Tenía pendiente escribir este articulo desde que el 12 de diciembre de 2024 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una sentencia que supone un antes y un después para la viabilidad de las
reclamaciones judiciales por falta de transparencia y abusividad de las hipotecas variables vinculadas al índice IRPH. Una sentencia que contradice al Tribunal Supremo, que negaba estos pecados. Y lo hago en un día en el que me puedo permitir explicar en primera persona que ya estamos pasando de la teoría a la práctica, porque nos acaban de notificar una sentencia de un juzgado de Reus que ya va, justamente, en esta dirección, anulando la vinculación al IRPH y fijando la hipoteca al euríbor. No sé si es la primera del Estado, pero seguro que, a partir de ahora, habrá muchas más, lo que es una gran noticia y una oportunidad para los afectados.
Pero recapitulemos. El IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) es un índice con el que se calcula el tipo de interés a aplicar a algunas hipotecas. Es un índice oficial que, inicialmente, tenía tres
modalidades: de bancos, de cajas y de entidades. Cuando la gran mayoría de cajas de ahorros dejaron de existir, una ley de 2013 obligó a aplicar solamente el IRPH de entidades. No les aburriré con
complejas disertaciones aritméticas y ponderaciones entre modelos matemáticos, pero, como el lector habrá imaginado, esta decisión salomónica no beneficiaba precisamente a los consumidores y sí,
curiosamente, a la banca. Y digo curiosamente porque en 2013 ya habían aflorado muchas de las malas praxis del sector y ya los habíamos rescatado entre todos. Pero ya sabemos que la banca siempre gana.
A partir de aquí, y a la vista de las consecuencias negativas para los intereses de los consumidores de esta decisión arbitraria, empezó una larga lucha en los tribunales para reclamar otras soluciones para las
hipotecas IRPH, con la denuncia adicional de la falta de transparencia en la colocación de esta modalidad a los clientes de las entidades bancarias. Por ejemplo, porque la entidad bancaria no les
había explicado como se calcula este índice, o por no haberlos informado de que siempre está por encima del euríbor.
El Tribunal Supremo no estuvo de acuerdo al considerar que, al ser el IRPH un índice oficial que se publicaba en el BOE, la transparencia estaba garantizada. Un punto de vista que ahora ha anulado el
TJUE, que ha dictaminado que el hecho de que la definición y la evolución del IRPH estén publicados en el BOE no es suficiente para considerar que los clientes medios estén en condiciones de comprender el
métido de cálculo de este tipo de interés. Un pronunciamiento que abre la puerta a una reclamación judicial.
Eso por lo que respecta a la falta de transparencia. En el caso de la abusividad -una cosa no tiene porque implicar la otra- la sentencia del TJUE se basa en que la vinculación de las hipotecas con el IRPH se hace mediante cláusulas no negociadas de forma individual con el cliente que le causan un importante desequilibrio entre derechos y obligaciones. Con el añadido de que el consumidor es muy probable que
no hubiese aceptado estas cláusulas si se hubieran negociado de manera individual, leal y equitativa.
En conclusión, según el TJUE hay abusividad si el banco no informó explícitamente al cliente sobre la definición y el método de cálculo del IRPH. También cuando, siendo cláusulas no negociadas con cada cliente de manera individual, con lealtad y equidad, este no hubiera aceptado la cláusula por la que se condiciona el interés variable del préstamo hipotecario al IRPH. Y, también, si no se aplicó un diferencial negativo para ajustar la TAE del contrato a la del mercado.
Ante esto, y como siempre decimos, es el momento de acudir a los tribunales para reclamar aquello que es nuestro. De manera muy especial cuando, como es el caso, es escenario nos es favorable.