudas -los bancos- fueron en gran medida responsables.
Estos y otros abusos bancarios pueden ser denunciados y en Reverter Advocats podemos ayudarte a recuperar lo que es tuyo. Llámanos y te informaremos.