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	<title>Arxius de Derecho Mercantil - Reverter Advocats</title>
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	<description>Bufet d&#039;advocats a Tarragona especialitzats en dret mercantil</description>
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	<title>Arxius de Derecho Mercantil - Reverter Advocats</title>
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		<title>Caso Shakira: los altos funcionarios son falibles (y mucho)</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Bufet Reverter]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 05 Jun 2026 10:09:09 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En los últimos días el caso de fraude a la hacienda pública protagonizado por la cantante Shakira ha vuelto a...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En los últimos días el caso de <strong>fraude a la hacienda pública</strong> protagonizado por la cantante Shakira ha vuelto a ocupar una gran cantidad de espacios a los medios de comunicación. Y lo ha hecho por la sentencia que condena a la Agencia Tributaria a volver a la cantante colombiana unos 60 millones de euros correspondientes a los ingresos que no declaró durante el ejercicio 2011, en el que Shakira ha conseguido demostrar que no residía en el Estado español. Recordamos, pero, que el artista universal que ha planteado su caso como un abuso del fisco si que reconoció que había defraudado en los ejercicios 2012, 2013 y 2014, acatando los castigos correspondientes.</p>
<p>Independientemente de la dudosa moralidad de erigirse como abanderada de los damnificados por Hacienda cuando has reconocido que practicabas el fraude, el caso nos lleva a hablar de un tema subyacente: el de la responsabilidad de los altos funcionarios que no son, ni mucho menos, infalibles, como se ha vuelto a demostrar. Cometen errores, muchos, y es absolutamente legítimo que los ciudadanos, famosos o no, les exijamos responsabilidades y la reparación de nuestros derechos.</p>
<p>Shakira lo ha podido hacer, al menos parcialmente. Pensarán que porque ella tiene los recursos para contratar buenos abogados y soportar el largo via crucis judicial por el que pasan estas reclamaciones. Y pensarán bien. Pero no tendría que ser un derecho exclusivo de los millonarios. De hecho, contrariamente a los mitos populares que circulan nuestra experiencia nos demuestra que, cuando un alto funcionario ha cometido un abuso, si las cosas se hacen bien, tenemos muchas posibilidades que la justicia nos dé la razón.</p>
<p>Les pongo dos ejemplos recientes en que nuestro despacho ha obtenido esta victoria, que tiene impacto a nivel económico, pero también moral. El primero, el de un ciudadano con una deuda tributaria no satisfecho que acabó en fase de constreñimiento, en la que su inmueble se subastó. Los funcionarios, pero, no cumplieron con la obligación de comunicarlo al afectado, cosa que provocó, después del proceso judicial, la nulidad de todo el procedimiento. En otro caso, hemos conseguido anular unos embargos cautelares aplicados de manera ilegal por los funcionarios, que no tuvieron en cuenta que esta acción era abusiva y dejaba prácticamente sin opciones de rehacerse y hacer frente a la totalidad de las deudas contraídas.</p>
<p>En estos casos y en otros, los funcionarios demuestran que cometen errores y que, muchas veces, abren con poca sensibilidad y flexibilidad ante las personas que tienen delante. Cómo hemos dicho en otros artículos, es una nueva versión del que la filósofa judía Hannah Arendt denominó la banalidad del mal durante los juicios de Núremberg a los criminales nazis. Y, cuando esto pasa, tenemos que exigir responsabilidades. Porque sus errores y actuaciones fuera de la ley podan, incluso, estar tipificados como delitos.</p>
<p>Shakira y sus prestigiosos y muy remunerados abogados lo han conseguido. Pero esta victoria está mucho más en nuestro alcance del que pensamos. Como sociedad tenemos que superar el viejo estigma que otorga a los representantes de la Administración -y a los de la Agencia Tributaria muy en particular- un aura de infalibilidad y poder contra la que no se puede luchar. Se puede. Y, para conseguirlo, no hay que hacer una canción que acumule millones de reproducciones a Spotify.</p>
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		<title>El asesoramiento legal, clave para el buen govierno de las Juntas de Accionistas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Bufet Reverter]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 12 Nov 2025 09:05:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Mercantil]]></category>
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					<description><![CDATA[Las Juntas de Accionistas son mucho más que un trámite societario o una cita anual marcada en el calendario de...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="traductor-textarea form-group">
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<div class="form-control second-textarea">Las <strong>Juntas de Accionistas</strong> son mucho más que un trámite societario o una cita anual marcada en el calendario de las empresas. Son el espacio donde se toman decisiones estratégicas que pueden definir el futuro de una sociedad: la aprobación de cuentas, el nombramiento de administradores, la distribución de dividendos o la adopción de cambios estructurales. Y es, precisamente por esta trascendencia, que el buen funcionamiento de una Junta requiere un asesoramiento legal experto y cualificado.</p>
