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	<title>Reverter Advocats</title>
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	<description>Bufet d&#039;advocats a Tarragona especialitzats en dret mercantil</description>
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		<title>Joan Andreu Reverter analiza los abusos contractuales en la instalación de ascensores en viviendas unifamiliares</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Bufet Reverter]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 16 Mar 2026 15:17:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
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					<description><![CDATA[No todos los contratos son tan claros como deberían. En su última intervención en Ràdio Cambrils, dentro de la sección...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="" data-block="true" data-editor="2qh4j" data-offset-key="ffp9v-0-0">
<div class="_1mf _1mj" data-offset-key="ffp9v-0-0"><span data-offset-key="ffp9v-0-0">No todos los contratos son tan claros como deberían. En su última intervención en </span><span class="_247o" spellcheck="false" data-offset-key="ffp9v-1-0"><span data-offset-key="ffp9v-1-0">Ràdio Cambrils</span></span><span data-offset-key="ffp9v-2-0">, dentro de la sección “Vist per sentència”, el abogado Joan Andreu Reverter aborda un tema muy relevante: los posibles abusos contractuales en la instalación de un ascensor en una vivienda unifamiliar.</span></div>
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<div class="_1mf _1mj" data-offset-key="2s9ul-0-0"><span data-offset-key="2s9ul-0-0"> </span></div>
</div>
<div class="" data-block="true" data-editor="2qh4j" data-offset-key="5rkf-0-0">
<div class="_1mf _1mj" data-offset-key="5rkf-0-0"><span data-offset-key="5rkf-0-0">Un caso que pone sobre la mesa la importancia de revisar bien las condiciones pactadas, entender el alcance real de lo que se firma y actuar a tiempo ante posibles cláusulas o prácticas perjudiciales.</span></div>
</div>
<div class="" data-block="true" data-editor="2qh4j" data-offset-key="ej6n5-0-0">
<div class="_1mf _1mj" data-offset-key="ej6n5-0-0"><span data-offset-key="ej6n5-0-0"> </span></div>
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<div class="" data-block="true" data-editor="2qh4j" data-offset-key="djjdc-0-0">
<div class="_1mf _1mj" data-offset-key="djjdc-0-0"><span data-offset-key="djjdc-0-0">Porque cuando hablamos de obras, reformas o instalaciones de cierto importe, la seguridad jurídica no es un detalle: es una necesidad.</span></div>
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<div class="" data-block="true" data-editor="2qh4j" data-offset-key="3vdk-0-0">
<div class="_1mf _1mj" data-offset-key="3vdk-0-0"><span data-offset-key="3vdk-0-0"> </span></div>
</div>
<div class="" data-block="true" data-editor="2qh4j" data-offset-key="bi630-0-0">
<div class="_1mf _1mj" data-offset-key="bi630-0-0"><span data-offset-key="bi630-0-0"><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/14.0.0/72x72/1f399.png" alt="🎙" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> Compartimos la entrevista completa aquí: <a href="https://www.radiocambrils.cat/podcasts/seccions-de-el-mon-de-cambrils/radiocambrils_podcast_5548/">https://www.radiocambrils.cat/podcasts/seccions-de-el-mon-de-cambrils/radiocambrils_podcast_5548/</a></span></div>
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		<title>Reactivar el crédito hipotecario: otro antídoto ante los fondos buitre</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Bufet Reverter]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 10 Mar 2026 12:33:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho bancario]]></category>
		<category><![CDATA[abogado abusos bancarios]]></category>
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					<description><![CDATA[Que los fondos buitre, como su nombre indica, son unos especuladores voraces que pretenden enriquecerse a partir de las desgracias...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Que los <strong>fondos buitre</strong>, como su nombre indica, son unos especuladores voraces que pretenden enriquecerse a partir de las desgracias de los otros no sorprende a nadie. Que muchas veces son manifiestamente incompetentes y legalmente imprudentes para materializar sus perversas y éticamente reprobables operaciones no es tan de dominio público. En efecto, como hemos venido explicando en varios artículos, la dinámica de manga ancha de la que han disfrutado les ha hecho poco cuidadosos con el análisis de los casos que caen a sus zarpas y solo entienden una lógica: la de ganar por la vía rápida ante adversarios endeudados y con pocos recursos y quedarse abajo precio con corderos que podrán vender por cantidades muy superiores.</p>
<h3>A menudo, los abusos de los fondos buitres se pueden combatir a los tribunales porque son poco cuidadosos con los detalles</h3>
<p>Dicen que el demonio está en los detalles, pero en este caso es justamente el demonio quien pierde la partida por no haber prestado atención a pequeños aspectos que dan una posibilidad de defensa a la víctima de sus abusos. David puede vencer a Goliat si se dan determinadas circunstancias que hay que identificar y gestionar estratégicamente ante los tribunales, que cada vez están más predispuestos a combatir los trapicheos de estos agentes infames y oportunistas del sistema.</p>
