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Las cláusulas abusivas en lo ‘renting’ de vehículos

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Ya hemos diagnosticado en otros artículos que nuestra sociedad es poco consciente de sus derechos y tiene, encara, una baja tendencia a la litigación, ya sea por cuestiones culturales, la influencia del judeocristianismo o, simplemente, por aversión a los quebraderos de cabeza judiciales.

Y algunas empresas miran de aprovecharse imponiendo a los consumidores condiciones abusivas que, si se llevan ante un juez, pueden ser revocadas. Lamentablemente, muchos de estos abusos pasan desapercibidos y los ciudadanos se tragan condiciones que vulneran principios legales que si son invocados a los tribunales nos permitirían replantear la relación a favor nuestro.

Es el caso de una práctica muy habitual en el renting de vehículos, una modalidad al alza. En general, cuando se firma un contrato de renting -no deja de ser un alquiler-, se hace por una tarifa mensual y por un tiempo determinado, con otras cláusulas sobre la conservación del vehículo o los kilómetros que se hacen.

Cuando un subscriptor de uno de estos contratos, por situaciones sobrevenidas, quiere interrumpir el contrato y volver el vehículo descubre que una de las cláusulas que firmó lo obliga a pagar la mitad del que quedaba pendiente hasta la finalización del contrato, por los daños y perjuicios que, supuestamente, ocasiona la finalización anticipada del contrato de alquiler.

Es decir: firmamos por tres años, cuando hace un año y medio que pagamos religiosamente tenemos problemas con nuestros ingresos y seguir pagando aquel coche nos complica mucho la vida y lo volvemos a la empresa en un estado perfecto. Pues los tendremos que pagar 8 meses más, la mitad del que quedaba para acabar contrato.

Esta práctica es manifiestamente ilegal, tal como demuestran numerosas sentencias. Y lo es a partir de una figura llamada enriquecimiento injusto. En este caso, el enriquecimiento injusto consiste en que la empresa, que ya ha cobrado una cantidad de dinero importante de su cliente de renting, pondrá el vehículo al mercado y lo podrá vender por una cantidad encara muy importante (es un coche prácticamente nuevo y muy conservado).

Si se demuestra esto, el juez anulará la cláusula abusiva que nos obliga a pagar una vez hemos vuelto el vehículo, una medida que se considera desproporcionada y que, además, y esto es muy importante, nos vino impuesta: no pudimos negociarla, puesto que en estos casos se estilan los denominados contratos de adhesión, que nos vienen ya cerrados por las empresas que nos proveen de determinados corderos (o lo coges o no lo coges).

El enriquecimiento injusto ha sido la base de reclamaciones en otros muchos ámbitos, como en el caso de las deudas que las entidades bancarias reclamaban a las personas que habían sufrido una ejecución. En este caso, y siguiendo el mismo principio, si se demuestra que el banco ha podido vender el inmueble, se puede reclamar que desaparezca la deuda pendiente de una hipoteca.

O en el caso de inversores que se retiran de una determinada propiedad pero no recuperan su inversión, pero que se enteran que se ha revalorizado y se ha vendido por una cantidad muy superior a la inicial. En este caso, también se puede reclamar una parte del que invirtieron.

El común denominador de todos estos ejemplos es no dar por buenas las condiciones que nos ponen delante, ser críticos, consultar con un abogado especializado y superar, de una vez por todas, aquella visión tan arraigada a nuestra sociedad que cuando no podemos pagar la culpa es nuestra. Y que la otra parte tiene todas las de ganar. En muchos casos, no tiene por qué ser así.

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