<p>En demasiadas ocasiones, las empresas subestiman la complejidad jurídica que rodea estos procesos. La <strong>ley mercantil</strong> establece unos requisitos formales y materiales que, si no se cumplen escrupulosamente, pueden derivar en impugnaciones, conflictos entre socios o responsabilidades personales de los administradores. Un error en la convocatoria, una redacción ambigua en el orden del día o una acta mal formulada pueden abrir la puerta a litigios costosos y a la pérdida de confianza entre los accionistas.</p>
<p>Un asesoramiento adecuado en materia de Juntas no se tiene que limitar a su organización formal. Implica, sobre todo, una tarea preventiva: analizar posibles conflictos entre socios y administradores, revisar los derechos de voto e información, y garantizar que los acuerdos se adopten dentro de los límites legales y estatutarios. Además, el asesor legal puede ofrecer una visión externa y objetiva que a menudo ayuda a desactivar tensiones internas antes de que deriven en disputas judiciales.</p></div>
<div></div>
<div class="form-control second-textarea">
<h4>El ASESORAMIENTO LEGAL ES DECISIVO PARA EL BUEN GOBIERNO DE LAS JUNTAS De ACCIONISTAS: PREVENIR CONFLICTOS, BLINDAR LA VALIDEZ DE LAS CONVOCATORIAS Y ACTAS, Y REFORZAR LA TOMA DE DECISIONES.</h4>
<p>Este papel es todavía más relevante en situaciones complejas, como por ejemplo la compra de una unidad productiva o societaria, donde las decisiones de la Junta pueden comportar implicaciones de responsabilidad futura o afectar los intereses de terceros. Contar con un asesor que conozca tanto la normativa como la práctica de los tribunales es una garantía de seguridad jurídica y de serenidad en la toma de decisiones.</p>
<p>Todo y las medidas preventivas, hay casos en que el conflicto es inevitable. En estos escenarios, el papel del asesor legal se transforma: pasa de ser un garante de buen gobierno a un defensor de los derechos e intereses de la sociedad o de los socios afectados. La experiencia en asesoramiento judicial societario es esencial para abordar cuestiones como la impugnación de acuerdos sociales, la reclamación contra administradores por mala gestión o negligencia, o la determinación de la responsabilidad por culpa u objetiva.</p>
<p>También son cada vez más frecuentes los litigios derivados de la deslealtad societaria, cuando un administrador o socio actúa en beneficio propio o en perjuicio de la sociedad. Ante estas situaciones, el conocimiento técnico y estratégico del derecho societario resulta determinante para proteger la continuidad y la reputación de la empresa.</p>
<p>El derecho societario no es un obstáculo para el crecimiento empresarial, sino una herramienta para fortalecerlo. Una Junta muy asesorada es una Junta que genera confianza entre sus miembros, que adopta acuerdos sólidos y que evita incertidumbres futuras. En un contexto económico donde la transparencia y la responsabilidad corporativa son valores cada vez más exigidos, disponer de un asesoramiento legal especializado es una inversión en estabilidad y credibilidad.</p>
<p>En definitiva, el buen funcionamiento de las Juntas de Accionistas no depende solo de la voluntad de sus miembros, sino también de la calidad de su apoyo jurídico. Contar con profesionales calificados en derecho societario no es un lujo: es una necesidad para garantizar la continuidad, el rigor y la buena gobernanza de cualquier proyecto empresarial.</p></div>
</div>
</div>
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		<title>El valor (total) de un socio</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Bufet Reverter]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 09 Sep 2025 11:28:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Mercantil]]></category>
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<p>Las empresas se gobiernan y se gestionan en base a los números, y más con la creciente cantidad de datos objetivos que se tienen que tener en cuenta en la era del big data. Esto no lo discute nadie. Pero, como saben los buenos empresarios y directivos, mal irían las empresas si en la gestión de su día a día solo tuvieran en cuenta todo aquello objetivable, todo aquello numérico que queda reflejado a la cuenta de explotación y a los numerosos informes que motivan la toma de decisiones. Porque una empresa son sus balances, pero también sus intangibles. Si se me permite la broma, las estadísticas son como el bikini: lo dejan ver casi todo, pero no el más importante, que decía un famoso entrenador deportivo.</p>
<p>Lo mismo pasa con sus socios. Hay que tienen un rol más capitalista (porque básicamente aportan capital) y otros que son tecnológicos (con experiencia y conocimientos amplios del sector). Pero todos, todos, todos aportan algo más que el dinero que quedan registrados ante notario en el momento de la constitución de la sociedad o las sucesivas ampliaciones de capital.</p>
<p>Un socio es algo más que el dinero que pose a una empresa. Es un intangible con piernas. Aporta valor añadido de carácter intelectual, en el ámbito de los contactos, de la gestión comercial, de la experiencia en la dirección&#8230; Y todo esto hay que cuantificarlo. El derecho anglosajón tiene mucha más tradición en este ámbito, pero también aquí disponemos de marco legal y jurisprudencia suficiente para reconocer este valor total de un socio. Se ve mucho en los ámbitos de la propiedad intelectual y la propiedad industrial, pero todavía hay muchos sectores donde tenemos margen de mejora.</p>