<p>Afortunadamente, proliferan los supuestos para dejar en falso a los fondos buitre. Uno de ellos es un caso que en las últimas semanas hemos estado gestionando en nuestro despacho y en el que la estrategia vencedora ha consistido en, ante la inminencia de una subasta para adjudicar un bien inmobiliario, solicitar la reactivación del crédito poniendo al día la deuda contraída, que es el sumatorio de las cuotas impagadas y las penalizaciones, es decir, los intereses y las costas procesales de un procedimiento ya muy avanzado.</p>
<h3>El artículo 693.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil abre la puerta a una posibilidad que permite que David pueda ganar a Goliat</h3>
<p>Esta posibilidad, prevista por el artículo 693.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, hackea las expectativas perversas de los fondos buitre, que, como decía, solo esperan aprovecharse de la víctima en el corto plazo y maximizar los beneficios de su inversión. Por lo tanto, que la deuda se ponga al día y que, a partir de aquel momento se vuelvan a pagar las cuotas mensuales, es un escenario incómodo para ellos, pero una estrategia legítima que los juzgados tienen que aceptar, en aplicación de la ley.</p>
<h3>Reactivar un crédito del que han comprado la deuda les crea una situación incómoda, puesto que estos operadores quieren maximizar beneficios en el corto plazo</h3>
<p>Aquí aflora una perversión profunda del sistema. Los bancos, las entidades financieras, conceden créditos para ganar dinero a medio-largo plazo, pero prestan un servicio a la sociedad. Cuando un crédito va a parar a un fondo buitre, este servicio se desintegra por la voracidad de enriquecimiento inmediato de estas organizaciones, que no están concebidas para gestionar créditos. Es importante tener en cuenta esta debilidad y aprovecharla en un pulso que acostumbra a ser muy desigual.</p>
<p>El origen de esta disfunción de nuestros enemigos es que no han acabado de digerir que el paradigma ha cambiado desde la gran <strong>crisis inmobiliaria</strong>. Entonces se enfrentaban a víctimas que estaban entre la espada y la pared y esto les permitía imponer sus condiciones. Ahora se encuentran con casos que, gracias a disponer de cierta capacidad económica, les pueden hacer frente y encontrar rendijas legales para impedir que completen sus oscuras operaciones, como en el supuesto de que les he explicado. Los más listos, se sientan a negociar y a compartir los beneficios de la venta del activo inmobiliario. Pero, desafortunadamente, esto no acostumbra a pasar, porque ya sabemos que los buitres son animales con poca visión de conjunto, les ciega el afán para poner el jefe entre las vísceras de sus víctimas.</p>
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		<title>La indefensión de las empresas ante las listas de morosos es reversible</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Bufet Reverter]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 02 Mar 2026 12:30:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Dret Mercantil]]></category>
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					<description><![CDATA[Dejo claro antes que nada que quien firma este artículo —y con toda seguridad la inmensa mayoría de los lectores...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="ue-c-article__paragraph">Dejo claro antes que nada que quien firma este artículo —y con toda seguridad la inmensa mayoría de los lectores de esta publicación— considera que la&nbsp;<strong>morosidad&nbsp;</strong>es una mala práctica, un vicio que nos afecta especialmente en estas latitudes y que, arraigado como está en una cultura incorrecta del rigor en los pagos, supone una gran amenaza para la tesorería de una gran cantidad de pymes y autónomos, que son el eslabón más débil de la cadena económica. Endurecer la&nbsp;<strong>legislación&nbsp;</strong>y, sobre todo, aplicar el máximo celo para exigir su cumplimiento es algo que debemos seguir reclamando a los sucesivos gobiernos, que muchas veces son los primeros en incumplir este marco legal, ya que muchas administraciones no son precisamente un modelo de referencia en la puntualidad de los pagos.</p>
<p class="ue-c-article__paragraph">Dicho esto, cada vez es más frecuente la situación de indefensión en la que quedan no pocas empresas y particulares cuando, de manera unilateral, son incluidos en los llamados&nbsp;<strong>Sistemas de Información Crediticia (SIC)</strong>&nbsp;o, más coloquialmente, listas de morosos (EQUIFAX, ASNEF, etc.). A menudo esto ocurre por deudas con entidades bancarias, que ya venimos explicando en estos artículos que no son, en absoluto, un ejemplo de buenas prácticas ni de gestión ética de las responsabilidades sociales que tienen encomendadas (aquellas que obligan a rescatarlas con fondos públicos cuando tienen problemas, muchas veces generados por ellas mismas, algo que conviene recordar). Y si hablo de indefensión es porque una deuda, en algunos casos, es una situación discutible, un conflicto entre partes, en el que será necesario un juicio o un arbitraje que resuelva si dicha deuda es legítima y en qué términos.</p>
