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	<title>Arxius de separacion o divorcio ante notario - Reverter Advocats</title>
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	<title>Arxius de separacion o divorcio ante notario - Reverter Advocats</title>
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		<title>La disolución de condominio por vía Notarial</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Bufet Reverter]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 30 Apr 2020 11:17:10 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Los tiempos han cambiado  y cada vez es más habitual encontrarnos con relaciones de pareja que se acaban, las conocidas...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Los tiempos han cambiado  y cada vez es más habitual encontrarnos con relaciones de pareja que se acaban, las conocidas parejas de hecho, y que no se han inscrito como tales en el Registro, no han tenido hijos, y el único bien en común que tienen es un inmueble que adquirieron por mitades indivisas.</p>
<p>Esta situación lleva a la pareja a hacerse una serie de preguntas, entre las cuales se encuentra la de:</p>
<p><strong>¿Si no nos hemos inscrito como pareja de hecho, se nos considera como tal?</strong><br />
Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos, SÍ.</p>
<p>El artículo 234-1 del Código Civil de Cataluña establece el siguiente:<br />
“Dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial se consideran pareja establo en cualquier de los casos siguientes:<br />
a) Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.<br />
b) Si durante la convivencia, tienen un hijo común.<br />
c) Si formalizan la relación en escritura pública.”</p>
<p><strong>¿Esta situación nos obliga a separarnos mediante un procedimiento judicial o ante notario como si estuviéramos casados?</strong><br />
NO.<br />
Es necesario un procedimiento judicial de separación siempre y cuando haya hijos menores en común.<br />
Por otro lado, es posible una <strong>separación ante notario</strong>, mediante escritura pública, si no hay hijos en común, pero, la pareja está constituida como tal, es decir, ESTÁ INSCRITA EN EL REGISTRO CIVIL.<br />
Si lo único que tienen en común, las partes, es un bien inmueble en propiedad, y una de las partes está interesada al adquirir el inmueble, se puede realizar una <strong>disolución de condominio</strong>, no siendo necesario un procedimiento de separación como tal, y si ambas partes están de acuerdo, ni tanto solo es necesario ir a los Juzgados.</p>
<p><strong>¿Qué es la disolución de condominio?</strong><br />
Para responder a esta pregunta en primer lugar tenemos que ir al artículo 551-1 del Código Civil de Cataluña, para ver cuando podemos hablar de existencia de condominio, de comunidad.</p>
<p>Este artículo nos establece lo siguiente:<br />
“1. Hay comunidad cuando dos personas o más comparten de manera conjunta y concurrente la titularidad de la propiedad o de otro derecho real sobre un mismo bien o un mismo patrimonio.”<br />
Centrándonos en la disolución de condominio, tenemos que ir al artículo 552-9 y siguientes del Código Civil de Cataluña.<br />
Tal normativa nos deja claro que, para realizar este procedimiento, tenemos que tener en cuenta que:<br />
&#8211; Es indiferente ser pareja o no, TIENE QUE EXISTIR UN BIEN INDIVISIBLE EN COMÚN, PROPIEDAD DE LOS DOS.<br />
&#8211; Cualquiera de las partes puede pedir la división.<br />
Acordado por las partes que se realice la disolución de condominio, siempre y cuando sea de mutuo acuerdo, se preparará todo a través de una Notaría, firmándose la correspondiente disolución ante Notario.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>En caso de que no haya acuerdo, la parte interesada puede instar el procedimiento judicial correspondiente, que no será un procedimiento de separación, sino una demanda de disolución de condominio ante los Juzgados de Primera Instancia.</h4>
<p><strong>¿Cuál es el procedimiento a seguir en caso de disolución de condominio por vía notarial?</strong></p>