<p>Ahora bien, hay un intangible que sobresale por encima de los otros: la reputación. Un socio con buena reputación profesional y personal proyecta confianza hacia el mercado, hacia los proveedores, hacia las entidades financieras y, sobre todo, hacia los trabajadores. La confianza es un activo invisible pero determinante: puede abrir puertas, acelerar procesos y reducir costes de transacción. La literatura académica habla de capital social, aquel conjunto de relaciones y confianza que hacen más eficiente cualquier organización. En este sentido, la reputación de un socio no solo beneficia su empresa sino que acontece un elemento clave en su sostenibilidad a largo plazo.</p>
<p>Además de la reputación, hay otras aportaciones igualmente difíciles de traducir en cifras pero de un impacto enorme: la red relacional, los contactos de un socio a menudo se convierten en clientes, proveedores o aliados estratégicos; el conocimiento sectorial, muchos socios han acumulado una experiencia que no se encuentra en manuales ni en informes; los valores y la cultura, un socio transmite unos principios y una manera de hacer que, de retruque, acaban impregnados en el ADN de la empresa; la capacidad de resiliencia, en momentos de crisis la serenidad o la visión de un socio puede marcar la diferencia entre resistir o desaparecer.</p>
<p>El reconocimiento de este valor total de un socio toma especial sentido en el momento de la venta de una sociedad. Es habitual que quien la compra, consciente de estas aportaciones intangibles, pida al anterior propietario que se quede por un tiempo al organigrama en una posición relevante. Este hecho no es casual: el comprador entiende que, sin aquel socio, la empresa podría perder parte de su atractivo, de su prestigio e incluso de su cartera de clientes.</p>
<p>Ahora bien, este valor se tiene que cuantificar y reconocer económicamente en estas operaciones, ya sean de venta o de separación de un socio. Y esto no es fácil: exige argumentación sólida, criterios objetivos y, sobre todo, asesoramiento especializado. En este punto, el paralelismo con el tratamiento del fondo de comercio en contabilidad es evidente: el que realmente se paga no son solo los activos físicos, sino aquella combinación de confianza, conocimiento y relaciones que hace funcionar la empresa.</p>
<p>En definitiva, si las empresas quieren gestionarse con una mirada completa, tienen que aprender a <strong>valorar los intangibles de sus socios</strong>. Porque, al fin y al cabo, el dinero son fácilmente sustituible, pero la reputación, la experiencia y la confianza se construyen con años y se pueden perder en un instante. Como siempre decimos, busquen el mejor asesoramiento legal y estratégico. En este ámbito, como en tantos otros, no es un gasto, sino una inversión con retorno.</p>
</div>
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</div>
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		<title>Los contratos de adhesión se pueden impugnar: las figuras de abuso de posición dominante y de enriquecimiento injusto</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Bufet Reverter]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 09 Jul 2025 08:33:31 +0000</pubDate>
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<div class="form-control second-textarea">Hay una confusión muy extendida sobre los contratos consistente al pensar que cuando se han firmado se tienen que seguir al pie de la letra y que no se puede apelar desde el punto de vista legal. Y esto, todo y respetando que el contrato es una figura fundamental del Estado de Derecho, no es necesariamente así. Un contrato que dos partes firman voluntariamente puede incluir <strong>cláusulas directamente ilegales</strong> o, del que hablaremos en este artículo, que las circunstancias puedan dejar en desproporcionadas y que, por lo tanto, un juez puede considerar nulas.</p>
<p>Esto pasa de manera muy especial en los denominados <strong>contratos de adhesión</strong>, que son aquellos que no tenemos oportunidad de negociar, es decir, que las cláusulas nos vienen impuestas por una empresa que nos vende un determinado producto o servicio. Pongo ejemplos. Pensamos en un renting o servicio regulado por un contrato que se se interrumpe prematuramente por motivos sobrevenidos a una de las partes. Suele pasar que se aplica una cláusula penal que nos obliga a pagar una parte del que quedaba por delante (muy frecuente en alquiler de vehículos o de inmuebles). No hay una regulación específica, pero existe la figura del abuso de posición dominante a partir de la cual esta cláusula se puede impugnar y pedir su nulidad con el argumento que la penalización es desproporcionada. Por dos motivos: porque no te han dejado negociarla y, también se puede dar la situación que, si la otra parte encuentra una salida rápida y lucrativa en el alquiler, se incurre en la figura denominada enriquecimiento injusto. Situaciones que pueden precipitar esta nulidad.</p>