<p class="ue-c-article__paragraph">Un paso que los&nbsp;<strong>bancos&nbsp;</strong>suelen saltarse en muchos casos de manera injustificada, colocando —insisto— de forma unilateral a sus supuestos morosos entre la espada y la pared, ya que la inclusión en estos SIC conlleva grandes quebraderos de cabeza a las empresas o particulares que la sufren, mientras que, por otras vías, se espera el mencionado arbitraje que deberá resolver los términos en los que debe satisfacerse esa supuesta deuda, en el caso de que realmente lo sea.</p>
<h3>El marco legal español y europeo establece una serie de limitaciones a la tendencia demasiado normalizada de, ante la mínima duda o impago, condenar a la marginalidad financiera encerrando al sospechoso en la mazmorra de las listas de morosos</h3>
<p class="ue-c-article__paragraph">Es importante tener en cuenta que, frente a esta injusticia, las víctimas pueden defenderse. El&nbsp;<strong>marco legal español y europeo</strong>&nbsp;establece una serie de limitaciones a esta tendencia demasiado normalizada de, ante la mínima duda o impago, condenar a la marginalidad financiera encerrando al sospechoso en la mazmorra de las listas de morosos.</p>
<p class="ue-c-article__paragraph">Algunos de estos requisitos son: que los datos hayan sido facilitados por el acreedor; que se refieran a deudas ciertas, vencidas y exigibles, cuya existencia o cuantía no haya sido objeto de reclamación administrativa o judicial por parte del deudor, ni mediante un&nbsp;<strong>procedimiento alternativo de resolución de disputas&nbsp;</strong>vinculante entre las partes; que el acreedor haya informado al afectado en el contrato o en el momento de requerir el pago sobre la posibilidad de inclusión en listas de morosos, indicando aquellas en las que participe; que se haya informado al afectado de la posibilidad de defenderse en un&nbsp;<strong>plazo de 30 días</strong>; que se garantice que los datos se mantengan en los SIC únicamente mientras persista el incumplimiento, con un límite máximo de cinco años desde el vencimiento de la obligación; o que solo puedan ser consultados por personas u organizaciones que mantengan una relación contractual con el afectado.</p>
<p class="ue-c-article__paragraph">Requisitos que, muy a menudo, no se cumplen. Y que, por este motivo, abren la puerta a&nbsp;<strong>reclamaciones&nbsp;judiciales</strong> contra las empresas titulares de estos registros, que pueden desembocar en la retirada del nombre de la empresa de dichas listas de morosos e, incluso, en la reclamación de compensaciones económicas por los daños y perjuicios ocasionados por esta actuación irregular, que vulnera la presunción de inocencia y convierte unilateralmente en morosidad lo que puede ser simplemente un desacuerdo entre partes.</p>
<p class="ue-c-article__paragraph">De hecho, con solo iniciar un procedimiento judicial ya se puede obligar a las&nbsp;<strong>empresas titulares&nbsp;</strong>de estos registros a retirar el nombre del presunto deudor, y es importante que quien se encuentre en esta situación opte por esta vía, ya que, también en los tribunales, la unión hace la fuerza. Existe abundante jurisprudencia en este sentido y debe aprovecharse. Como siempre decimos, utilicemos las vías que nos ofrece el sistema judicial para defender nuestros derechos.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Las lecturas estimadas de los consumos eléctricos: un fraude a la tresorería de las empresas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Bufet Reverter]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 13 Feb 2026 10:51:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Dret Civil]]></category>
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					<description><![CDATA[El lector sabe perfectamente la importancia (y la dificultad) que para una empresa tiene mantener la tesorería saneada. En un...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El lector sabe perfectamente la importancia (y la dificultad) que para una empresa tiene mantener la <strong>tesorería saneada</strong>. En un contexto en que -a pesar de que hemos avanzado muy- todavía es una tarea titánica llevar las cuentas en el día porque arrastramos la lacra de la morosidad, ya sea motivada por los rigores de la coyuntura o por la vergonzosa ingeniería financiera que practican algunas grandes empresas que estrangulan sus proveedores demorando los pagos más allá de los plazos legales.</p>
<p>Por eso es todavía más escandaloso que los proveedores de un servicio básico para las empresas como la electricidad jueguen con nuestro dinero con el truco de las<strong> lecturas estimadas</strong>. Una mala praxis que afecta también a particulares y que los consumidores hemos normalizado durante demasiado tiempo, ante el poco recorrido que históricamente han tenido las guerras ante unas oligarquías omnipotentes. Pero las cosas, muy despacio, van cambiando en algunos ámbitos. Siempre, esto si, por la terquedad de quien no está dispuesto a dejarse tomar el por el.</p>
<p>En este caso, están proliferando los casos ganados a los tribunales de <strong>abusos flagrantes de las eléctricas</strong>. Los explico un en el que hemos salido victoriosos en nuestro despacho en el que el importe total de la lectura estimada se acercaba a los 6.000 euros, mientras que la lectura real era inferior a los 2.000. Una estimación un poco sesgada para el bolsillo de la víctima de este fraude,&nbsp;oi?&nbsp;Pues es el que pasa en algunos casos en que, ya sea por mala fe o por automatismos orgánicos que sueño una expresión de la negligencia de estas compañías, la pelota se va haciendo grande hasta límites inaceptables.</p>
