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La mala gestión de la DANA debe terminar en los tribunales

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Uno de los fundamentos del Estado de Derecho y de la división de poderes es que los ciudadanos, cuando se sienten víctimas de un perjuicio, pueden llevar a los tribunales a cualquiera. Y esto incluye al Estado y a sus gestores, políticos o técnicos. En el caso de la DANA, como ha pasado en catástrofes anteriores, y ante negligencias flagrantes en las que se ha evidenciado que Papá Estado ha dejado huérfanos a los ciudadanos a los que se suponía que tenía que proteger, es evidente que hay argumentos para exigir a la Justicia que obligue a rendir cuentas ante ella a los responsables de esta tragedia.

Como tienen claro en Iustitia Europa, la organización que ha presentado la primera querella contra el presidente de la Generalitat Valenciana, Carlos Mazón, una querella ya admitida a trámite por la Sala Civil y Penal del TSJ de la Comunidad Valenciana. En el escrito de presentación se detallan una cadena de errores y omisiones que se concretan en presuntos delitos de prevaricación, omisión del deber de auxilio y homicidio por imprudencia grave. Tiene que ser la primera de muchas más, porque es evidente que hay marco legal y jurisprudencia de sobras.

Hegel y Rosseau, entre otros, implantaron la idea del contrato social mediante el cual los ciudadanos aceptamos unas normas porque confiamos en un Estado que nos tiene que proteger. En esta ocasión, el Estado ha fallado, y nos ha fallado a todos, porque todos podemos acabar siendo víctimas como nuestros vecinos valencianos. Y ha fallado desde el gobierno autonómico, por no activar las alertas antes de la riada y por no movilizar los máximos recursos inmediatamente después. Pero también el Gobierno Central, como reflejan las palabras de Pedro Sánchez en las que le decía al presidente valenciano que, si necesitaba algo, que lo pidiera. Esta no es la actitud ni el liderazgo que se espera de una figura como la suya. Y más ante una emergencia como la que se ha vivido en Valencia.

Basta ya de que la pestilencia del tacticismo político pase por encima de las vidas humanas sin ninguna desvergüenza. Considero que la negligencia ha sido de unos niveles inaceptables. No podemos consentir que quien tiene a su disposición los medios para tomar decisiones rápidas, urgentes y efectivas para paliar las repercusiones del desastre no lo haga porque está pensando en temas estratégicos para el bien de su partido o para el suyo propio.

Dicho esto, y con el ánimo de aportar mi granito de arena para que esta situación no se repita, me gustaría pronunciarme sobre la responsabilidad de todos aquellos políticos y funcionarios que tendrían que haber previsto la posibilidad del desastre que se aproximaba y adoptar las medidas pertinentes para salvaguardar sobre todo vidas humanas. Una responsabilidad que tiene que ser depurada para que los que la tenían paguen lo que establezca la ley. Quiero recordar, a título de ejemplo, tres casos que tienen un cierto parecido.

Terremoto en Italia

En el caso del terremoto de l’Aquila, en Italia, en el año 2009, la intervención de los vecinos que sufrieron las consecuencias de la tragedia fue decisiva para conseguir la condena de los integrantes de la Comisión de Grandes Riesgos que se reunió el 31 de marzo de 2009, días antes del seísmo, sin alertar después del peligro que podía correr la población. En un primer momento, en octubre de 2012, el Tribunal de l’Aquila condenó a los siete acusados a seis años de cárcel al considerarlos culpables de homicidio múltiple (murieron más de 300 personas) y lesiones por negligencia. De hecho, el juez superó la petición de la Fiscalía, que reclamaba para los acusados la pena de cuatro años de cárcel. Lamentablemente, la mayor parte de los condenados fueron absueltos un poco más adelante por el Tribunal de Apelación, provocando la indignación de las víctimas.

Seguridad nuclear

En el caso de Fukushima, el Tribunal de Tokio condenó a los miembros de la antigua directiva de la compañía Tokio Electric Power al pago de 94.600 millones de euros por uno de los accidentes nucleares más graves de la historia. Se trataba de la primera sentencia que reconocía la responsabilidad civil de la directiva de la propiedad de la planta atómica y la causa derivaba del hecho de no haber adoptado las medidas de seguridad previas para evitar una catástrofe con todas las muertes y consecuencias ambientales y económicas que produjo.

La clave de la cuestión estaba en el hecho de que existía un informe gubernamental de unos años antes del siniestro en base al cual, por la experiencia existente en Japón, se podía haber evitado la tragedia. Este informe fue ignorado por parte de la directiva de la planta. De hecho, la sentencia del Tribunal de Tokio dijo que las contramedidas adoptadas por la central no tenían conciencia de seguridad ni ningún sentido de la responsabilidad.

Deslizamiento en Rusia

El tercero es un caso del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el asunto Budayeva y otros contra Rusia, en una sentencia de 20 de marzo de 2008, que resuelve la reclamación contra la Federación Rusa por las consecuencias del deslizamiento de barro del 18 al 25 de julio de 2000, que causó numerosas víctimas, a pesar de que oficialmente no se reconocieron.

El gobierno ruso, obviamente, manifestó que el siniestro era imprevisible y que se actuó correctamente. En cambio, los demandantes alegaban que las autoridades no desarrollaron ninguna medida eficaz para prevenir el peligro del deslizamiento y sobre todo habían sido negligentes en el mantenimiento de las medidas de seguridad ante una posibilidad que existía.

El tribunal, en cambio, apreció que durante el año anterior ya se había informado sobre la necesidad de reparar el dique de protección contra deslizamientos, que previamente ya había estado afectado por un siniestro anterior, y se pedía el establecimiento de un sistema de alerta que permitiese la evacuación oportuna de civiles en caso de deslizamiento de barro. Un segundo aviso tuvo lugar en el mes de enero, en el sentido que se tenía que establecer una estructura de preaviso o de observación para garantizar la seguridad durante el verano que tenía que venir. Y todavía hubo, por parte del Instituto de la Montaña, dos advertencias lo meses de marzo y julio de 2000.

A pesar de todos estos avisos, las autoridades hicieron caso omiso e, incluso, las pocas partidas de seguridad que estaban aprobadas no fueron implementadas. Así, la gente no fue advertida y el desastre se cobró su precio en vidas humanas. Pero, por si esto no fuera suficiente, el mismo tribunal termina argumentando que no había justificaciones a las omisiones de las autoridades por lo que respecta a la aplicación de las políticas de planificación territoriales y de socorro en las zonas de peligro, después del siniestro.

Finalmente, a pesar que esta sentencia refleja un caso con muchos puntos de conexión con el desastre de la DANA en Valencia, la transcendencia de la misma fue mínima, dado el Estado al que se le pedían responsabilidades.

Conclusiones

Estos ejemplos ilustran que se puede pedir responsabilidad a todos aquellos cargos políticos y a todos aquellos funcionarios que fueron negligentes, tanto desde el punto de vista de no adoptar las medidas de prevención cuando las mismas estaban a su alcance, como por la negligencia imputable a quién después del desastre, y en plena conciencia del horror, no movilizaron todas las herramientas de que dispone el Estado social, democrático y de derecho del que presume el Reino de España. Esta inacción merece el doble reproche: social y, también, jurídico.

En los tres casos que he mencionado fueron los ciudadanos los que promovieron las denuncias que terminaron en condenas, más o menos efectivas, pero condenas. No podemos permitir la impunidad de todos aquellos responsables de la tragedia y del inferno que sobrevino después. Somos ciudadanos, exijamos ante los tribunales estas responsabilidades, no lo dejemos pasar.

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