Scroll Top
Plaça General Prim, 2, 43001 Tarragona

Hipotecas IRPH: liquidez en los tiempos del coronavirus

Los afectados por esta modalidad de créditos poco transparentes tienen una oportunidad de recuperar cantidades de 5 dígitos

Espero que me acepten la metáfora literaria del título de este artículo. Cómo saben, hace referencia a una maravillosa novela de Gabriel Garcia Márquez en la que lo magistral escritor colombiano hace apología de la persistencia del amor en situaciones de adversidad. En los tiempos del coronavirus, y mientras tenemos el foco posado en el control sanitario de la pandemia, vamos tomando conciencia que vienen tiempos difíciles en los que el amor será fundamental. Como también lo será la liquidez. El tsunami económico del COVID-19 irá por barrios, pero es evidente que cerrará empresas y podrá otras entre la espada y la pared. Saldremos de esta, pero tenemos que asumir que los recortes salariales, la precariedad y el paro serán los efectos de una tragedia de la que todavía no podemos cuantificar la magnitud.

En este contexto, los afectados por las poco transparentes hipotecas IRPH tienen una oportunidad para proveerse de un cojín económico o ampliar el que ya tienen. El pasado 3 de marzo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hacía pública la esperada sentencia sobre esta modalidad de préstamos hipotecarios. En resumen, la decisión del TJUE abre las puertas a que las personas que, siguiendo los consejos de las entidades bancarias, subscribieron una hipoteca IRPH presenten una reclamación judicial para cambiar de índice y reembolsar una parte del perjuicio que optar por esta modalidad les ocasionó. Evidentemente, esto será diferente en cada caso, pero estamos hablando de cantidades de 5 dígitos que pueden ir muy bien para reforzar los planes de contingencia ante la adversidad. Además de la reducción de las cuotas hipotecarias que pueden dar oxígeno a la economía doméstica en tiempo del coronavirus.

 

El TJUE abre las puertas a la reclamación judicial porque sus hipotecas cambien de índice y puedan recuperar una parte del perjuicio sufrido

 

La importancia de esta declaración del Tribunal de Justicia de la Unión Europea consiste en que lleva de nuevo al camino de la racionalidad el análisis judicial de estos casos. En una relación entre entidad financiera y consumidor hay aquello que se denomina asimetría contractual. En otras palabras: una de las partes tiene toda la información financiera y, además, tiene la obligación de trasladarla de manera comprensible al consumidor. Por lo tanto, son las entidades bancarias las que tienen que demostrar que informaron de manera adecuada los futuros prestatarios sobre las virtudes del índice de referencia de su préstamo.

Cómo tendría que ser esta información? Como ya nos lo decía la exposición de motivos de la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994 (que ya hace muchos años que está derogada), con una comparación de las diferentes ofertas que hay en el mercado. Además, la ventaja de estas comparativas, valga la redundancia, puede ser muy gráfica, con la exposición de las curvas de evolución de cada índice. Esto que es tan lógico y fácil a priori, es aquello que no se hacía, a pesar de la norma referida (que primero se aplicaba a los préstamos no superiores a 150.000€ y a partir de finales del 2007 a todo el resto de préstamos a favor de consumidores para adquirir vivienda habitual). Ciertamente la entidad financiera en cada caso tendrá la obligación de demostrar que dio esta información comparativa, que tendría que haber sido de forma proactiva (es decir, no es el consumidor el que tiene que preguntar, sino el banco es quien tiene que ofrecer). Pero, no nos engañemos, no estamos en el mismo caso de las cláusulas-suelo, que ha comportado casi de manera automática, salvo excepcionales supuestos, la declaración de nulidad de estas cláusulas.

Finalmente, nos encontramos ante la duda, y aquí tenemos la parte más delicada de la sentencia, relativo a qué índice tiene que sustituir un IRPH que sea declarado abusivo, en cuanto a su imposición como índice de referencia en una hipoteca. Ciertamente existe la posibilidad que el Tribunal Supremo se decante para hacer seguidismo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, por la cual se establecía el IRPH-ENTIDADES como índice supletorio de los desaparecidos IRPH-CAJAS y IRPH-BANCOS. Ahora bien, esta aplicación minoraría considerablemente las posibles ventajas que la nulidad de la IRPH-CAJAS o IRPH-BANCOS tendría para los consumidores. Según mi opinión, se tendría que buscar, en un proceso de abstracción, cual habría sido el índice escogido por el prestatario si la entidad financiera hubiera hecho bien las cosas. La respuesta nos la puede dar la estadística que los Registradores de la Propiedad vienen estableciendo anualmente sobre los porcentajes de hipotecas referenciadas a un tipo de índice u otro (el porcentaje de elección del Euríbor supera el 90%).

Florentino y Fermina, los protagonistas de ‘El amor en los tiempos del cólera’, tuvieron que esquivar muchos obstáculos durante varias décadas por, finalmente, disfrutar del amor eterno que se profesaban. La sentencia del TJUE nos dibuja un periplo bastante más corto para que se haga justicia: en un tiempo relativamente corto y con el asesoramiento adecuado, las víctimas de este abuso bancario que son las hipotecas IRPH podan ahora recuperar el que, en justicia, es suyo. Pero hay que lucharlo con una prosa legal menos agradable que la de García Marquez pero que puede facilitar beneficios más tangibles. Al fin y al cabo, con el dinero en la cuenta corriente, seguir leyendo será más gratificante.

Entradas relacionadas

Dejar un comentario