<p>Este concepto del <strong>enriquecimiento injusto</strong> nos sirve para abordar un segundo supuesto. Imaginamos que una promotora inmobiliaria que impulsa una promoción de lujo involucra una sociedad que se dedica a las inversiones. En un primer momento, pacta pagar un 10% y, en un año y mientras las obras avanzan, otro 10%. Durante este intervalo, pero, la sociedad tiene un problema de liquidez y no puede hacer frente al segundo pago. Cosa que que hace que la promotora aplique la cláusula penal subscrita y se quede con el 10% aportado inicialmente y reclame, si así lo prevé la cláusula, alguna penalización adicional, por unos supuestos daños y perjuicios. Si se demuestra que la promoción se ha revalorizado se estará demostrando enriquecimiento injusto y, por lo tanto, un juez podría decidir la nulidad de la cláusula.</p>
<p>Estos casos demuestran que la justicia es algo más complejo que un contrato o una ley. Por eso existe el criterio de los jueces, que son los que, con sus resoluciones, fijan la jurisprudencia en casos que, como estos, arbitran situaciones complejas en que la ley se queda corta. Cómo decía Aristóteles, &#8220;justicia es dar a cada cual aquello que es suyo&#8221;. Pero en la mayoría de situaciones como ya sabemos, se tendrá que luchar a los tribunales para corregir los frecuentes abusos con los que incurren algunas organizaciones.</p></div>
</div>
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		<title>Las cláusulas abusivas en lo ‘renting’ de vehículos</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Bufet Reverter]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 27 Jun 2025 10:07:00 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Ya hemos diagnosticado en otros artículos que nuestra sociedad es poco consciente de sus derechos y tiene, encara, una baja...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="paragraph">Ya hemos diagnosticado en otros artículos que nuestra sociedad es poco consciente de sus derechos y tiene, encara, una baja tendencia a la litigación, ya sea por cuestiones culturales, la influencia del judeocristianismo o, simplemente, por aversión a los quebraderos de cabeza judiciales.</p>
<p>Y algunas empresas miran de aprovecharse imponiendo a los consumidores <strong>condiciones abusivas</strong> que, si se llevan ante un juez, pueden ser revocadas. Lamentablemente, muchos de estos abusos pasan desapercibidos y los ciudadanos se tragan condiciones que vulneran principios legales que si son invocados a los tribunales nos permitirían replantear la relación a favor nuestro.</p>
<p>Es el caso de una práctica muy habitual en el <strong>renting&nbsp;de vehículos</strong>, una modalidad al alza. En general, cuando se firma un contrato de&nbsp;renting&nbsp;-no deja de ser un alquiler-, se hace por una tarifa mensual y por un tiempo determinado, con otras cláusulas sobre la conservación del vehículo o los kilómetros que se hacen.</p>
<p>Cuando un subscriptor de uno de estos contratos, por situaciones sobrevenidas, quiere interrumpir el contrato y volver el vehículo descubre que una de las cláusulas que firmó lo obliga a pagar la mitad del que quedaba pendiente hasta la finalización del contrato, por los daños y perjuicios que, supuestamente, ocasiona la finalización anticipada del contrato de alquiler.</p>
<p>Es decir: firmamos por tres años, cuando hace un año y medio que pagamos religiosamente tenemos problemas con nuestros ingresos y seguir pagando aquel coche nos complica mucho la vida y lo volvemos a la empresa en un estado perfecto. Pues los tendremos que pagar 8 meses más, la mitad del que quedaba para acabar contrato.</p>
<p>Esta práctica es manifiestamente ilegal, tal como demuestran numerosas sentencias. Y lo es a partir de una figura llamada <strong>enriquecimiento injusto</strong>. En este caso, el enriquecimiento injusto consiste en que la empresa, que ya ha cobrado una cantidad de dinero importante de su cliente de&nbsp;renting, pondrá el vehículo al mercado y lo podrá vender por una cantidad encara muy importante (es un coche prácticamente nuevo y muy conservado).</p>
<p>Si se demuestra esto, el juez anulará la cláusula abusiva que nos obliga a pagar una vez hemos vuelto el vehículo, una medida que se considera desproporcionada y que, además, y esto es muy importante, nos vino impuesta: no pudimos negociarla, puesto que en estos casos se estilan los denominados contratos de adhesión, que nos vienen ya cerrados por las empresas que nos proveen de determinados corderos (o lo coges o no lo coges).</p>
<p>El enriquecimiento injusto ha sido la base de reclamaciones en otros muchos ámbitos, como en el caso de las deudas que las entidades bancarias reclamaban a las personas que habían sufrido una ejecución. En este caso, y siguiendo el mismo principio, si se demuestra que el banco ha podido vender el inmueble, se puede reclamar que desaparezca la deuda pendiente de una hipoteca.</p>
<p>O en el caso de inversores que se retiran de una determinada propiedad pero no recuperan su inversión, pero que se enteran que se ha revalorizado y se ha vendido por una cantidad muy superior a la inicial. En este caso, también se puede reclamar una parte del que invirtieron.</p>
<p>El común denominador de todos estos ejemplos es no dar por buenas las condiciones que nos ponen delante, ser críticos, consultar con un abogado especializado y superar, de una vez por todas, aquella visión tan arraigada a nuestra sociedad que cuando no podemos pagar la culpa es nuestra. Y que la otra parte tiene todas las de ganar. En muchos casos, no tiene por qué ser así.</p>
