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	<title>Arxius de llei segona oportunitat - Reverter Advocats</title>
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	<description>Bufet d&#039;advocats a Tarragona especialitzats en dret mercantil</description>
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		<title>Más sombras que luces dos años después de la reforma de la Ley Concursal</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Bufet Reverter]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 Dec 2024 12:05:26 +0000</pubDate>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>En otoño de 2022 entraba en vigor una nueva reforma de la <strong>Ley Concursal</strong> que, a grandes rasgos, suponía un adelanto para conseguir un marco normativo que garantice el <strong>derecho a la Segunda Oportunidad.</strong> Es decir, que los empresarios que sufren una quiebra de su proyecto, puedan evitar la muerte civil que suponen las deudas que acostumbran a acompañar estas situaciones y tengan la posibilidad de rehacerse.</p>
<p>Esto en virtud de considerar a los emprendedores y a su producto -las empresas- como un activo de la sociedad, por su capacidad de crear riqueza, puestos de trabajo y los correspondientes recursos públicos que generan por la vía de los impuestos. Una visión que ya tiene reconocimiento legal en la Unión Europea, gracias a una directiva que recoge este planteamiento y que recomienda su observación como principio rector en las legislaciones de los Estados miembros.</p>
<p>Dos años después, podemos afirmar que los resultados de esta reforma han generado más sombras que luces, puesto que los aparatos del Estado lo han aplicado de una manera restrictiva. Ha contribuido a esta situación una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del mes de abril de este 2024 que mujer libertado a los países a decidir si exonera o no de la deuda pública a las personas que se encuentren en esta situación.</p>
<p>En el Estado español, se marca un mínimo de 10.000 euros para cada deuda con cada administración. Es decir, que se puede exonerar, pero solo hasta esta cantidad de 5 dígitos, el que supone que, después de pasar por este procedimiento, y a pesar de que pueden haber reducciones de deuda muy considerables, la mochila será todavía muy pesada. Y se trataba de evitar la muerte civil y salvar un activo, ¿verdad?.</p>
<p>Esta última es la idea clave. Pero tampoco se manifiesta en la hora de facilitar los planes de reestructuración, una figura que puede facilitar este derecho a la Segunda Oportunidad. Pero que necesita que los bancos o la todopoderosa Agencia Tributaria crean en el deudor y se presten. Y no lo suelen hacer. El que compuerta que este activo que representa un emprendedor o su proyecto empresarial tenga muy complicado escapar de la UCI.</p>
<p>Otra asignatura pendiente es la situación de los administradores concursales. necesitamos más y que estén muy pagados, sí, pero especialmente los necesitamos más profesionales. Porque en masa casos, el que tendría que ser un agente facilitador se convierte en un obstáculo movido por motivaciones poco nobles, según mi experiencia.</p>
<p>En definitiva, está muy bien contar con esta reforma que ha supuesto un adelanto respecto a la normativa anterior, como por ejemplo en la vía específica para microempresas. Pero si realmente queremos tocar el muelle del hueso y establecer un marco idóneo para el mecanismo de la Segunda Oportunidad hace falta que todos los actores se graben a fuego qué es el objetivo real: salvar empresas. Evidentemente, no todas podrán ser beneficiarias, pero si empezamos olvidando este principio rector, a buen seguro que no obtendremos los resultados -no olvidamos que de interés general- que persigue esta reforma.</p>
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		<title>La Agencia Tributaria no es (ni mucho menos) infalible</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Raquel]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Apr 2024 12:52:19 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En su propósito de vigilar a particulares y empresas en sus obligaciones fiscales y tributarias, la hacienda pública disfruta de...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En su propósito de vigilar a particulares y empresas en sus <strong>obligaciones fiscales y tributarias</strong>, la <strong>hacienda pública</strong> disfruta de determinados privilegios en la hora de perseguir a los presuntos infractores. No me extenderé aquí sobre cuáles son estas fórmulas tremendamente ejecutivas que pueden dejar al presunto infractor con una mano delante y otra detrás cuando todavía no se ha demostrado que haya incurrido en ninguna ilegalidad. No lo haré porque estoy convencido que el lector con experiencia de <strong>gestión empresarial</strong> ya está familiarizado con algunas de estas expeditivas soluciones provisionales que después habrá que demostrar que se ajustaban a derecho como pasa en cualquier procedimiento, pero que cuando se adoptan tienen un gran impacto en la viabilidad de una empresa y en los derechos de las personas que son responsables.</p>
<p>Lo que si querría hacer es subrayar la presunción de inocencia de los afectados por estos procedimientos que de la noche a la mañana se ven ligados de manos y pies para continuar con sus actividades o las de la sociedad que representan. Es lógico que un ente como la <strong>Agencia Tributaria</strong>, que velatorio al fin y al cabo para que la sociedad cumpla con la<strong> legislación fiscal</strong> y, por lo tanto, con un tema de interés general, disfrute de algunas prerrogativas a la hora de perseguir a los infractores, como también las tienen los cuerpos de seguridad. Pero este amplio margen de maniobra no puede ser un cheque en blanco, porque la hacienda pública no es, ni mucho menos, infalible. De hecho, hay casos en que se demuestra que en su afán para depurar responsabilidades actúa tarde y mal. Y cuando esto pasa, hay que estar atentos y defenderse. Y, si procede, reclamar compensaciones por los daños sufridos.</p>
<p>Para poner un ejemplo, en algunos casos en que se reclaman deudas de sociedades que han quebrado se persiguen sus ex administradores. Pero si esto es echa del plazo de prescripción (4 años) la reclamación no es válida y, como ha pasado en un caso reciente que hemos llevado en nuestro despacho, los tribunales incluso condenarán en costas a la Agencia Tributaria. En estos casos, se podrá reclamar además una compensación por el impacto de las medidas cautelares en caso de que se hubieran adoptado en su día.</p>
<p>Cuando una empresa quiebra, es habitual que deje deudas. Si hay activos, tiene sentido que la Agencia Tributaria haga su trabajo e intente cobrarlos. Pero cuando no es así, buscar obsesivamente los antiguos administradores para convertirlos en jefes de turco porque alguien pague por una situación que, al fin y al cabo, forma parte de las reglas del juego de la economía de mercado no refleja el espíritu que contiene la <strong>Ley de la Segunda Oportunidad,</strong> que se supone que nos tiene que situar entre los países más avanzados en este ámbito. Pero, en todo caso, estas persecuciones se tienen que hacer, como cualquier actuación legal, en observancia de la legislación y de la presunción de inocencia. Y no siempre es así. Merece la pena tenerlo en cuenta si nos encontramos.</p>
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