Vaya por adelantado que quién firma este artículo -y bien seguro la inmensa mayoría de los lectores de esta publicación- considera que la morosidad es una mala praxis, un vicio que nos afecta especialmente en estas latitudes y que, arraigado cómo está a una cultura incorrecta del rigor en los pagos, supone una gran amenaza para la tesorería de una gran cantidad de pymes y autónomos, que son el peldaño más débil de la cadena económica. Endurecer la legislación y, sobre todo, aplicar el máximo celo para exigir el cumplimiento es algo que tenemos que continuar exigiendo en los sucesivos gobiernos, que muchas veces son los primeros a incumplir este marco legal, puesto que muchas administraciones no son, precisamente, un modelo de referencia en la puntualidad de los pagos.
Dicho esto, cada vez es más frecuente la situación de indefensión en que quedan no pocas empresas y particulares cuando, de manera unilateral, son incluidos en los llamados Sistemas de Información Crediticia (SIC) o, más coloquialmente, listas de morosos (EQUIFAX, ASNEF, etc.). A menudo esto pasa por deudas con entidades bancarias, que ya venimos explicando en estos artículos que no son, en absoluto, un ejemplo de buenas prácticas ni de gestión ética de las responsabilidades sociales que tienen encomendadas (aquellas que obligan a rescatarlas con fondos públicos cuando tienen problemas, muchas veces generados por ellas mismas, cosa que hay que recordar). Y si hablo de indefensión es porque una deuda, en algunos casos, es una situación discutible, un conflicto entre partes, en que será necesario un juicio o un arbitraje que resuelva si esta deuda es legítima y en qué termas.
Iniciar un procedimiento judicial por una presunta deuda (que puede ser un desacuerdo) obliga a los titulares de estos registros unilaterales de impagos a retirar la empresa a la que han perjudicado
Un paso que los bancos suelen saltarse en muchos casos de manera injustificada, colocando -insisto- de forma unilateral sus supuestos morosos entre la espada y la pared, porque la inclusión en estos SIC compuerta grandes quebraderos de cabeza a las empresas o particulares que la sufren, mientras que, por otras vías, se espera el mencionado arbitraje que tendrá que resolver los términos en que se tiene que satisfacer esta teórica deuda, en el supuesto de que realmente lo sea.
Es importante tener en cuenta que, ante esta injusticia, las víctimas pueden defenderse. El marco legal español y europeo establece una serie de limitaciones en esta tendencia demasiada normalizada de, ante la mínima duda o impago, condenar a la marginalidad financiera cerrando el sospechoso a la mazmorra de las listas de morosos.
Algunos de estos requisitos son: que los datos hayan sido facilitadas por el acreedor; que hagan referencia a deudas ciertas, vencidos y exigibles, la existencia o la cuantía de los cuales no haya estado objeto de reclamación administrativa o judicial por parte del deudor, ni mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante entre las partes; que el acreedor haya informado el afectado en el contrato o en el momento de requerir el pago sobre la posibilidad de inclusión a las listas de morosos, con indicación de aquellas en que participio; que se haya informado el afectado de la posibilidad de defenderse en un plazo de 30 días; que se garantice que los datos se mantengan a los SIC únicamente mientras persista el incumplimiento, con un límite máximo de 5 años desde el vencimiento de la obligación; o que solo puedan ser consultadas por personas u organizaciones que mantengan una relación contractual con el afectado.
Requisitos que, muy a menudo, no se cumplen. Y que, por este motivo, abren la puerta a reclamaciones judiciales contra las empresas titulares de estos registros que pueden desembocar en la retirada del nombre de la empresa de estas listas de morosos y, incluso, en la reclamación de compensaciones económicas por los daños y perjuicios ocasionados por esta actuación irregular de parte, que vulnera la presunción de inocencia y que convierte unilateralmente en morosidad el que puede ser simplemente un desacuerdo entre partes.
De hecho, solo iniciando un procedimiento judicial ya se puede obligar a las empresas titulares de estos registros a retirar el nombre del presunto deudor y es importante que, quien se encuentre en esta situación, opte por esta vía, puesto que, también a los tribunales, la unión hace la fuerza. Hay mucha jurisprudencia en este sentido y se tiene que aprovechar. Como siempre decimos, utilizamos las vías que nos ofrece el sistema judicial para defender nuestros derechos.
