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		<title>Los límites del secreto empresarial</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Bufet Reverter]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 19 May 2025 10:19:44 +0000</pubDate>
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										<content:encoded><![CDATA[<div class="traductor-textarea form-group">
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<div class="form-control second-textarea">En una sociedad basada en la <strong>economía de mercado</strong>, proteger la innovación es esencial. Pero esta protección tiene que ser justa, equilibrada y acotada a aquello que realmente es innovador. Porque hay otro valor a proteger: la competencia. Cuando hablamos del<strong> secreto empresarial</strong>, es fundamental fijar qué es este concepto y diferenciar los casos en que se vulnera la normativa que lo protege de los que, simplemente, suponen un libre ejercicio de competencia: hago el mismo que tú porque la idea del producto no te pertenece. Una libertad que beneficia a los consumidores, que pueden elegir por razones de calidad, precio u otros detalles más específicos.</p>
<p>La clave de este asunto es diferenciar qué es un verdadero secreto empresarial de aquello que forma parte del conocimiento colectivo, tradicional o de dominio público. Imaginamos el caso de una franquicia que se dedica a ofrecer un plato tradicional, por ejemplo una sopa de fideos asiática. En el momento que hay un desacuerdo entre franquiciador y franquiciado, y este último decide continuar su actividad con una nueva marca ofreciendo un producto muy similar, surge la controversia: es una violación del secreto empresarial o simplemente un acto de competencia lícita?</p></div>
<div></div>
<h4 class="form-control second-textarea">
El secreto empresarial afecta a aquellos productos o servicios que realmente tienen un componente claro de innovación</h4>
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<div class="form-control second-textarea">
Para responder, hay que entender qué es, legalmente, un secreto empresarial. Según la normativa vigente (Ley 1/2019, de secretos empresariales), un secreto solo puede considerarse como tal si cumple tres requisitos: que sea realmente secreto (no conocido públicamente), que tenga valor empresarial por su confidencialidad, y que se hayan adoptado medidas razonables para mantenerlo en secreto.</p>
<p>En el mundo gastronómico, proteger una receta tradicional como secreto empresarial es altamente problemático. Por ejemplo, una sopa de fideos que forma parte del patrimonio culinario asiático difícilmente puede ser considerada un secreto. Aunque una empresa lo elabore con un toque distintivo, mientras este no suponga una invención radical no se puede hablar de protección por secreto empresarial. No hay innovación, sino reinterpretación de aquello que ya es conocido.</p>
<p>Por otro lado, si hablamos de fórmulas industriales que permiten, por ejemplo, conservar el sabor de una tortilla de patatas a determinada temperatura, o de un mejillón deshidratado convertido en snack, aquí sí podemos estar ante una innovación técnica, susceptible de ser protegida como patente o modelo de utilidad. En estos casos, la copia sí puede constituir una violación de derechos, porque se está aprovechando indebidamente de una invención protegida.</p>
<p>El problema es que, a menudo, se intenta disfrazar como &#8220;secreto empresarial&#8221; aquello que no lo es, con el único objetivo de eliminar competencia legítima. Este uso extensivo y abusivo de la normativa supone una amenaza para el libre mercado y puede acabar beneficiando solo a quién quiere mantener un monopolio sobre productos que, por naturaleza, son compartidos culturalmente.</p>
<p>El marco legal no está pensado para proteger intereses comerciales bajo cualquier pretexto, sino para defender la creatividad, la innovación y la libre competencia. Pretender que una receta tradicional o un protocolo de servicio constituye un secreto empresarial es desvirtuar el sentido mismo de la norma.</p>
<p>Por eso, denunciar una violación de la normativa de protección de secretos profesionales solo es legítimo cuando se ha copiado un producto original, fruto de la innovación real, susceptible de ser protegido como patente, modelo de utilidad o derecho de autor. En cambio, si el que se ofrece es un producto tradicional, aunque solo lo fabrique una empresa, pero sin ningún elemento de originalidad técnica o creativa que justifique una protección legal, no se puede hablar de violación de secretos. Estamos ante un ejercicio legítimo de competencia.</p>
<p>Hay que encontrar el equilibrio entre proteger el que realmente lo merece y permitir la libre actividad empresarial. Y esto solo se puede hacer interpretando la ley con sentido común, respeto por los derechos de todas las partes y con una visión abierta de la realidad económica.</p></div>
</div>
</div>
<div class="traductor-checkbox form-group">
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</div>
</div>
<p>También compartimos el último programa <strong>&#8220;Visto para sentencia: &#8216;Los límites del secreto empresarial&#8217;</strong> de Radio Cambrils.</p>
<p style="text-align: left;">Hablamos de franquicias, derechos de autor, patentes, y otros conceptos relacionados con el secreto empresarial.</p>
<h5 style="text-align: center;"><a href="https://www.radiocambrils.cat/programs/seccions-de-el-mon-de-cambrils/radiocambrils_podcast_4658?ref=wa">ESCUCHAR PROGRAMA AQUÍ</a></h5>
<p>&nbsp;</p>
