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La nueva Ley Concursal: una oportunidad para salvar empresas con dificultades

Indicador setembre 22

El pasado 25 de agosto el Congreso de los Diputados aprobó la reforma de la Ley Concursal, una modificación que entrará en vigor el 26 de septiembre y que era muy esperada. De hecho, la Unión Europea presionaba al Estado porque se había agotado la prórroga concedida para trasponer al ordenamiento jurídico español la directiva europea 2019/1023 que, a grandes rasgos, pone el foco en la necesidad que estos procedimientos sirvan para ayudar a las empresas que tienen dificultades y salvarlas, con el argumento que son un activo para la sociedad por su capacidad de crear ocupación y riqueza.

LA REFORMA DE LA LEY CONCURSAL ENTRARÁ EN VIGOR EL 26 DE SEPTIEMBRE Y SUPONE UN ADELANTO PARA QUE ESTOS PROCESOS AYUDEN A LAS EMPRESAS A tirar adelante

Esta reforma viene a poner remedio a una Ley Concursal que sustituyó la antigua normativa de suspensión de pagos y que es, probablemente, la más modificada de la historia del ordenamiento jurídico español. Una normativa que, según mi opinión, ha tenido un resultado muy pobre porque la inmensa mayoría -me atrevería a decir que más del 90%- de las empresas que han ido a concurso han acabado en liquidación. Porque no es efectiva y porque es estigmatizadora, cosa que hace que las empresas que pasan por este proceso pierdan sus fuentes de ingresos.

LA NUEVA NORMATIVA ALLANA EL CAMINO PARA QUE LAS EMPRESAS TENGAN TIEMPO PARA REESTRUCTURARSE Y ASÍ EVITAR SITUACIONES EN LAS QUE YA NO PUEDEN REMONTAR

Un efecto particularmente grave ahora que estamos a las puertas de una crisis importante, que ya empieza a dejar sentir sus efectos. Sin olvidar que, además de condenar empresas a la desaparición, la Ley que quedará mejorada no garantiza la exoneración de las deudas con las Administraciones Públicas. Y esto es así por una paradoja: la carencia de flexibilidad de los organismos públicos hace que no acaben cobrando, porque las empresas mueren. La mejor manera de cobrar es que la empresa deudora se rehaga, y esto implica flexibilidad para renegociar, cosa que si aplican los deudores privados, incluidos los bancos.

Esta rigidez que la Administración no tiene que ceder porque representa el interés general es discutible. Porque que las empresas sobrevivan también tiene una incidencia muy clara en el bien común, por la mencionada capacidad de las empresas para generar riqueza, ocupación y, en definitiva, progreso. Y porque una empresa que sigue adelante seguirá pagando impuestos y cotizaciones, y esto es bueno para la Administración.

La nueva Ley Concursal pone el énfasis en la situación preconcursal, una fase en la que la empresa se puede salvar porque todavía no está estigmatizada. Esto le permite elaborar instrumentos que permitan renegociar la deuda por no caer en un escenario irreversible. Un proceso en el cual pueden entrar en juego personas expertas en estos procesos que pueden acompañar al deudor, en interés de los acreedores, pero ayudando al empresario a salir del callejón sin salida, reestructurando la empresa y accediendo a financiaciones alternativas. Porque si el deudor no sanea su situación, cobrar será muy complicado para todo el mundo.

Otro de los elementos positivos de la nueva Ley es que trata de una manera especial a las microempresas (menos de 10 trabajadores, un volumen de negocio inferior a los 700.000 euros anuales o un pasivo inferior a los 350.000). En estos casos, se prevé un procedimiento especial y rápido para unas empresas que no pueden acudir a los planes de reestructuración, pero si que pueden articular planes de continuidad.

Bienvenida sea, pues, esta reforma. Como siempre, habrá que ver como se lleva a la práctica sus premisas. Y, para que esto sea posible, harán falta unos juzgados mercantiles más ágiles. Necesitarán, por lo tanto, más recursos porque esta la agilidad será esencial. Esperamos que se tenga en cuenta.

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