Es una gran paradoja de nuestros tiempos, pero tengo la percepción, construida sobre todo a partir de experiencias profesionales, que vivimos en una era de grandes estigmas. Y digo paradoja porque con el acceso casi infinito que tenemos a la información, las visiones reduccionistas, rígidas y estereotipadas de las cosas de la vida (para utilizar una expresión deliberadamente amplia) no tendrían que tener demasiado recorrido.
Los sociólogos y otros expertos, pero, nos alertan que las denominadas burbujas cognitivas de las redes sociales provocan este sesgo: ver el mundo desde convicciones apriorísticas que en algunos casos vienen de lejos y que, con las nuevas formas de comunicación, regidas por algoritmos totalitarios, arraigan todavía más limitando nuestra percepción de la vida. Y limitando, también, y esto es más importante, la justicia.
Entro en materia después de haberme excedido claramente en esta introducción, alertando al lector que en el supuesto que expondré me meto en un jardín. O en dos. Pero escribir artículos es un deporte de riesgo y así lo tenemos que asumir si queremos que merezca la pena leerlos. Les expongo un caso de un matrimonio materializado bajo el régimen de separación de bienes. Lo formaban un hombre empresario que se separaba de su mujer, una alta directiva de una multinacional, y que fue condenado a abonarle la denominada compensación por razón de trabajo. Esta figura del Código Civil de Cataluña (artículo 232-5) prevé que, ante un divorcio, se compense económicamente al cónyuge que se ha dedicado al hogar; ha renunciado a su carrera; o ha trabajado sin remuneración o con una retribución insuficiente en el proyecto empresarial del otro; u otros supuestos en los que se refleja el coste de oportunidad que ha sufrido uno de los dos.
En el supuesto que les planteo, la mujer tenía un salario elevado trabajando como directiva de una gran empresa y podía cubrir una parte de las horas de crianza porque disfrutaba de un horario regular, un lujo que los empresarios y empresarias saben que difícilmente se pueden permitir. Es justo que esta mujer tenga derecho de llevarse una parte del patrimonio de su ex marido? Teniendo en cuenta, además, que ella, repito que con ingresos elevados, no invirtió en patrimonio y eligió gastar su dinero en otras cosas, estaba en su derecho.
Pero pienso que no es justo que, en el momento del divorcio, una persona que ha podido desarrollar su carrera, y además lo ha hecho con éxito, pueda reclamar este mordisco al patrimonio del otro cónyuge. Y creo que esto pasa por un doble estigma de empresario y hombre. Atajos de razonamiento que no es correcto que rijan las relaciones sociales, pero mucho menos cuando determinen la justicia, que tiene que ser ciega.
Durante muchos años hemos visto familias con hombres (empresarios o no) que, por un indudable efecto del heteropatriarcat, dejaban a sus mujeres en casa impidiendo su desarrollo profesional y personal. Fue un gran adelanto que este desequilibrio se corrigiera judicialmente a la hora del divorcio con figuras como la compensación por razón de trabajo. Pero la sociedad ha cambiado mucho y la justicia no puede funcionar por inercia.
Tenemos que hilar fino y juzgar en función de la naturaleza de cada caso. Especialmente en los tribunales, pero también en la calle. Si no lo hacemos así, no seremos justos, solo perpetuaremos determinados estigmas que, si bien nos ahorran un análisis en profundidad de las cosas de la vida, no contribuyen a hacer un mundo mejor, que se supone que es lo que todos tendríamos que pretender.