Artículo del abogado Joan Andreu Reverter publicado en el Diari de Tarragona de este martes 18 de julio sobre la puerta que abre a los afectados de les hipotecas IRPH la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del jueves pasado. El dictamen traspasa la decisión sobre si tiene que haber nulidad para estos préstamos a los tribunales españoles, pero deja muy claro que los bancos tenían (y tienen) la
obligación de informar de una manera adecuada a sus clientes sobre los productos que les venden. Una buena praxis que no se llevó a la práctica en la mayoría de estas hipotecas.
El pasado jueves 13 de julio el Tribuna de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió una sentencia sobre uno de los casos más flagrantes de abusos bancarios que hemos vivido en España en los últimos años y que ha desencadenado una larga batalla judicial que todavía tiene recorrido. Me refiero a los créditos hipotecarios vinculados al índice IRPH, una modalidad en la que en España se calcula que se acogieron alrededor de un millón de personas, un volumen que la sitúa como la segunda más utilizada sólo por detrás, a mucha distancia, eso sí, del Euríbor.
A grandes rasgos, la sentencia del TJUE ha sido recibida por los afectados y los juristas con un cierto sabor agridulce, porque traspasa a los tribunales españoles la responsabilidad de decidir, caso por caso,
si se puede dictaminar la nulidad de estos préstamos. Pero en este artículo quiero poner en valor la parte más positiva de la doctrina que se desprende de esta sentencia y que, bajo mi punto de vista, abre
definitivamente la puerta a reclamar por la vía judicial estas nulidades por el hecho que las entidades bancarias no fueron transparentes a la hora de colocar a sus clientes estos productos pensando
evidentemente en sus intereses y no en los de los consumidores, que no recibían la información adecuada para tomar la mejor decisión.
Digo esto porque esta sentencia apela a la obligatoriedad de los bancos de informar claramente a sus clientes de las ventajas e inconvenientes de los productos que les venden, como es el caso de las hipotecas IRPH. En concreto, a entregarles un folleto que informe de las condiciones financieras de cada producto y de una cierta perspectiva histórica. Y lo fundamenta con el argumento que la primera
premisa para el buen funcionamiento de cualquier mercado reside en facilitar la información más relevante que permita la comparación de las ofertas entre las diferentes entidades, estimulando así la
competencia, un de los principios de rigen la economía de mercado.
Un argumentario este que nos transporta a un marco legal fijado ya en España hace 29 años, con la transposición de una directiva europea concretada en la orden de 5 de mayo de 1994 sobre “la transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios”. La esencia de esta disposición legal era la misma que la sentencia europea del jueves pasado: son los bancos los que tienen que ser proactivos en el esfuerzo por asegurar que el cliente tiene toda la información relevante para decidir si un producto le interesa o no. Una deferencia que, en la gran mayoría de casos, no se llevó a la práctica.
De hecho, la mala praxis de no informar adecuadamente a los consumidores, superando la asimetría contractual entre las entidades y sus clientes que también está contemplada legalmente, ha tenido todos estos años cobertura en el ordenamiento legal español. El propio Tribunal Supremo interpretó el marco legal en contra de los intereses del consumidor y a favor de las entidades bancarias, lo que desencadenó varias sentencias entre noviembre de 2020 y enero de 2021 en las que se reconocía que la información que se daba a los consumidores no era transparente, pero que no fuera transparente no significaba que fuera abusiva, y si no era abusiva no se podía declara nula.
Estas sentencias iban un poco más allá y, con un planteamiento surrealista, según mi opinión, argumentaban que el consumidor tenía la posibilidad de estar informado de los pros i contras porque esta información sobre la evolución del IRPH estaba publicada en el BOE y de ella se hacían eco los medios de comunicación.
Un marco mental que, si nos fijamos en la decisión del Tribunal Supremo de la Unión Europea del pasado jueves, queda fuera de juego. Abriendo una brecha importantísima para reclamar judicialmente
la nulidad de estas hipotecas IRPH que tanto daño han hecho a los intereses de sus clientes. El resumen es que si no hay información no hay transparencia, y si no hay transparencia tiene que haber nulidad.
Tal como se deducía de la orden de 5 de mayo de 1994 y como ahora, después de la reforma de 2019, nos lo dice el artículo 83 del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores. Al
margen de que, estarán de acuerdo conmigo, es un razonamiento de sentido común, que en materia de abusos bancarios lamentablemente es el menos común de los sentidos.