Tal como explica magistralmente la exitosa y premiada serie de televisión Succession, el relevo generacional en una empresa familiar acostumbra a ser un momento crítico que puede convertirse en una auténtica amenaza para su viabilidad. De hecho, demasiadas veces la amenaza va cogiendo forma en los años en que este momento se acerca, porque los hijos del líder o alma mater de la empresa, en su afán para merecer la mejor herencia posible, hacen movimientos erráticos que muchas veces no están alineados con la estrategia que más conviene al negocio familiar. Unas dinámicas que pueden acabar matando la gallina de los huevos de oro.
Cuántas familias empresarias se han agrietado en la hora de heredar? La condición humana es de naturaleza egoísta, lo sabemos. Además, la percepción de los derechos sobre el patrimonio familiar es un terreno pantanoso rellenado de percepciones personalísimas donde se mezclan muchas cosas. Todo esto puede aflorar en el momento de la herencia, por mucho que el testamento se haya elaborado con la mejor de las intenciones. Los efectos de estas situaciones son muchos nocivos: bienes congelados, procedimientos judiciales inacabables, decisiones arbitrarias y familias rotas.
Una manera de evitarlo es lo denominado Pacto Sucesorio, conocido también como la paz para el día siguiente. Una figura legal poco conocida que consensúa en vida el reparto de la empresa y el patrimonio. El pacto sucesorio, reconocido al artículo 431-1 del Código Civil de Cataluña, tiene su origen en la tradición jurídica catalana, que históricamente establecía que los hermanos se repartieran la herencia por un sistema de lotes de bienes: un hermano los fijaba y el otro elegía con qué se quedaba cada cual. Un sistema muy simple que tendía al equilibrio y la equidad, los mismos valores que busca la figura actual: no puede ser injusto aquello que se ha pactado entre todas las partes. Una vez firmada, el acuerdo es muy difícil de revocar, a no ser que todas las partes se vuelvan a poner de acuerdo para modificarlo.
Los mecanismos de revocación existen, pero no su fáciles. Se tienen que hacer ante notario, se tienen que exponer sus causas y comunicarlo en las partes afectadas, las cuales tendrán la oportunidad de contestar en el plazo de un mes. Si no se acepta la causa de revocación el progenitor tendrá un año para ir al juzgado y demostrar los agravios que motivan la revocación. A pesar de esto, hasta que no haya una resolución judicial que dé por buena la revocación, el Pacto Sucesorio es válido. Hay una presunción de validez a su favor, porque a menudo las revocaciones pueden obedecer más a cambios de voluntad que no a situaciones de necesidad; de aquí la importancia y la fuerza de esta figura.
En definitiva, la gran virtud del Pacto Sucesorio es que el reparto queda prácticamente blindado unos años antes de que se produzca el relevo generacional. Esto hace que los herederos sepan cuál será su rol futuro, una situación que evita luchas fratricidas que son perjudiciales para la empresa y que garantiza la buena gestión de la misma. Una solución mucho mejor que un testamento que, a pesar de que esté redactado con la mejor de las intenciones, puede ser una bomba de relojería que haga saltar por los aires la armonía familiar y empresarial. Y claramente mejor que los denominados protocolos familiares.