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La indefensión de las empresas ante las listas de morosos es reversible

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Dejo claro antes que nada que quien firma este artículo —y con toda seguridad la inmensa mayoría de los lectores de esta publicación— considera que la morosidad es una mala práctica, un vicio que nos afecta especialmente en estas latitudes y que, arraigado como está en una cultura incorrecta del rigor en los pagos, supone una gran amenaza para la tesorería de una gran cantidad de pymes y autónomos, que son el eslabón más débil de la cadena económica. Endurecer la legislación y, sobre todo, aplicar el máximo celo para exigir su cumplimiento es algo que debemos seguir reclamando a los sucesivos gobiernos, que muchas veces son los primeros en incumplir este marco legal, ya que muchas administraciones no son precisamente un modelo de referencia en la puntualidad de los pagos.

Dicho esto, cada vez es más frecuente la situación de indefensión en la que quedan no pocas empresas y particulares cuando, de manera unilateral, son incluidos en los llamados Sistemas de Información Crediticia (SIC) o, más coloquialmente, listas de morosos (EQUIFAX, ASNEF, etc.). A menudo esto ocurre por deudas con entidades bancarias, que ya venimos explicando en estos artículos que no son, en absoluto, un ejemplo de buenas prácticas ni de gestión ética de las responsabilidades sociales que tienen encomendadas (aquellas que obligan a rescatarlas con fondos públicos cuando tienen problemas, muchas veces generados por ellas mismas, algo que conviene recordar). Y si hablo de indefensión es porque una deuda, en algunos casos, es una situación discutible, un conflicto entre partes, en el que será necesario un juicio o un arbitraje que resuelva si dicha deuda es legítima y en qué términos.

Un paso que los bancos suelen saltarse en muchos casos de manera injustificada, colocando —insisto— de forma unilateral a sus supuestos morosos entre la espada y la pared, ya que la inclusión en estos SIC conlleva grandes quebraderos de cabeza a las empresas o particulares que la sufren, mientras que, por otras vías, se espera el mencionado arbitraje que deberá resolver los términos en los que debe satisfacerse esa supuesta deuda, en el caso de que realmente lo sea.

El marco legal español y europeo establece una serie de limitaciones a la tendencia demasiado normalizada de, ante la mínima duda o impago, condenar a la marginalidad financiera encerrando al sospechoso en la mazmorra de las listas de morosos

Es importante tener en cuenta que, frente a esta injusticia, las víctimas pueden defenderse. El marco legal español y europeo establece una serie de limitaciones a esta tendencia demasiado normalizada de, ante la mínima duda o impago, condenar a la marginalidad financiera encerrando al sospechoso en la mazmorra de las listas de morosos.

Algunos de estos requisitos son: que los datos hayan sido facilitados por el acreedor; que se refieran a deudas ciertas, vencidas y exigibles, cuya existencia o cuantía no haya sido objeto de reclamación administrativa o judicial por parte del deudor, ni mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante entre las partes; que el acreedor haya informado al afectado en el contrato o en el momento de requerir el pago sobre la posibilidad de inclusión en listas de morosos, indicando aquellas en las que participe; que se haya informado al afectado de la posibilidad de defenderse en un plazo de 30 días; que se garantice que los datos se mantengan en los SIC únicamente mientras persista el incumplimiento, con un límite máximo de cinco años desde el vencimiento de la obligación; o que solo puedan ser consultados por personas u organizaciones que mantengan una relación contractual con el afectado.

Requisitos que, muy a menudo, no se cumplen. Y que, por este motivo, abren la puerta a reclamaciones judiciales contra las empresas titulares de estos registros, que pueden desembocar en la retirada del nombre de la empresa de dichas listas de morosos e, incluso, en la reclamación de compensaciones económicas por los daños y perjuicios ocasionados por esta actuación irregular, que vulnera la presunción de inocencia y convierte unilateralmente en morosidad lo que puede ser simplemente un desacuerdo entre partes.

De hecho, con solo iniciar un procedimiento judicial ya se puede obligar a las empresas titulares de estos registros a retirar el nombre del presunto deudor, y es importante que quien se encuentre en esta situación opte por esta vía, ya que, también en los tribunales, la unión hace la fuerza. Existe abundante jurisprudencia en este sentido y debe aprovecharse. Como siempre decimos, utilicemos las vías que nos ofrece el sistema judicial para defender nuestros derechos.

 

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