<p>Y digo negligencia, pero también aplica la idea de impunidad. Porque estos operadores tienen tan interiorizado que sus métodos son inapelables que en las declaraciones ante el juez el representante de la empresa comercializadora no hizo ninguna autocrítica ni ninguna demostración de comprender que el sesgo era un fraude al cliente. Se limitó a decir que él aplicaba la información que le llegaba de la distribuidora que, como saben muchos consumidores, a menudo son ambas filiales de la misma gran compañía, y no hay que decir nombres, pero en Cataluña todos tenemos una en el jefe,&nbsp;oi?&nbsp;No debía de ser tan difícil darse cuenta del&nbsp;gap&nbsp;y obrar de manera rigurosa, ética y eficiente, que es el que&nbsp;fidelitza&nbsp;a los clientes (cuando la competencia es real, está claro).</p>
<p>Afortunadamente el juez estuvo por la labor y estimó solo parcialmente la reclamación de la empresa, es decir, el importe de la lectura real y no el de la estimada que le reclamaba de forma&nbsp;desacomplexada&nbsp;esta comercializadora que, a pesar de la liberalización del mercado, perpetúa<strong> prácticas abusivas</strong> propias del antiguo régimen monopolístico. Y una detalle a tener presente: ante los (buenos) jueces las formas importan y, por este motivo, cuando se inició el procedimiento legal aconsejamos a nuestro cliente que consignara al juzgado el dinero de la lectura real, para que quedara claro que obrábamos de buena fe, que no queríamos&nbsp;escaquejar-noes&nbsp;de la obligación de pagar, pero que el que no aceptábamos era que nos tomaran el por el.</p>
<p>Es&nbsp;solo&nbsp;una sentencia y, como decía, cada vez hay más en el mismo sentido. Pero conviene remarcar que, con las posibilidades que nos brinda la digitalización, no tiene ningún sentido que los suministradores especulen con que hemos consumido. Tienen que ser capaces de controlarlo con precisión y cobrarnos en consecuencia. Porque nuestro dinero tienen que estar allá donde los necesitamos, y no engordando unas cuentas bancarias de unos operadores que año tras año presentan suculentos beneficios. Sería bueno que, además de la jurisprudencia que vayamos acumulando, todo ello fundido objeto de una regulación severa en defensa de los derechos de las empresas y los particulares. Y, si no es pedir demasiado, de aquellas que la Administración hace cumplir, no como la de la morosidad, que administraciones y ciertas empresas se saltan impunemente.</p>
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		<title>La impugnación de los testamentos notariales por vicio del consentimento</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Bufet Reverter]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 02 Feb 2026 10:13:46 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En el último programa de la sección jurídica Vist per sentència, dentro de El món de Cambrils, abordamos una cuestión...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En el último programa de la sección jurídica <em>Vist per sentència</em>, dentro de <em>El món de Cambrils</em>, abordamos una cuestión tan técnica como habitual en la práctica: <strong>la impugnación de testamentos notariales por vicio del consentimiento</strong>.</p>
<p>Aunque el testamento se otorgue ante notario, pueden darse circunstancias en las que la voluntad del testador no se haya expresado con la libertad y claridad necesarias, ya sea por <strong>presiones</strong>, por un <strong>error relevante</strong> o por una <strong>capacidad comprometida</strong> en el momento de la firma. En esta entrevista comentamos qué implica exactamente el “vicio del consentimiento” en el ámbito testamentario, cuáles son los supuestos más frecuentes y qué aspectos conviene analizar con rigor antes de iniciar cualquier actuación.</p>
<p><strong><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/14.0.0/72x72/1f3a7.png" alt="🎧" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> Escucha la entrevista completa:</strong><br />
<a href="https://www.radiocambrils.cat/podcasts/seccions-de-el-mon-de-cambrils/radiocambrils_podcast_5344/" target="_blank" rel="noopener">https://www.radiocambrils.cat/podcasts/seccions-de-el-mon-de-cambrils/radiocambrils_podcast_5344/</a></p>
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		<title>La indefensión de las empresas ante las listas de morosos</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Bufet Reverter]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 28 Jan 2026 13:48:18 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Vaya por adelantado que quién firma este artículo -y bien seguro la inmensa mayoría de los lectores de esta publicación-...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Vaya por adelantado que quién firma este artículo -y bien seguro la inmensa mayoría de los lectores de esta publicación- considera que<strong> la morosidad es una mala praxis</strong>, un vicio que nos afecta especialmente en estas latitudes y que, arraigado cómo está a una cultura incorrecta del rigor en los pagos, supone una gran amenaza para la tesorería de una gran cantidad de pymes y autónomos, que son el peldaño más débil de la cadena económica. Endurecer la legislación y, sobre todo, aplicar el máximo celo para exigir el cumplimiento es algo que tenemos que continuar exigiendo en los sucesivos gobiernos, que muchas veces son los primeros a incumplir este marco legal, puesto que muchas administraciones no son, precisamente, un modelo de referencia en la puntualidad de los pagos.</p>