<h5 style="text-align: center;"></h5>
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		<title>Más sombras que luces dos años después de la reforma de la Ley Concursal</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Bufet Reverter]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 Dec 2024 12:05:26 +0000</pubDate>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>En otoño de 2022 entraba en vigor una nueva reforma de la <strong>Ley Concursal</strong> que, a grandes rasgos, suponía un adelanto para conseguir un marco normativo que garantice el <strong>derecho a la Segunda Oportunidad.</strong> Es decir, que los empresarios que sufren una quiebra de su proyecto, puedan evitar la muerte civil que suponen las deudas que acostumbran a acompañar estas situaciones y tengan la posibilidad de rehacerse.</p>
<p>Esto en virtud de considerar a los emprendedores y a su producto -las empresas- como un activo de la sociedad, por su capacidad de crear riqueza, puestos de trabajo y los correspondientes recursos públicos que generan por la vía de los impuestos. Una visión que ya tiene reconocimiento legal en la Unión Europea, gracias a una directiva que recoge este planteamiento y que recomienda su observación como principio rector en las legislaciones de los Estados miembros.</p>
<p>Dos años después, podemos afirmar que los resultados de esta reforma han generado más sombras que luces, puesto que los aparatos del Estado lo han aplicado de una manera restrictiva. Ha contribuido a esta situación una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del mes de abril de este 2024 que mujer libertado a los países a decidir si exonera o no de la deuda pública a las personas que se encuentren en esta situación.</p>
<p>En el Estado español, se marca un mínimo de 10.000 euros para cada deuda con cada administración. Es decir, que se puede exonerar, pero solo hasta esta cantidad de 5 dígitos, el que supone que, después de pasar por este procedimiento, y a pesar de que pueden haber reducciones de deuda muy considerables, la mochila será todavía muy pesada. Y se trataba de evitar la muerte civil y salvar un activo, ¿verdad?.</p>
<p>Esta última es la idea clave. Pero tampoco se manifiesta en la hora de facilitar los planes de reestructuración, una figura que puede facilitar este derecho a la Segunda Oportunidad. Pero que necesita que los bancos o la todopoderosa Agencia Tributaria crean en el deudor y se presten. Y no lo suelen hacer. El que compuerta que este activo que representa un emprendedor o su proyecto empresarial tenga muy complicado escapar de la UCI.</p>
<p>Otra asignatura pendiente es la situación de los administradores concursales. necesitamos más y que estén muy pagados, sí, pero especialmente los necesitamos más profesionales. Porque en masa casos, el que tendría que ser un agente facilitador se convierte en un obstáculo movido por motivaciones poco nobles, según mi experiencia.</p>
<p>En definitiva, está muy bien contar con esta reforma que ha supuesto un adelanto respecto a la normativa anterior, como por ejemplo en la vía específica para microempresas. Pero si realmente queremos tocar el muelle del hueso y establecer un marco idóneo para el mecanismo de la Segunda Oportunidad hace falta que todos los actores se graben a fuego qué es el objetivo real: salvar empresas. Evidentemente, no todas podrán ser beneficiarias, pero si empezamos olvidando este principio rector, a buen seguro que no obtendremos los resultados -no olvidamos que de interés general- que persigue esta reforma.</p>
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		<title>La voracidad de la Administración con las empresas, un tiro en el pie que es reversible en los tribunales</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Bufet Reverter]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 05 Aug 2024 09:01:21 +0000</pubDate>
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										<content:encoded><![CDATA[<div class="traductor-textarea form-group">
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<div class="form-control second-textarea">Vamos a los básicos. La Administración está, como su nombre indica, para administrar a la sociedad y hacerlo en nombre del interés general, aunque esto último no forme parte de la semántica del concepto, pero sí del sentido común, verdad?. Es evidente que llevar a cabo esta tarea es muy complejo, porque esto del bien común es muy opinable, especialmente cuando, en su nombre, la Administración entra en conflicto con intereses particulares. Y también es de sentido común esperar que la Administración, en su propósito, vele para minimizar el impacto de su tarea sobre estos intereses, cosa que no significa que no se tenga que perseguir y castigar a quién actúa indiscutiblemente en contra de la Ley, que es el ente abstracto que da forma y protege este interés general.</div>
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<div class="traductor-textarea form-group">
<div class="textarea-desti col-xs-12 col-sm-6">
