En el Estado español y en general en los países mediterráneos no se considera que un bien inmueble es de nuestra propiedad hasta que no pasamos por el notario y, después, inscribimos la adquisición en el registro. Así lo dice la ley y así se aplica en el día a día del sector inmobiliario, como es de dominio público, cosa que también evita sustos en este caso específico. Aun así, este trámite no se exige en otros muchos países. Y esto puede provocar confusiones y situaciones incómodas, que afortunadamente tienen remedio.
Cómo pasó en un caso reciente que hemos ganado en nuestro despacho. En una operación de compraventa que se cerró el 1985 los compradores, un matrimonio belga, y los promotores tuvieron bastante con un contrato privado para vender su piso en un municipio del litoral tarraconense. A partir de aquí, los nuevos propietarios disfrutaron de la vivienda –e hicieron frente a sus obligaciones como tales– durante más de 30 años. Hasta que los herederos quisieron vender el inmueble y descubrieron que no estaban inscritos al registro, lo que dificultaba la operación.
Fue necesario acudir a los juzgados para enmendarlo. Y esto gracias a una figura que avala la titularidad de una posesión: la denominada usucapión, un concepto que, a grandes rasgos, otorga todos los derechos de propietario a quien de una manera continuada en el tiempo se ha comportado como tal y puede demostrarlo y acreditarlo con documentos.
En el caso de una propiedad inmobiliaria, como ha pasado en esta historia, esto es relativamente fácil de demostrar, puesto que, además del contrato privado, la tenencia de las claves y haber afrontado todas las obligaciones derivadas como los gastos comunitarios y la contratación de servicios hacen muy evidente que estas personas han ejercido de propietarios.
La sentencia –igual que otras similares que hay y que han creado jurisprudencia– ha ratificado como propietarios a los compradores de aquella operación de 1985 casi 40 años después. Siempre decimos que más vale prevenir que curar, pero cuando por desconocimiento (lógico en este caso por el origen de los afectados y la legislación de Bélgica) se tienen que enfrentar al que habría sido una justicia, la ley tiene, a veces, caminos alternativos para evitarlo.