<p>Si las partes llegan a un acuerdo en cuanto a la disolución, se tienen que tener en cuenta los siguientes aspectos:<br />
&#8211; Se tiene que identificar cual o cuales son las fincas sobre las cuales se realizará la división, y acreditar que las partes son propietarias.<br />
&#8211; Se tiene que indicar cuál es el valor del inmueble y como se divide, es decir, quien se adjudicaría la plena propiedad del inmueble y teniendo en cuenta el valor del mismo, qué importe le abonaría a la otra parte que quedará satisfecha en cuanto al valor de su cuota de participación en el inmueble.<br />
&#8211; En cuanto a los impuestos, estos se satisfarán conformemente con la Ley a no ser que haya un acuerdo diferente entre las partes.</p>
<p>La Notaría, una vez los Letrados que gestionen el asunto le faciliten toda esta información, elaborará la correspondiente escritura de disolución, quedando solucionado el único vínculo que mantenía la unión de la pareja.</p>
<p><strong>¿Y si el inmueble del cual es propietaria la pareja está grabado con una hipoteca?</strong></p>
<p>En este caso, el procedimiento a seguir es el mismo pero se tiene que añadir una nueva gestión, y es que, la escritura no será solo de disolución de condominio, sino que también será de <strong>subrogación de hipoteca</strong>.<br />
La persona que adquiere el inmueble, también tendrá que asumir la hipoteca del inmueble, por este motivo, se tendrá que acreditar también la existencia de la hipoteca, indicar el capital pendiente en el momento de la firma y el compromiso del adquirente de liberar del préstamo a la otra parte.</p>
<p>En cuanto al valor del inmueble, si el adquirente asume la hipoteca, el referido valor quedará minorado por la carga hipotecaria que es asumida.</p>
<p>Los puntos más importantes a tener en cuenta cuando el inmueble está grabado con una hipoteca, y que se tienen que tener cerrados antes de firmar nada son:<br />
&#8211; Poner en conocimiento del banco la <strong>subrogación de hipoteca</strong>. Pues la entidad financiera tiene que hacer el correspondiente análisis de la situación para indicar si hará una subrogación o una novación o qué serán los trámites necesarios para hacer la operación y liberar a la parte correspondiente.<br />
&#8211; Que quede claro si la entidad financiera asistirá a la firma de la disolución de condominio, para paralelamente hacer la correspondiente subrogación o novación también ante notario con el adquirente de la mitad del inmueble.<br />
&#8211; En caso de que la entidad financiera no asista a la notaría, para hacer el trámite con posterioridad una vez se haya hecho la disolución, o por no considerar necesario hacer la subrogación ante notario, se tendrá que hacer constar tal situación en la escritura de disolución, la cual igualmente especificará que libera de la carga hipotecaria a la parte no adquirente.</p>
<p>La operación con la entidad financiera se hará solo entre la parte adquirente y el banco, debido a que la otra parte ya habrá quedado liberada conformemente con la escritura de disolución de condominio.</p>
<p>Con la realización de este trámite, la pareja ya no tendrá ningún bien en común y podrá dar por finalizada su relación, sin necesidad de iniciar un procedimiento de separación de pareja de hecho ni ante notario ni ante el Juzgado de Familia correspondiente.</p>
<h4>Este procedimiento es posible, insistimos, siempre y cuando una de las partes quiera adquirir la totalidad de la vivienda, de no ser así, la única opción que quedaría a las partes es vender el inmueble.</h4>
<p><strong>¿Qué impuestos genera esta operación?</strong><br />
A pesar de que para hacer una disolución de condominio no se tiene en cuenta el parentesco o la relación de las partes, sí que nos encontramos con que, en efectos fiscales, el hecho de realizar una disolución de condominio entre las partes propietarias, y no una compraventa a un tercero, genera menos impuestos.<br />
En el caso de la parte adquirente, tendrá que pagar el <strong>Impuesto de Actos Jurídicos Documentados</strong>, no estando sujeto al impuesto de Transmisiones Patrimoniales.<br />