<p>Dicho esto, cada vez es más frecuente la situación de indefensión en que quedan no pocas empresas y particulares cuando, de manera unilateral, son incluidos en los llamados <strong>Sistemas de Información Crediticia (SIC)</strong> o, más coloquialmente,<strong> listas de moroso</strong>s (EQUIFAX, ASNEF, etc.). A menudo esto pasa por deudas con entidades bancarias, que ya venimos explicando en estos artículos que no son, en absoluto, un ejemplo de buenas prácticas ni de gestión ética de las responsabilidades sociales que tienen encomendadas (aquellas que obligan a rescatarlas con fondos públicos cuando tienen problemas, muchas veces generados por ellas mismas, cosa que hay que recordar). Y si hablo de indefensión es porque una deuda, en algunos casos, es una situación discutible, un conflicto entre partes, en que será necesario un juicio o un arbitraje que resuelva si esta deuda es legítima y en qué termas.</p>
<p>Iniciar un<strong> procedimiento judicial por una presunta deuda</strong> (que puede ser un desacuerdo) obliga a los titulares de estos registros unilaterales de impagos a retirar la empresa a la que han perjudicado<br />
Un paso que los bancos suelen saltarse en muchos casos de manera injustificada, colocando -insisto- de forma unilateral sus supuestos morosos entre la espada y la pared, porque la inclusión en estos SIC compuerta grandes quebraderos de cabeza a las empresas o particulares que la sufren, mientras que, por otras vías, se espera el mencionado arbitraje que tendrá que resolver los términos en que se tiene que satisfacer esta teórica deuda, en el supuesto de que realmente lo sea.</p>
<p>Es importante tener en cuenta que, ante esta injusticia, las víctimas pueden defenderse. El marco legal español y europeo establece una serie de limitaciones en esta tendencia demasiada normalizada de, ante la mínima duda o impago, condenar a la marginalidad financiera cerrando el sospechoso a la mazmorra de las listas de morosos.</p>
<p>Algunos de estos requisitos son: que los datos hayan sido facilitadas por el acreedor; que hagan referencia a deudas ciertas, vencidos y exigibles, la existencia o la cuantía de los cuales no haya estado objeto de reclamación administrativa o judicial por parte del deudor, ni mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante entre las partes; que el acreedor haya informado el afectado en el contrato o en el momento de requerir el pago sobre la posibilidad de inclusión a las listas de morosos, con indicación de aquellas en que participio; que se haya informado el afectado de la posibilidad de defenderse en un plazo de 30 días; que se garantice que los datos se mantengan a los SIC únicamente mientras persista el incumplimiento, con un límite máximo de 5 años desde el vencimiento de la obligación; o que solo puedan ser consultadas por personas u organizaciones que mantengan una relación contractual con el afectado.</p>
<p>Requisitos que, muy a menudo, no se cumplen. Y que, por este motivo, abren la puerta a <strong>reclamaciones judiciales</strong> contra las empresas titulares de estos registros que pueden desembocar en la retirada del nombre de la empresa de estas listas de morosos y, incluso, en la reclamación de compensaciones económicas por los daños y perjuicios ocasionados por esta actuación irregular de parte, que vulnera la presunción de inocencia y que convierte unilateralmente en morosidad el que puede ser simplemente un desacuerdo entre partes.</p>
<p>De hecho, solo iniciando un <strong>procedimiento judicial</strong> ya se puede obligar a las empresas titulares de estos registros a retirar el nombre del presunto deudor y es importante que, quien se encuentre en esta situación, opte por esta vía, puesto que, también a los tribunales, la unión hace la fuerza. Hay mucha jurisprudencia en este sentido y se tiene que aprovechar. Como siempre decimos, utilizamos las vías que nos ofrece el sistema judicial para defender nuestros derechos.</p>
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		<title>La todavía demasiado laxa obligación de los bancos de analizar la solvencia antes de conceder un crédito</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Bufet Reverter]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 17 Dec 2025 10:15:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[abusos bancaris]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho bancario]]></category>
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					<description><![CDATA[La solvencia bajo la lupa: por qué el análisis previo del banco sigue siendo insuficiente y qué implica para prestatarios...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h4>La solvencia bajo la lupa: por qué el análisis previo del banco sigue siendo insuficiente y qué implica para prestatarios y entidades.</h4>
