Y no es así, como demuestran tres malas prácticas de la hacienda pública que han quedado desacreditadas recientemente por sentencias que han dado la razón a los contribuyentes que han tenido la valentía -y la paciencia- de optar por la vía judicial porque los acaben dando la razón. Un objetivo que, a pesar de que muchas veces no sea fácil ni rápido, es posible, si se hacen las cosas en tiempos y forma.
La primera de estas irregularidades son las denominadas diligencias-argucia, que solo persiguen dilatar los plazos de prescripción. Una mala práctica que dejó en evidencia el Tribunal Supremo el 2014, al considerar que cada requerimiento tiene que ser concreto y tiene que pedir datos esenciales en una investigación. Si no es así, el reloj hacia la prescripción tiene que seguir corriendo.
Otro supuesto en el que la Agencia Tributaria ha recibido una clatellada judicial hace referencia a las comunicaciones electrónicas. La injusticia la destapa el caso de una pyme que llegó a la vía de constreñimiento por no haber respondido a los requerimientos que Hacienda le hacía por vía electrónica, sin que esta empresa se llegara a enterar. Y, está claro, si no sabes que te piden una cosa, no puedes corresponder a la petición. En este caso, el Tribunal Constitucional determinó que la Agencia Tributaria se tenía que asegurar que sus notificaciones llegaban a la empresa, que por el hecho de no recibir estas notificaciones de manera efectiva había perdido su derecho a la Tutela Judicial Efectiva. Todo el proceso, pues, quedó invalidado. A pesar de que esto pasó después de 8 años de lucha judicial y varias resoluciones en contra de la empresa afectada.
El tercer caso que planteo -y el más grave- es el que ha aflorado en la tramitación de la investigación sobre fraude fiscal a los protagonistas de la popular serie de televisión ‘Cuéntame’. En estas actuaciones se destapó que la antigua jefa de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude supuestamente habría ordenado manipular miles de archivos informáticos intervenidos el 2016 que podían servir para defender los intereses de Ana Duato y Imanol Arias, en el que se podría interpretar como una nueva demostración de voracidad recaudatoria, en este caso llegando al extremo penal de la destrucción de pruebas.
Todas estas malas prácticas han quedado retratadas como tales. Pero son peligrosas, porque quién las pone en práctica tiene la capacidad de embargarnos y de llevarnos a los tribunales. Aun así, tenemos que tener muy presente que nosotros, empresas o particulares, tenemos también el derecho a reclamar el amparo del sistema judicial. No nos dejamos intimidar y, cuando intuimos que se vulneran nuestros derechos, buscamos el consejo de un abogado para valorar si podemos defendernos de la todopoderosa Agencia Tributaria. Que no lo es tanto como demuestran estas tres modalidades de abuso que hemos explicado.