En cuanto a la otra parte, que vende su mitad, le corresponde hacer frente al <strong>Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana</strong> (Plusvalía); impuesto que también será no sujeto, es decir, no se tendrá que pagar nada.<br />
Además de los impuestos, los pagos que sí se tendrán que realizar son los gastos de Notaria, Registro y Gestoría.<br />
A efectos de resolver la controversia entre las partes, lo consideramos una forma rápida y efectiva y a través de la cual las partes pueden resolver el problema que los continuaba uniendo, pudiendo rehacer de una forma rápida sus vidas sin mantener ningún vínculo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<hr />
<h3>FAQS</h3>
<p><strong>1.- Si decidimos vender a un tercero, ¿no pagaríamos los mismos impuestos?</strong></p>
<p>NO. En el caso de hacer una compraventa a un tercero, si que se tendría que abonar por parte de los vendedores la plusvalía, la IIVTNU, y por parte del adquirente abonaría todos los impuestos correspondientes, AJD y TPO.</p>
<p>En el supuesto de que se realice la venta a una de las partes, insistimos en que la mejor opción es la disolución de condominio, pues no se produce una transmisión del bien, pues ya son ambos propietarios.</p>
<p>También es importante destacar que en cuanto al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), en una disolución de condominio la base imponible, son las cuotas que antes no pertenecían al adjudicatario, es decir, no se tiene en cuenta el valor total del inmueble, sino solo la parte que se adquiere; en una compraventa, se tiene en cuenta la totalidad. En este sentido resuelve la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 2018.</p>
<p><strong>2.- ¿Cuál es el procedimiento, si una de las partes tiene que pedir la disolución al Juzgado?</strong></p>
<p>En este caso, el procedimiento será un procedimiento ordinario ante la jurisdicción civil y el mismo evolucionará igual que cualquier otro procedimiento civil, es decir:<br />
&#8211; Se presentará la demanda.<br />
&#8211; Una vez esta se admita a trámite, se darán veinte días a la parte contraria para contestar.<br />
&#8211; Se celebrará la correspondiente Audiencia Previa y posteriormente el Juicio, si es necesario conformemente con las pruebas pedidas.<br />
&#8211; Finalmente será dictada la Sentencia.</p>
<p>Si el procedimiento se hace vía judicial los plazos serán más largos y no será un procedimiento tan rápido como por vía notarial.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h6> Sra. VANESSA CALDERÓ</h6>
<h6>Letrada Responsable del Área de Derecho de Familia de REVERTER ADVOCATS.</h6>
]]></content:encoded>
					
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		<title>LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS Y SU RECLAMACIÓN</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Bufet Reverter]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Apr 2020 15:30:42 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Cuando nos encontramos ante un procedimiento de separación o divorcio en el cual hay hijos menores, ya sea un procedimiento...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Cuando nos encontramos ante un procedimiento de <strong>separación o divorcio</strong> en el cual hay hijos menores, ya sea un procedimiento de mutuo acuerdo o contencioso, se tiene que acordar entre las partes o fijar judicialmente, un reparto de los diferentes gastos.</p>
<p>Si pensamos en estos gastos, el principal que nos viene a la mente son gastos de material escolar, libros, matrículas, actividades extraescolares o ropa. Pero entre todos estos gastos, algunas pueden ser ordinarias y otras extraordinarias, y estas tienen ciertas particularidades que a continuación expondremos.</p>
<p><strong>¿Qué son los gastos extraordinarios?</strong></p>
<p>Gastos extraordinarios son todas aquellas que se consideran adecuadas para la educación o sanidad de los menores, pero que no son imprescindibles por la vida de los mismos.<br />
