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RECUPERAR LIQUIDEZ EN TIEMPO DE INCERTEZA

Dentro del alud de noticias negativas que cada día recibimos relacionadas con el COVID-19, quiero transmitir un mensaje positivo para las familias con hipoteca referenciada al IRPH, tanto si actualmente están pagando un tipo fijo desde la desaparición de la IRPH-Cajas y de la IRPH-Bancos, como si están pagando en base a la IRPH-Entidades. Aunque hay voces que afirman que la Sentencia venida de Europa no es tan buena para los consumidores como se esperaba, yo considero que es una buena noticia y que puede permitir a muchas familias recuperar una liquidez, que puede ser muy necesaria en los tiempos que corren.

Qué nos dice la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de marzo de 2020, al asunto C-125/18?
1.- Ya no hay duda que El IRPH puede ser impugnado de nulidad, por mucho que se trate de un índice que era legal en el momento de su imposición.

2.- Tampoco hay duda jurídica en el sentido que se puede atacar una cláusula contractual que represente el núcleo duro de un contrato, como es el caso del precio del dinero en un contrato de préstamo hipotecario.

3.- Para considerar que el IRPH es abusivo en un préstamo hipotecario, hay que analizar qué información dio la entidad bancaria a los clientes, antes de ir al Notario.

La importancia de esta declaración del Tribunal de Justicia de la Unión Europea consiste en que lleva de nuevo al camino de la racionalidad el análisis judicial de estos casos. En una relación entre entidad financiera y consumidor hay aquello que se denomina asimetría contractual; en otras palabras, una de las partes tiene toda la información financiera y, además, tiene la obligación de trasladarla de manera comprensible al consumidor. Por lo tanto, son las entidades bancarias las que tienen que demostrar que informaron de manera adecuada los futuros prestatarios sobre las virtudes del índice de referencia de su préstamo.

¿Cómo tendría que ser transmitida esta información? Como ya nos lo decía la exposición de motivos de la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994 (que ya hace muchos años que está derogada), con una comparación de las diferentes ofertas que hay en el mercado. Además, la ventaja de estas comparativas, valga la redundancia, puede ser muy gráfica, con la exposición de las curvas de evolución de cada índice. Esto que es tan lógico y fácil a priori, es aquello que no se hacía, a pesar de la norma referida (que primero se aplicaba a los préstamos no superiores a 150.000€ y a partir de finales del 2007 a todo el resto de préstamos a favor de consumidores para adquirir vivienda habitual).

Ciertamente la entidad financiera en cada caso tendrá la obligación de demostrar que dio esta información comparativa, que tendría que haber estado de forma proactiva (es decir, no es el consumidor el que tiene que preguntar, sino el banco es quien tiene que ofrecer). Pero, no nos engañemos, no estamos en el mismo caso de las cláusulas-suelo, que ha comportado casi de manera automática, salvo excepcionales supuestos, la declaración de nulidad de estas cláusulas.

Digo esto, porque, si retrocedemos en la época del boom inmobiliario, muchos consumidores, cuando recibían simulaciones sobre el importe que tendrían que pagar mensualmente al banco, podrían haber recibido comparativas numéricas de los dos índices. Una cosa es que no sea cierto que el IRPH, en cualquiera de sus vertientes, sea más estable que el Euríbor y otra cuestión diferente es que un IRPH más un diferencial bajo (0% o 0,5%), pueda resultar más ventajoso para el consumidor que un Euríbor más 1,5% o 2%, según el periodo de aplicación. Estas posibles comparativas pueden jugar en contra del consumidor a la hora de analizar el posible abuso de la imposición de la cláusula. Es un ejemplo del hecho que no podemos confiar en un cierto automatismo judicial de la nulidad de la cláusula.

Finalmente, nos encontramos ante la duda, y aquí tenemos la parte más delicada de la sentencia, relativo a qué índice tiene que sustituir un IRPH que sea declarado abusivo, en cuanto a su imposición como índice de referencia en una hipoteca. Ciertamente existe la posibilidad que el Tribunal Supremo se decante para hacer seguidismo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, por la cual se establecía el IRPH-ENTIDADES como índice supletorio de los desaparecidos IRPH-CAJAS y IRPH-BANCOS. Ahora bien, esta aplicación minoraría considerablemente las posibles ventajas que la nulidad de la IRPH-CAJAS o IRPH-BANCOS tendría para los consumidores.

Según mi opinión, se tendría que buscar cual habría sido el índice escogido por el prestatario si la entidad financiera hubiera hecho bien las cosas, es decir, si hubiera informado comparativamente de las diferentes opciones al mercado. En otras palabras, que habría hecho un ciudadano mediano si el banco lo hubiera informado correctamente. Este índice posiblemente escogido sería el Euríbor, por el cual optaron mayoritariamente los ciudadanos de este país, en porcentajes que siempre han oscilado entre el 80 y el 90% o más cómo es en la actualidad. ESTO es la clave para conseguir el éxito del caso y obtener una rebaja sustancial de la cuota mensual y la devolución de las cantidades cobradas indebidamente.

En Reverter Advocats somos especialistas en estos temas podemos ayudarte a recuperar tu liquidez y a  denunciar estos abusos bancarios.

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