<p>&nbsp;</p>
<p>Pasa el tiempo y parece que no acabamos de aprender todas las lecciones que nos habrían tenido que quedar muy claras durante la crisis financiera de 2008. En los años precedentes a aquel crack sistémico, la locura del <strong>mercado de la vivienda</strong> hacía que los bancos, movidos por el afán del crecimiento exponencial, concedieran créditos temerarios a personas o familias con una solvencia muy dudosa, de una gran fragilidad. El resultado de todo aquello, ya lo sabemos: créditos que no se volverán nunca, viviendas vacías o mal vendidos y familias con deudas para toda la vida. Un desastre.</p>
<p>Y todo porque los bancos no hacían unos deberes morales muy obvios: evaluar con rigor esta solvencia de las personas a las que dejaban su dinero, un ejercicio del cual ellos habrían tenido que ser los primeros interesados puesto que, cuando se hace un préstamo, el objetivo tendría que ser recuperarlo, porque, si esto no pasa, el negocio que supone un crédito desaparece. Pero van primar las visiones a corto plazo, el afán para engordar las cifras de concesión de hipotecas y el sin sentido de un modelo con pies de barro que nos llevó a la ruina a toda la sociedad.</p>
<p>Posteriormente, y vistas las malas praxis del sector financiero, este <strong>análisis de solvencia</strong> pasó de ser un deber moral y un ejercicio de prudencia a ser una <strong>obligación legal</strong>. Así lo establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 2008, una orden y una ley reguladora del consumo de 2011 y una ley sobre créditos inmobiliarios de 2019.</p>
<p>Pero, a pesar de esta aparente amplia protección, a la práctica algunos bancos pueden seguir haciendo la suya para defender sus intereses en algunos situaciones concretas. Y esto por las imperfecciones y la laxitud de estas supuestas <strong>garantías legales</strong>. En primer lugar, porque, como queda claro a muchos niveles, la Unión Europea es un club de amigos que no se quieren hacer la pascua los unos a los otros. Esto, en este asunto, significa que la obligación de hacer el análisis de solvencia que marcó el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea lo aplican o no los Estados en función de sus preferencias. Tal como evidencia que en un caso en Chequia sirviera para declarar nulo un préste sin informe de solvencia, cosa que no pasa en general a los tribunales españoles.</p>
<p>Además, las mencionadas normativas en nuestro Estado hablan de la obligatoriedad de hacer estos estudios previos, pero no fijan consecuencias claras en caso de incumplimiento. Una rendija que, como no había ninguna duda, aprovechan los bancos por escaquejar-se de esta obligación. Sería bueno dar un paso más por collar el sector financiero y erradicar de una vez por todas estas prácticas irresponsables que son injustas y peligrosas para toda la sociedad, tal como quedó demostrado en la gran quiebra de 2008.</p>
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		<title>El asesoramiento legal, clave para el buen govierno de las Juntas de Accionistas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Bufet Reverter]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 12 Nov 2025 09:05:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Mercantil]]></category>
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					<description><![CDATA[Las Juntas de Accionistas son mucho más que un trámite societario o una cita anual marcada en el calendario de...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="traductor-textarea form-group">
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<div class="form-control second-textarea">Las <strong>Juntas de Accionistas</strong> son mucho más que un trámite societario o una cita anual marcada en el calendario de las empresas. Son el espacio donde se toman decisiones estratégicas que pueden definir el futuro de una sociedad: la aprobación de cuentas, el nombramiento de administradores, la distribución de dividendos o la adopción de cambios estructurales. Y es, precisamente por esta trascendencia, que el buen funcionamiento de una Junta requiere un asesoramiento legal experto y cualificado.</p>
<p>En demasiadas ocasiones, las empresas subestiman la complejidad jurídica que rodea estos procesos. La <strong>ley mercantil</strong> establece unos requisitos formales y materiales que, si no se cumplen escrupulosamente, pueden derivar en impugnaciones, conflictos entre socios o responsabilidades personales de los administradores. Un error en la convocatoria, una redacción ambigua en el orden del día o una acta mal formulada pueden abrir la puerta a litigios costosos y a la pérdida de confianza entre los accionistas.</p>
<p>Un asesoramiento adecuado en materia de Juntas no se tiene que limitar a su organización formal. Implica, sobre todo, una tarea preventiva: analizar posibles conflictos entre socios y administradores, revisar los derechos de voto e información, y garantizar que los acuerdos se adopten dentro de los límites legales y estatutarios. Además, el asesor legal puede ofrecer una visión externa y objetiva que a menudo ayuda a desactivar tensiones internas antes de que deriven en disputas judiciales.</p></div>
<div></div>
<div class="form-control second-textarea">