Entre estos gastos encontramos las actividades extraescolares, los campamentos o campus de verano, actividades culturales y deportivas, entre otras.</p>
<p>En cuanto a estos gastos, evidentemente como en el caso de los ordibnarios, los progenitores pueden llegar a un acuerdo, pero en este caso destacamos que solo se pagarán por mitad, <strong>SIEMPRE Y CUANDO EXISTA ACUERDO ENTRE LOS PROGENITORES</strong>, en relación a la realización de dichas actividades.</p>
<p>Acreditado tal extremo, hoy hacemos referencia a tales gastos, <strong>porque dependiendo como se fijen los mismos en el convenio regulador</strong>, en el caso de incumplimiento, el procedimiento para reclamarlas será más o menos rápido.</p>
<p>El artículo 776 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, regula los procedimientos de ejecución forzosa de los pronunciamientos sobre medidas, y en cuanto a los gastos extraordinarios, en su punto 4.º, establece el siguiente:<br />
<em>“Cuando deban ser objeto de ejecución forzosa gastos extraordinarios, no expresamente previstos en las medidas definitivas o provisionales, deberá solicitarse previamente al despacho de ejecución la declaración de que la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario. Del escrito solicitando la declaración de gasto extraordinario se dará vista a la contraría y, caso de oposición dentro de los cinco días siguientes, el Tribunal convocará a las partes a una vista que se sustanciará cono arreglo a lo dispuesto en los artículos 440 y siguientes y que resolverá mediante auto.”</em></p>
<p><strong>¿A que se refiere este artículo 776.4.º de la Ley 1/2000, de 7 de enero?</strong></p>
<p>Principalmente, a qué si en el convenio regulador de divorcio o separación de los progenitores, nos hemos limitado a indicar que los gastos extraordinarios se satisfarán por mitad, <strong>sin especificar</strong> cuáles son estos gastos, en el supuesto de que se produzca un incumplimiento por una de las partes, el procedimiento de reclamación será más largo, teniendo en cuenta que antes de poder reclamar el gasto, se tendrá que acreditar mediante un procedimiento aparte que los gastos reclamados son extraordinarias.</p>
<h4>En este sentido, y a los efectos que en caso de malentendidos todo sea lo más claro y transparente posible, el consejo de este despacho es que a pesar de que se trate de un convenio regulador de mutuo acuerdo, se especifiquen al máximo TODOS LOS GASTOS, dejando tasados qué aspectos serán considerados gastos extraordinarios y qué no, y como se satisfarán entre las partes.</h4>
<p>Si las partes especifican en el convenio qué son los gastos que consideran extraordinarios, en caso de reclamación el procedimiento que tendrán que seguir, será más sencillo y rápido, y consistirá en el siguiente:<br />
&#8211; Antes de presentar <a href="https://bufetreverter.cat/soluciones/"><strong>demanda ante el Juzgado de Familia</strong></a> que corresponda, el progenitor que reclame enviará un Burofax al otro progenitor, indicando el importe que se le debe y en base a que, especificando los gastos extraordinarios que reclama a que corresponden. Para poder reclamar estos gastos, antes de interponer la demanda se tienen que haber reclamado al otro progenitor.<br />
&#8211; Si transcurrido el plazo que se le conceda en el Burofax, 30 días máximo, para responder, el otro progenitor no dice nada, entonces ya sí, se presenta la correspondiente demanda de ejecución forzosa de reclamación de cantidad, iniciándose lo correspondiente procedimiento de reclamación.</p>
<p>Cómo vemos, <strong>si todo está especificado, NO ES NECESARIO EL PROCEDIMIENTO PREVIO EN EL CUAL Se ACLARE SI LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS RECLAMADOS PUEDEN SER CONSIDERADAS COMO TALES O NO.</strong></p>
