En anteriores artículos he hecho una defensa de la segunda oportunidad, invocando la aplicación de la normativa europea que permite exonerar el deudor de las deudas con la Seguridad Social y con la Hacienda Pública, así como también del preconcurso, como herramienta para evitar la destrucción de empresas. Ahora bien, mi defensa se basa en que el deudor tiene que ser de buena fe, puesto que no pondremos más herramientas a disposición de quien no paga, de quien defrauda y de quien, en general, actúa de mala fe.
Por eso, en estos turbulentos tiempos de la pandemia, también nos encontramos con aquellas sociedades que han dejado de pagar, sus administradores han desaparecido, pero es posible que tiempo después nos los encontremos de nuevo en el mercado, pero, eso sí, dentro de una empresa donde no consten para nada, puesto que no normalmente puede estar a nombre de un testaferro o de un familiar. Son auténticos ‘Houdinis’ societarios y empresariales, si se me permite la expresión.
Existen administradores que dejan deudas y vuelven al mercado con sociedades a nombre otras personas para evadirse de las deudas
La llamada teoría del levantamiento del velo es una creación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, a partir de una Sentencia de 28 de mayo de 1984 y que permite actuar contra las personas, socios, que están detrás de sociedades falladas o que han actuando fraudulentamente, de forma que se rompe aquella regla por la cual los socios no responden de las deudas de la empresa. Durante estos casi cuarenta años de jurisprudencia, ha habido una evolución y ya no se trata solo de exigir la responsabilidad de aquellos socios que hay al detrás de la sociedad y que se han aprovechado del hecho de no pagar las deudas, sino que las más recientes Sentencias también permitan ir contra aquellas otras personas, que sin ser socias de la sociedad impagadora, hayan sido los jefes pensantes, los artífices del fraude o simplemente hayan obtenido un beneficio con los impagos de la empresa deudora.
La figura del levantamiento del velo permite actuar contra estos comportamientos fraudulentos por no hacer frente a las deudas
La ventaja de estas nuevas Sentencias es que nos permite ampliar muchísimo el margen de reclamación ante estos magos del escapismo empresarial. Imaginémonos el supuesto que la sociedad X, SL., nos debe dinero y es insolvente y sus socios A, B y C también son insolventes, pero resulta que el cónyuge de A, junto con el hermano de B y el primo de C han montado una nueva sociedad que se dedica a la misma actividad y que se aprovecha del fondo de comercio que tenía X, SL. Este aprovechamiento empresarial, a pesar de que no haya la coincidencia de socios, nos permite pedir responsabilidades no solo a la nueva empresa, sino también a las nuevas personas vinculadas a las anteriores que ahora están desarrollando la misma actividad.
En este sentido, nos ha beneficiado la conducta de las Administraciones Públicas con sus derivaciones de responsabilidad contra los administradores y personas vinculadas a sociedades morosas. En el fondo, el que se acaba persiguiendo es el fraude y el uso fraudulento de la constitución de sociedades mercantiles, puesto que es muy fácil constituir una nueva sociedad con un capital social de 3.000,00€ y cambiando de administrador y de socios. Incluso, se puede acabar buscando y exigir responsabilidad en la persona que coordina, en su caso, varias empresas que están sustituyendo una primera empresa deudora; es el fenómeno del testaferro pero al revés.
Las últimas sentencias amplían considerablemente el margen para las reclamaciones ante estos magos del escapismo empresarial, hay que aprovecharlo
Esta doctrina también es aplicable en los casos en que la sociedad deudora acabe en concurso de acreedores y su lugar en el mercado acabe siendo ocupado por personas vinculadas a la sociedad concursada. Aquí, el fraude todavía es más relevante porque bajo una apariencia de legalidad, es decir, de haber observado las reglas de la Ley Concursal, en realidad, hay una estrategia para defraudar los acreedores. También es irrelevante que el concurso haya sido declarado fortuito; esto es así porque la Ley Concursal prevé que se pueda calificar el concurso como culpable si se acredita que las personas que formaban parte de la sociedad concursada fueron responsables con su actuación dolosa (negligencia grave) del concurso, pero, esto es radicalmente diferente del hecho de utilizar una forma societaria (crear una sociedad) con la intención de eludir responsabilidades.
Antes me he referido a la nueva tendencia de la jurisprudencia como una ventaja, porque amplía realmente el abanico de personas el patrimonio de las cuales puede ser atacado para cobrar una deuda que de momento es incobrable. No obstante, hay que acudir a los Tribunales, presentar unas pruebas suficientes consistentes de la coincidencia de actividad societaria, fondo de comercio, presencia de las mismas personas que a la sociedad impagadora o vinculadas con estas…
En resumen, disponemos de una nueva herramienta, hay que aprovecharla.