<h4>El ASESORAMIENTO LEGAL ES DECISIVO PARA EL BUEN GOBIERNO DE LAS JUNTAS De ACCIONISTAS: PREVENIR CONFLICTOS, BLINDAR LA VALIDEZ DE LAS CONVOCATORIAS Y ACTAS, Y REFORZAR LA TOMA DE DECISIONES.</h4>
<p>Este papel es todavía más relevante en situaciones complejas, como por ejemplo la compra de una unidad productiva o societaria, donde las decisiones de la Junta pueden comportar implicaciones de responsabilidad futura o afectar los intereses de terceros. Contar con un asesor que conozca tanto la normativa como la práctica de los tribunales es una garantía de seguridad jurídica y de serenidad en la toma de decisiones.</p>
<p>Todo y las medidas preventivas, hay casos en que el conflicto es inevitable. En estos escenarios, el papel del asesor legal se transforma: pasa de ser un garante de buen gobierno a un defensor de los derechos e intereses de la sociedad o de los socios afectados. La experiencia en asesoramiento judicial societario es esencial para abordar cuestiones como la impugnación de acuerdos sociales, la reclamación contra administradores por mala gestión o negligencia, o la determinación de la responsabilidad por culpa u objetiva.</p>
<p>También son cada vez más frecuentes los litigios derivados de la deslealtad societaria, cuando un administrador o socio actúa en beneficio propio o en perjuicio de la sociedad. Ante estas situaciones, el conocimiento técnico y estratégico del derecho societario resulta determinante para proteger la continuidad y la reputación de la empresa.</p>
<p>El derecho societario no es un obstáculo para el crecimiento empresarial, sino una herramienta para fortalecerlo. Una Junta muy asesorada es una Junta que genera confianza entre sus miembros, que adopta acuerdos sólidos y que evita incertidumbres futuras. En un contexto económico donde la transparencia y la responsabilidad corporativa son valores cada vez más exigidos, disponer de un asesoramiento legal especializado es una inversión en estabilidad y credibilidad.</p>
<p>En definitiva, el buen funcionamiento de las Juntas de Accionistas no depende solo de la voluntad de sus miembros, sino también de la calidad de su apoyo jurídico. Contar con profesionales calificados en derecho societario no es un lujo: es una necesidad para garantizar la continuidad, el rigor y la buena gobernanza de cualquier proyecto empresarial.</p></div>
</div>
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		<title>La pèrdua dels drets successoris del cònjuge en casos de separació de fet</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Bufet Reverter]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Nov 2025 09:39:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Familia]]></category>
		<category><![CDATA[abogado abusos bancarios]]></category>
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					<description><![CDATA[El passat 31 d&#8217;octubre de 2025, l&#8217;advocat Joan Andreu Reverter va participar en l&#8217;espai “Vist per sentència” de Ràdio Cambrils...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<article class="text-token-text-primary w-full focus:outline-none [--shadow-height:45px] has-data-writing-block:pointer-events-none has-data-writing-block:-mt-(--shadow-height) has-data-writing-block:pt-(--shadow-height) [&amp;:has([data-writing-block])&gt;*]:pointer-events-auto [content-visibility:auto] supports-[content-visibility:auto]:[contain-intrinsic-size:auto_100lvh] scroll-mt-[calc(var(--header-height)+min(200px,max(70px,20svh)))]" dir="auto" tabindex="-1" data-turn-id="903066e5-af43-427b-9a7d-5aab7ae55d65" data-testid="conversation-turn-10" data-scroll-anchor="true" data-turn="assistant">
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<div class="btn-right">El passat 31 d&#8217;octubre de 2025, l&#8217;advocat J<strong>oan Andreu Reverter</strong> va participar en l&#8217;espai “Vist per sentència” de Ràdio Cambrils per a analitzar un tema de gran impacte pràctic:<strong> la possible pèrdua dels drets hereditaris del cònjuge quan existeix separació de fet.</strong></div>
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En la pràctica, no són pocs els matrimonis que, fins i tot sense separar-se legalment, cessen la convivència durant un temps prolongat. Aquesta circumstància —si està acreditada— pot tenir efectes directes sobre els drets successoris del cònjuge, especialment en contextos d&#8217;empreses familiars i patrimonis compartits.</p>
<p><strong>Marc general:</strong> com incideix la separació de fet en la condició d&#8217;hereu/a del cònjuge supervivent i en eventuals llegats o atribucions recollits en testament.</p>
<p><strong>Prova de la separació:</strong> rellevància dels indicis objectius (domicilis distints, fi de la convivència, comunicacions, etc.) i la seva valoració.</p>
<p><strong>Prevenció:</strong> utilitat d&#8217;una planificació successòria anticipada (capitulacions, testaments actualitzats, pactes en dret civil propi, protocols familiars) per a evitar litigis.</p>
<p>L&#8217;entrevista està disponible en la web de&nbsp;Ràdio&nbsp;Cambrils: <strong>“La&nbsp;pèrdua&nbsp;dels&nbsp;drets&nbsp;hereditaris&nbsp;del&nbsp;cònjuge&nbsp;en&nbsp;cas&nbsp;de&nbsp;separació&nbsp;de&nbsp;fet”.</strong> <a href="https://www.radiocambrils.cat/programs/seccions-de-el-mon-de-cambrils/radiocambrils_podcast_5122">radiocambrils.cat</a></p>