<div class="form-control second-textarea">En el caso de las empresas, este conflicto acostumbra a llegar a niveles muy elevados dónde es muy importante que las dos partes afinen en su posición y actitud. Las empresas, que tienen como razón de ser irrenunciable la de maximizar sus beneficios, porque tienen que extremar el rigor con sus <strong>obligaciones administrativas</strong>, muy en concreto con la <strong>Agencia Tributaria y la Seguridad Social</strong>. De otro lado, demasiado a menudo se olvida que en la exigencia de cumplimiento de la Ley se tiene que dar ejemplo, teniendo en cuenta, además, que las empresas son un activo para la sociedad. Y que, por este motivo, a la hora de aplicar normativas, plazos, exigencias y requisitos, es una buena praxis demostrar un espíritu de colaboración que ayude a que las <strong>sociedades mercantiles</strong> sigan adelante para seguir creando riqueza y, también, para seguir cumpliendo con sus <strong>obligaciones fiscales y tributarias</strong> que financian las políticas públicas. La actitud contraria es un disparo al pie de la Administración, que, como decíamos, se supone que representa el interés general.</p>
<p>Los abogados que defendemos los intereses de las empresas en conflictos con la Administración nos encontramos en muchas ocasiones con actitudes que no responden a la que describía en el párrafo anterior. Pero que tampoco se ajustan al derecho, como demuestran muchas sentencias. Para poner algún ejemplo, en un caso reciente que llevamos en nuestro despacho un juez dio la razón a un ex administrador de una empresa que acumulaba deudas que la Agencia Tributaria pretendía cobrarse sobre el patrimonio de nuestro cliente fuera del plazo de prescripción. Cosa que hizo que, incluso, se los condenara con costas. No discutimos que los administradores tengan responsabilidad en la (presunta) mala gestión de una empresa, pero esta responsabilidad se tiene que demostrar y está sometida a un marco legal, que incluye, como no puede ser de otro modo, un plazo de prescripción. No tenerlo en cuenta, cuando eres la Administración y, se supone, la garante del bien común, es predicar con el no-ejemplo.</p>
<p>En otro caso del que hemos tenido noticia a través de la prensa económica, la Seguridad Social ha sido condenada a volver a una empresa el dinero sobre unas presuntas irregularidades en la gestión de las horas extra. La mala praxis administrativa en este caso es que mientras el litigio seguía su curso la empresa se quedó sin los datos de su gestión por un ciberataque y la Seguridad Social, que las tenía porque la misma empresa le había facilitado, se resistía a compartirla. ¿Es esta la idea de fair play que tiene que tener un departamento de la cosa pública hacia sus administrados?.</p></div>
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<p>En ambos casos nos tenemos que preguntar: está la Administración obrando de buena fe, entendiendo por buena fe la idea de servir al bien común? La respuesta es obvia: no. Obra según una lógica organizacional endogámica que coge forma en las actitudes y decisiones egocéntricas de sus representantes, profesionales abducidos por una patología corporativa muy consolidada que los desvirtúa el juicio y les otorga una irreal sensación de impunidad que acaba haciéndolos funcionar como autómatas.</p>
<p>La viabilidad de una empresa es un bien a proteger. No hacerlo en estricta observancia de los instintos de voracidad administrativa de los burócratas es una nueva versión de aquel concepto de la banalidad del mal que acuñó la filósofa judía Hannah Arendt a la hora de explicar los comportamientos de los líderes del nazismo durante los juicios de Núremberg y que tanto costó de entender, especialmente a sus correligionarios judíos. Sin ser esencialmente doliendo, cuando no comprendes en profundidad qué es tu función y tu responsabilidad hacia la sociedad, es posible que hagas daño. Afortunadamente, si esto pasa, no olvidamos que los tribunales están para corregirlo. Y muchas veces hacen bien su trabajo. Aprovéchemelo!</p>
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		<title>La exoneración de la deuda pública no entra en campaña (como era de prever)</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Bufet Reverter]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 09 May 2024 10:11:50 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Una campaña electoral es un periodo en el que los políticos que quieren nuestro voto ponen sobre la mesa una...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Una campaña electoral es un periodo en el que los políticos que quieren nuestro voto ponen sobre la mesa una serie de problemas, carencias y asignaturas pendientes de la sociedad de los que, gane quién gane, solo una pequeña parte pasarán a la agenda política del Gobierno resultante de las elecciones. Y una parte todavía más pequeña encontrarán una solución razonable durante los próximos años.</p>
<p>En este sentido, es decepcionante que estos días se haya hablado poco o nada de las pymes y, concretamente, de un aspecto que afecta mucho a este segmento de la población y que no tenemos muy resuelto. Me refiero a la L<strong>ey de la 2.ª Oportunidad</strong>, una figura legal que viene del mundo anglosajón y que permite que los empresarios que se enfrentan a una situación de quiebra de su proyecto empresarial no acaben abducidos por las deudas de la empresa que cierra certificando la muerte civil de su impulsor. Y esto es importante, porque en el actual marco mental político conviene recordar que un emprendedor que se juega su patrimonio para crear riqueza y ocupación es un activo para toda la sociedad.</p>