<p>En resumen, y el motivo por el cual nos hemos referido hoy a estos gastos, es para <strong>destacar cómo es de necesario elaborar un convenio regulador completo, específico, claro y transparente</strong>, a pesar de que se trate de un divorcio o una separación de mutuo acuerdo, pues siempre se puede presentar alguna complicación, y si nos limitamos a hacer un convenio genérico, en el momento de reclamar cualquier cosa que nos pueda corresponder, será mucho más difícil de justificar y de reclamar.</p>
<hr />
<p><strong>FAQS</strong></p>
<p><strong>1.-¿Cuando tiempo tenemos para reclamar los gastos?</strong></p>
<p>En este caso y centrándonos en Cataluña, el plazo para reclamar los gastos impagados prescribe a los tres años, conformemente con el artículo 121-21 del Código Civil de Cataluña, siempre y cuando los gastos extraordinarios sean específicos y se trate de gastos periódicos relativos a pagos periódicos por años o en plazos más breves. Un ejemplo en este caso sería el comedor escolar, si las partes lo han identificado como gasto extraordinario.</p>
<p>En el supuesto de que hablamos de gastos de cualquier tipo que no tenga un pago periódico fijado dimanando de una actividad considerada gasto extraordinario, tal prescripción se producirá a los diez años, de acuerdo con el artículo 121-20 del mismo texto legal.</p>
<p>Si hablamos de un procedimiento de fuera de Cataluña, y basándonos en el Código civil español, conformemente el artículo 1964.2 del Código Civil español, tal periodo prescribe a los cinco años.</p>
<p><strong>2.- ¿Cuando especificamos en el convenio los gastos extraordinarios como tales, tenemos que fijar el importe?</strong></p>
<p>No, simplemente se tendrá que indicar cuáles serán las actividades y gastos de los menores que las partes considerarán como gastos extraordinarios, y que deciden asumir ambas partes.</p>
<p>Los gastos extraordinarios a diferencia de los ordinarios pueden variar con el tiempo, anualmente o incluso además corto plazo y tal situación impide que las partes puedan especificar el importe exacto que se destinará en concepto de gasto extraordinario, teniendo que especificarse en el convenio, cuáles serán los gastos que se considerarán extraordinarios a los efectos de que ambas partes tengan conocimiento.</p>
<p><strong>3.- ¿Si reclamamos los gastos vía Burofax, y el progenitor al que requiramos no lo recoge, que hacemos?</strong></p>
<p>Si no tenemos ninguna comunicación de cambio de domicilio del progenitor al que nos dirigimos que pueda haber impedido la recepción del Burofax, iniciaremos el procedimiento de ejecución forzosa, acreditando tal extremo en nuestra demanda.</p>
<p>Sra. VANESSA CALDERÓ</p>
<p>Letrada Responsable del Área de Derecho de Familia de REVERTER ADVOCATS</p>
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		<title>Divorcio o separación ante Notario</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Bufet Reverter]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 17 Jan 2020 11:01:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Familia]]></category>
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					<description><![CDATA[En Reverter Abogados también somos abogados de Derechos Familiar, por eso queremos dedicar este post a la separación o divorcio...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En <a href="https://bufetreverter.cat/el-bufet-2/"><strong>Reverter Abogados</strong></a> también somos abogados de <strong>Derechos Familiar</strong>, por eso queremos dedicar este post a la <strong>separación o divorcio ante Notario</strong>, una modalidad poco conocida que simplifica mucho el procedimiento. Os dejamos algunas FAQS sobre esta modalidad de divorcio/separación:</p>
<h5>1 ¿ME PUEDO DIVORCIAR/SEPARAR ANTE NOTARIO Y EVITAR LOS JUZGADOS?</h5>
<p>Sí. Esta novedad se introdujo con la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, y también consta en el artículo 233-2.3 del Código Civil de Cataluña, siempre y cuando el <strong>divorcio o separación sea de mutuo acuerdo.</strong></p>
