El 7 de junio acaba el plazo para que los damnificados por las acciones del desaparecido Banco Popular reclamen por vía judicial que se les devuelva el dinero de las acciones que la entidad les colocó ‘’ escondiendo su situación de caída libre.
El próximo 7 de junio de 2020 prescribirá el derecho a reclamar contra BANCO SANTANDER, SA., como sucesor del desaparecido BANCO POPULAR ESPAÑOL, SA., por la pérdida de valor de las acciones de esta última entidad bancaria, ya sea en relación a acciones subscritas con motivo de la ampliación de capital de 2016 o de la anterior ampliación de 2012 o, incluso, en el periodo intermedio entre ambas ampliaciones. Se perderá, por lo tanto, la posibilidad que los afectados por estas indignas actuaciones bancarias hagan valer sus derechos ante los tribunales.
Esto es así porque la reclamación contra la entidad bancaria necesariamente tiene que ser la de resarcimiento de los daños y perjuicios causados por la “desaparición de las acciones”, con la amortización de las mismas como consecuencia del colapso del banco. Esta acción se fundamenta en dos artículos del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores de 23 de octubre de 2015 y que serían el 38 y el 124. Son normas especiales y que, por razón de esta especialidad, se aplican con preferencia a cualquier otra norma general sobre prescripción. El común denominador de estos dos artículos es que se señala que la acción para exigir la responsabilidad a la entidad bancaria prescribirá a los tres años computados desde que el reclamante hubiera podido tener conocimiento de la falsedad o de las omisiones en la información publicada y difundida por la entidad bancaria, tanto sea a través del folleto informativo de la ampliación de capital, como de cualquier otra publicación mediante la cual se difundía una solvencia del banco que no era real.
Por lo tanto, la fecha final de prescripción necesariamente tiene que ser el 7 de junio de 2020, porque el colapso del Banco (7 de junio de 2017), que supuso la adquisición de la entidad por BANCO SANTANDER, SA., implica el reconocimiento fehaciente que BANCO POPULAR ESPAÑOL, SA., no tenía la solvencia que supuestamente tendría que haber tenido, en base al folleto informativo de la ampliación de capital de 2016, así como en base también a las cuentas anuales presentadas desde el año 2011.
Es cierto que hubo mucha confusión durante los primeros meses del año 2017 y también es cierto que se ha argumentado, de una manera difícil de creer, por los últimos responsables de BANCO POPULAR ESPAÑOL, SA., que la caída del Banco fue consecuencia de una retirada masiva de depósitos durante los primeros meses del 2017, por unos datos supuestamente infundados sobre la situación del Banco y que provocaron el pánico entre sus clientes (argumentación reiterada por los abogados defensores del Banco). Esto no podía ser así, porque un Banco no se puede hundir en seis meses y endemés el propio sistema bancario prevé mecanismos para dotar de liquidez un banco cuando se encuentra con dificultades de tesorería.
Muchas sentencias dan la razón a los afectados y les han permitido recuperar el dinero invertido, porque el Banco no puede demostrar que era solvente cuando vendió las acciones: todavía hay tiempo!
La carencia de solvencia de la entidad bancaria se arrastraba de ejercicios anteriores y el propio Banco lo acabó manifestando, también de manera poco transparente, con una comunicación a la Comisión Nacional del Valores con fecha 3 de abril de 2017. En esta comunicación, los responsables de la entidad bancaria reconocían, esencialmente, que no se había contabilizado de manera adecuada la morosidad que soportaba el Banco, así como tampoco se había contabilizado correctamente el deterioro del valor de los inmuebles que el Banco tenía en garantía de créditos morosos. Esta incorrecta contabilización habría hecho entrar al Banco en pérdidas en ejercicios anteriores y suponía un reconocimiento implícito que la ampliación de capital de 2016 se había hecho con datos de solvencia que no correspondían a la realidad.
Estas consideraciones fueron ratificadas por la propia CNMV intermediando un Informe de 23 de mayo de 2018, que todavía resaltaba más esta falta de concordancia con la realidad de la imagen de solvencia que el Banco exhibió para captar capital de los ahorradores en la ampliación de capital de 2016. En resumen, es difícil situar más allá del 7 de junio del 2017 la fecha de inicio del cómputo de los tres años para reclamar por los daños y perjuicios derivados de la caída de BANCO POPULAR ESPAÑOL, SA., a la vista de esta información manifestada por el propio Banco en el mes de abril de 2017 y que precedió el colapso del día 7 de junio de 2017.
Son muchas las Sentencias que nos dan la razón y que han permitido que los clientes, que han demandado, recuperen la totalidad de la cantidad invertida. En estos Juicios, el Banco no dispone de medios suficientes para demostrar una solvencia que nunca existió y, más bien en el contrario, se evidencia todavía más el engaño con el cual se captó el dinero de los ahorradores. No es justo que se deje perder esta oportunidad, todavía hay tiempo. Este es un mensaje para todos aquellos ahorradores que se vieron arrastrados por la mala práctica, por la mentira y por la mala fe de aquellos banqueros y de sus cómplices. No dejen que se salgan con la suya!