<p>El pasado 11 de abril, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como respuesta a una cuestión planteada por un juzgado mercantil de Alicante, daba la razón en el Estado español en el sentido que no es obligatorio incluir la exoneración de la deuda pública en los mecanismos de la 2.ª Oportunidad, talmente como prevé una directiva europea del 2019 y talmente como, en cierto modo, permitía la jurisprudencia de la propia <a href="https://bufetreverter.cat/2022/09/09/26151/"><strong>Ley Concursal</strong></a> antes de la última reforma de 2022. La decisión del tribunal europeo deja manga ancha en los estados para que decidan sobre esta cuestión.</p>
<p>Es una mala noticia. No sorprende que un Estado con una gran tradición extractiva como el nuestro cierre la puerta a un tramo fundamental de cualquier legislación sobre la 2.ª Oportunidad. Pero las deudas con la <strong>Agencia Tributaria</strong> sueño, por definición, una parte muy importante de la mochila que tiene que cargar un empresario en fase de disolución. Por lo tanto, si no los exoneramos, estamos pervirtiendo el espíritu de esta normativa, puesto que el afectado quedará endeudado de por vida. Así lo han entendido en países como Italia, Francia o Alemania, puesto que sus marcos legales si contemplan la exoneración de la deuda pública.</p>
<p>Sería bueno que nuestros candidatos pusieran este tema a sus agendas, rellenadas de grandes debates y mucha literatura política, pero escasas de los problemas reales que preocupen a los ciudadanos, para utilizar una expresión que acostumbren a usar pero que lleven poco a la práctica.</p>
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		<title>La anomalia legal de las lecturas estimadas en los consumos de electricidad</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Bufet Reverter]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 12 Apr 2024 12:50:39 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Considerarían aceptable que cuando se proveen de alimentos y otras necesidades inmediatas en su supermercado de confianza al llegar a...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="paragraph">Considerarían aceptable que cuando se proveen de alimentos y otras necesidades inmediatas en su supermercado de confianza al llegar a la caja les hicieran una <strong>factura estimada</strong> que ya se redondeará más adelante en algún momento de un futuro incierto? O que cuando se toman un café, una cerveza o un helado a su terraza habitual les pidieran una cifra que no se puede saber de dónde ha salido de una manera detallada? Es lo que históricamente tenemos que dar por bueno los consumidores con buena parte de las facturas de electricidad que pagamos con la cuestionable (pero asentada) figura de la lectura estimada.</p>
<p>Se trata de una <strong>anomalía legal</strong> que proviene de tiempos más oscuros en los que los derechos de los consumidores eran todavía muy embrionarios. Un contexto que determinadas empresas afines al establishment aprovechaban para imponer sus protocolos unilaterales. Sorprende que en el actual marco legal una fórmula como esta perdure, pero ya sabemos que la inercia es uno de los grandes motores del universo, también a nivel sociológico o legal. Aun así, es una inercia que se puede romper, a pesar de que, como acostumbra a pasar, hay que recurrir a los tribunales.</p>
<p>No los aburriré con normativa legal, pero a grandes rasgos el consumidor tiene derecho, también en el ámbito del <strong>consumo de electricidad</strong>, a recibir información clara y detallada de qué cantidades tiene que sufragar, como se estructuran estos importes y como se han generado en base a unas tarifas públicas. Y tener esta información en tiempo y forma, en la hora de pagar, no diferirla para más adelante, pagar una parte aproximada ahora y compensarlo vaya a saber cuando y como. Una condición que claramente incumplen las lecturas estimadas tal como ya han confirmado varias sentencias que instan a las compañías responsables a corregir esta mala praxis.</p>
<p>El argumento que acostumbra a dar la compañía que comercializa la electricidad sobre el incumplimiento en el que incurren es que en el sistema participan compañías distribuidoras y compañías comercializadoras y que la información sobre los consumos la tienen las primeras. Una excusa que estarán de acuerdo conmigo que es muy poco consistente. Más si tenemos en cuenta que todas estas compañías acostumbran a tener algún tipo de parentesco empresarial. Pero, para hacerlo simple y llanamente, no es nuestro problema, como cuando pagamos por cualquier otro producto o servicio.</p>
<p>En la era de la digitalización y el big data, no tiene ningún sentido que un servicio tan básico como la electricidad, prestado por unos operadores de una envergadura empresarial gigantesca –por mucho que se fragmenten en una laberíntica estructura de filiales y partners–, no esté puntualmente monitorizado por unos indicadores de consumo claros que <strong>permitan facturar con lecturas reales</strong> en cualquier momento y ofrecer esta información al cliente para que la pueda consultar cuando quiera.</p>
<p>Es sorprendente que no sea así, verda? Tanto, que nos hace sospechar si es una cuestión de carencia de eficiencia o de una deliberada voluntad corporativa de mantener ciertas opacidades propias de otra época. Probablemente, hay un poco de todo. Pero, como decía, tenemos la posibilidad de romper estas inercias anacrónicas y hacernos valer ante estas compañías acostumbradas a saltarse nuestros derechos.</p>
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