<p>Es totalmente posible y los cónyuges estarán perfectamente asesorados, por un lado por un <strong>Abogado</strong>, el cual es obligatorio esté presente el día de la<strong> firma del divorcio</strong>, y por la otra tendrán la supervisión del Notario, el cual supervisará los acuerdos y si considera que alguno es prejudicial por alguna de las partes o por los hijos mayores de edad o menores emancipados, hará las correspondientes advertencias.</p>
<h5>2 ¿QUÉ REQUISITOS Se TIENEN QUE CUMPLIR PARA PODERNOS DIVORCIAR ANTE NOTARIO?</h5>
<p>Los requisitos son los mismos que encontramos al Código Civil de Cataluña, en concreto en los artículos 233-2 y siguientes, y en el artículo 777 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, es decir:</p>
<p>– Que hayan transcurrido como mínimo 3 meses desde la celebración del matrimonio.</p>
<p>– Que sea de mutuo acuerdo.</p>
<p>– La escritura tiene que contener la voluntad inequívoca de los cónyuges de divorciarse o separarse y se determinarán las medidas que regularán los efectos del divorcio.</p>
<p>– NO PUEDEN EXISTIR HIJOS MENORES DE EDAD NO EMANCIPADOS.</p>
<p>– Si los hijos son mayores de edad o menores emancipados, tendrán que prestar su consentimiento ante el Notario en relación a las medidas que los puedan afectar, en el supuesto de que no tengan ingresos o residan en el domicilio que hasta ahora ha sido el domicilio familiar.</p>
<p>– El día de la firma de la escritura, los cónyuges TIENEN QUE COMPARECER OBLIGATORIAMENTE EN LA NOTARÍA, NO PUEDEN SER REPRESENTADOS.</p>
<p>– Es obligatoria la asistencia de un abogado, que asesorará a los ex-cónyuges, y también firmará la escritura.</p>
<h5>3 ¿ Y SI TENEMOS HIJOS?</h5>
<p>Obligatoriamente <strong>se tiene que ir al Juzgado</strong>, si estos son menores de edad no emancipados o incapaces.</p>
<h5>4 ¿DONDE ME PUEDO DIVORCIAR? ¿SE PUEDE REALIZAR LA ESCRITURA EN CUALQUIERA NOTARÍA?</h5>
<p>No. Se tendrá que ir a la notaría competente, que será la que se encuentre en el último domicilio común, o el del domicilio habitual de cualquier de los solicitantes. En este sentido lo establece el artículo 54 de la Ley del Notariado.</p>
<h5>5 ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN NECESITO PARA DIVORCIARME?</h5>
<p>– Documento Nacional de Identidad de los cónyuges y de los hijos mayores de edad o menores emancipados que tengan que comparecer a la notaría.</p>
<p>– Libro de Familia para acreditar que los cónyuges no tienen hijos menores de edad.</p>
<p>– Certificado de matrimonio.</p>
<p>– Certificados de nacimiento de los hijos mayores de edad si hay.</p>
<p>– Certificado de empadronamiento de los cónyuges.</p>
<p>– Documental Nacional de Identidad y carné de colegiado como ejerciente del abogado que comparezca a la firma.</p>
<p>– Convenio regulador acordado y redactado por el abogado contratado, en el cual constará a quién se atribuye la vivienda y ajuar familiar; la contribución a las cargas del matrimonio además de las bases de actualización si son necesarias; la liquidación del régimen económico del matrimonio si procede.</p>
<p>– Pensión compensatoria si procede.</p>
<h5>6 ¿QUÉ TENEMOS QUE HACER UNA VEZ HEMOS FIRMADO EL DIVORCIO?</h5>
<p>El Notario se encargará de que el divorcio se inscriba al <strong>Registro Civil</strong> correspondiente.</p>
<p>Se liquidará el <strong>Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados</strong>, del cual se estará exento si la distribución de bienes es igualitaria. Hay un plazo de 30 días hábiles desde la firma del divorcio o separación para liquidarlo. En este caso, si se pide, la propia notaría se encarga de gestionarlo todo con una gestoría, ahorrándose los ex-cónyuges tener que controlar todos los plazos, quedando todo en manos de especialistas.</p>
<p>Inscripción de la adjudicación de bienes en el Registro correspondiente.</p>
<h5><strong>7 ¿QUÉ VENTAJAS TIENE EL DIVORCIO ANTE NOTARIO?</strong></h5>
<p>La agilidad en los trámites a la vez que resulta más económico para los cónyuges.</p>
<p>En <strong>Reverter Abogados</strong> nos podemos encargar de tu proceso de <strong>separación o divorcio ante Notario</strong>, <a href="_wp_link_placeholder">llámanos y te informaremos.</a></p>
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