Una sentEncia de la Audiencia de Girona da la razón a un restaurador al que su aseguradora no quería satisfacer la cobertura contratada por suspensión de actividad
El pasado 3 de febrero de 2021, la Audiencia Provincial de Girona, Sección 1ª, dictó la Sentencia número 59/2021, que es pionera al admitir la procedencia de una reclamación contra una aseguradora, en concreto SegurCaixa Adeslas, SA., por la cobertura de pérdida de beneficios por paralización de actividad, a consecuencia de la pandemia de la Covid-19.
A pesar de la novedad de la materia, el debate jurídico ya tiene muchos años, puesto que viene referido al alcance de las cláusulas limitadoras de la cobertura de los riesgos contratados en un contrato de seguro. En este caso, la empresa contratante, que regenta un negocio de restauración, reclama a la aseguradora una cobertura por pérdida de beneficios/parálisis de la actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad de restauración forzada por el estado de alarma. Además, esta cobertura ya estaba fijada y limitada en el tiempo, es decir, se trataba de una indemnización diaria de 200,00€ por un periodo de 30 días.
En total, el establecimiento tendría que recibir 6.000,00€, que podían efectivamente paliar en alguna medida la ruinosa situación que supone cerrar el negocio forzadamente. La sorpresa fue que la aseguradora rechazó la cobertura del siniestro con el argumento que, en las condiciones generales, que no estaban firmadas por el asegurado y que además constaban en un documento aparte de las condiciones particulares donde se describía la cobertura, había una limitación de la cobertura contratada, cuando el cierre era impuesto por una orden gubernativa. No hay que decir que el empresario no tenía conocimiento de esta limitación de la cobertura, dado que no constaba resaltada en ninguna parte, ni tampoco se le había expuesto en el momento de la contratación.
Cuando el caso llegó a los Tribunales, el Juzgado de Primera Instancia dio la razón a la aseguradora y fue necesario llegar a la Audiencia Provincial de Girona para revertir la situación. ¿Qué nos dice la Audiencia Provincial? Que las limitaciones de las coberturas contratadas tienen que estar firmadas y aceptadas expresamente por el asegurado, resaltadas de una manera especial a la póliza y no pueden desnaturalizar la cobertura que habría motivado la contratación por parte del asegurado. La base de la exposición de la Sentencia es el artículo 3 de la Ley del Contrato de seguro y es curioso que, a pesar de los años de vigencia de esta Ley (1980), las aseguradoras continúen con este tipo de argucias para intentar evitar el pago de las coberturas contratadas.
Una última nota: ante una compañía aseguradora los empresarios pueden ser objeto de una especial protección, en su condición de asegurados. Pero, con todo, hay que lucharlo, como hizo este restaurador y estando haciendo otros empresarios en la misma situación.
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