<p>En <strong>Bufet Reverter</strong> combinem experiència processal i planificació patrimonial per a<strong> prevenir conflictes i protegir l&#8217;interès familiar i empresarial</strong>. Si t&#8217;afecta una situació similar o vols anticipar-te, contacta&#8217;ns i analitzarem el teu cas amb rigor.</p>
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		<title>La pérdida de los derechos sucesorios del cónyuge en casos de separación de hecho</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Bufet Reverter]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Nov 2025 09:37:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Familia]]></category>
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					<description><![CDATA[El pasado 31 de octubre de 2025, el abogado Joan Andreu Reverter participó en el espacio “Vist per sentència” de...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<article class="text-token-text-primary w-full focus:outline-none [--shadow-height:45px] has-data-writing-block:pointer-events-none has-data-writing-block:-mt-(--shadow-height) has-data-writing-block:pt-(--shadow-height) [&amp;:has([data-writing-block])&gt;*]:pointer-events-auto [content-visibility:auto] supports-[content-visibility:auto]:[contain-intrinsic-size:auto_100lvh] scroll-mt-[calc(var(--header-height)+min(200px,max(70px,20svh)))]" dir="auto" tabindex="-1" data-turn-id="903066e5-af43-427b-9a7d-5aab7ae55d65" data-testid="conversation-turn-10" data-scroll-anchor="true" data-turn="assistant">
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<p data-start="272" data-end="603">El pasado <strong data-start="282" data-end="307">31 de octubre de 2025</strong>, el abogado <strong data-start="327" data-end="351">Joan Andreu Reverter</strong> participó en el espacio “Vist per sentència” de <strong data-start="400" data-end="418">Ràdio Cambrils</strong> para analizar un tema de gran impacto práctico: <strong data-start="467" data-end="564">la posible pérdida de los derechos hereditarios del cónyuge cuando existe separación de hecho</strong>.</p>
<p data-start="631" data-end="962">En la práctica, no son pocos los matrimonios que, aun sin separarse legalmente, <strong data-start="711" data-end="735">cesan la convivencia</strong> durante un tiempo prolongado. Esta circunstancia —si está acreditada— puede tener efectos <strong data-start="826" data-end="838">directos</strong> sobre los <strong data-start="849" data-end="872">derechos sucesorios</strong> del cónyuge, especialmente en contextos de empresas familiares y patrimonios compartidos.</p>
<ul data-start="1007" data-end="1655">
<li data-start="1007" data-end="1227">
<p data-start="1009" data-end="1227"><strong data-start="1009" data-end="1026">Marco general</strong>: cómo incide la separación de hecho en la <strong data-start="1069" data-end="1096">condición de heredero/a</strong> del cónyuge supérstite y en eventuales <strong data-start="1136" data-end="1162">legados o atribuciones</strong> recogidos en testamento.</p>
</li>
<li data-start="1228" data-end="1424">
<p data-start="1230" data-end="1424"><strong data-start="1230" data-end="1257">Prueba de la separación</strong>: relevancia de los <strong data-start="1277" data-end="1299">indicios objetivos</strong> (domicilios distintos, fin de la convivencia, comunicaciones, etc.) y su valoración.</p>
</li>
<li data-start="1425" data-end="1655">
<p data-start="1427" data-end="1655"><strong data-start="1427" data-end="1441">Prevención</strong>: utilidad de una <strong data-start="1459" data-end="1497">planificación sucesoria anticipada</strong> (capitulaciones, testamentos actualizados, pactos en derecho civil propio, protocolos familiares) para evitar litigios.</p>
</li>
</ul>
<p data-start="2216" data-end="2391">La entrevista está disponible en la web de Ràdio Cambrils: <strong data-start="2275" data-end="2352">“La pèrdua dels drets hereditaris del cònjuge en cas de separació de fet”</strong>. <span class="" data-state="closed"><span class="ms-1 inline-flex max-w-full items-center relative top-[-0.094rem] animate-[show_150ms_ease-in]" data-testid="webpage-citation-pill"><a class="flex h-4.5 overflow-hidden rounded-xl px-2 text-[9px] font-medium transition-colors duration-150 ease-in-out text-token-text-secondary! bg-[#F4F4F4]! dark:bg-[#303030]!" href="https://www.radiocambrils.cat/programs/seccions-de-el-mon-de-cambrils/radiocambrils_podcast_5122" target="_blank" rel="noopener"><span class="relative start-0 bottom-0 flex h-full w-full items-center"><span class="flex h-4 w-full items-center justify-between overflow-hidden"><span class="max-w-[15ch] grow truncate overflow-hidden text-center">radiocambrils.cat</span></span></span></a></span></span></p>
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<p data-start="2398" data-end="2667"><strong data-start="2398" data-end="2420">En Buffet Reverter</strong> combinamos experiencia procesal y planificación patrimonial para <strong data-start="2486" data-end="2509">prevenir conflictos</strong> y <strong data-start="2512" data-end="2558">proteger el interés familiar y empresarial</strong>. Si te afecta una situación similar o quieres <strong data-start="2605" data-end="2620">anticiparte</strong>, contáctanos y analizaremos tu caso con rigor.</p>
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