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	<title>Arxius de Derecho Familia - Reverter Advocats</title>
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	<description>Bufet d&#039;advocats a Tarragona especialitzats en dret mercantil</description>
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	<title>Arxius de Derecho Familia - Reverter Advocats</title>
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		<title>La pèrdua dels drets successoris del cònjuge en casos de separació de fet</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Bufet Reverter]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Nov 2025 09:39:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Familia]]></category>
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					<description><![CDATA[El passat 31 d&#8217;octubre de 2025, l&#8217;advocat Joan Andreu Reverter va participar en l&#8217;espai “Vist per sentència” de Ràdio Cambrils...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<article class="text-token-text-primary w-full focus:outline-none [--shadow-height:45px] has-data-writing-block:pointer-events-none has-data-writing-block:-mt-(--shadow-height) has-data-writing-block:pt-(--shadow-height) [&amp;:has([data-writing-block])&gt;*]:pointer-events-auto [content-visibility:auto] supports-[content-visibility:auto]:[contain-intrinsic-size:auto_100lvh] scroll-mt-[calc(var(--header-height)+min(200px,max(70px,20svh)))]" dir="auto" tabindex="-1" data-turn-id="903066e5-af43-427b-9a7d-5aab7ae55d65" data-testid="conversation-turn-10" data-scroll-anchor="true" data-turn="assistant">
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<div class="col-xs-12">
<div class="btn-right">El passat 31 d&#8217;octubre de 2025, l&#8217;advocat J<strong>oan Andreu Reverter</strong> va participar en l&#8217;espai “Vist per sentència” de Ràdio Cambrils per a analitzar un tema de gran impacte pràctic:<strong> la possible pèrdua dels drets hereditaris del cònjuge quan existeix separació de fet.</strong></div>
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En la pràctica, no són pocs els matrimonis que, fins i tot sense separar-se legalment, cessen la convivència durant un temps prolongat. Aquesta circumstància —si està acreditada— pot tenir efectes directes sobre els drets successoris del cònjuge, especialment en contextos d&#8217;empreses familiars i patrimonis compartits.</p>
<p><strong>Marc general:</strong> com incideix la separació de fet en la condició d&#8217;hereu/a del cònjuge supervivent i en eventuals llegats o atribucions recollits en testament.</p>
<p><strong>Prova de la separació:</strong> rellevància dels indicis objectius (domicilis distints, fi de la convivència, comunicacions, etc.) i la seva valoració.</p>
<p><strong>Prevenció:</strong> utilitat d&#8217;una planificació successòria anticipada (capitulacions, testaments actualitzats, pactes en dret civil propi, protocols familiars) per a evitar litigis.</p>
<p>L&#8217;entrevista està disponible en la web de&nbsp;Ràdio&nbsp;Cambrils: <strong>“La&nbsp;pèrdua&nbsp;dels&nbsp;drets&nbsp;hereditaris&nbsp;del&nbsp;cònjuge&nbsp;en&nbsp;cas&nbsp;de&nbsp;separació&nbsp;de&nbsp;fet”.</strong> <a href="https://www.radiocambrils.cat/programs/seccions-de-el-mon-de-cambrils/radiocambrils_podcast_5122">radiocambrils.cat</a></p>
<p>En <strong>Bufet Reverter</strong> combinem experiència processal i planificació patrimonial per a<strong> prevenir conflictes i protegir l&#8217;interès familiar i empresarial</strong>. Si t&#8217;afecta una situació similar o vols anticipar-te, contacta&#8217;ns i analitzarem el teu cas amb rigor.</p>
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		<title>La pérdida de los derechos sucesorios del cónyuge en casos de separación de hecho</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Bufet Reverter]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Nov 2025 09:37:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Familia]]></category>
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					<description><![CDATA[El pasado 31 de octubre de 2025, el abogado Joan Andreu Reverter participó en el espacio “Vist per sentència” de...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<article class="text-token-text-primary w-full focus:outline-none [--shadow-height:45px] has-data-writing-block:pointer-events-none has-data-writing-block:-mt-(--shadow-height) has-data-writing-block:pt-(--shadow-height) [&amp;:has([data-writing-block])&gt;*]:pointer-events-auto [content-visibility:auto] supports-[content-visibility:auto]:[contain-intrinsic-size:auto_100lvh] scroll-mt-[calc(var(--header-height)+min(200px,max(70px,20svh)))]" dir="auto" tabindex="-1" data-turn-id="903066e5-af43-427b-9a7d-5aab7ae55d65" data-testid="conversation-turn-10" data-scroll-anchor="true" data-turn="assistant">
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<p data-start="272" data-end="603">El pasado <strong data-start="282" data-end="307">31 de octubre de 2025</strong>, el abogado <strong data-start="327" data-end="351">Joan Andreu Reverter</strong> participó en el espacio “Vist per sentència” de <strong data-start="400" data-end="418">Ràdio Cambrils</strong> para analizar un tema de gran impacto práctico: <strong data-start="467" data-end="564">la posible pérdida de los derechos hereditarios del cónyuge cuando existe separación de hecho</strong>.</p>
<p data-start="631" data-end="962">En la práctica, no son pocos los matrimonios que, aun sin separarse legalmente, <strong data-start="711" data-end="735">cesan la convivencia</strong> durante un tiempo prolongado. Esta circunstancia —si está acreditada— puede tener efectos <strong data-start="826" data-end="838">directos</strong> sobre los <strong data-start="849" data-end="872">derechos sucesorios</strong> del cónyuge, especialmente en contextos de empresas familiares y patrimonios compartidos.</p>
<ul data-start="1007" data-end="1655">
<li data-start="1007" data-end="1227">
<p data-start="1009" data-end="1227"><strong data-start="1009" data-end="1026">Marco general</strong>: cómo incide la separación de hecho en la <strong data-start="1069" data-end="1096">condición de heredero/a</strong> del cónyuge supérstite y en eventuales <strong data-start="1136" data-end="1162">legados o atribuciones</strong> recogidos en testamento.</p>
</li>
<li data-start="1228" data-end="1424">
<p data-start="1230" data-end="1424"><strong data-start="1230" data-end="1257">Prueba de la separación</strong>: relevancia de los <strong data-start="1277" data-end="1299">indicios objetivos</strong> (domicilios distintos, fin de la convivencia, comunicaciones, etc.) y su valoración.</p>
</li>
<li data-start="1425" data-end="1655">
<p data-start="1427" data-end="1655"><strong data-start="1427" data-end="1441">Prevención</strong>: utilidad de una <strong data-start="1459" data-end="1497">planificación sucesoria anticipada</strong> (capitulaciones, testamentos actualizados, pactos en derecho civil propio, protocolos familiares) para evitar litigios.</p>
</li>
</ul>
<p data-start="2216" data-end="2391">La entrevista está disponible en la web de Ràdio Cambrils: <strong data-start="2275" data-end="2352">“La pèrdua dels drets hereditaris del cònjuge en cas de separació de fet”</strong>. <span class="" data-state="closed"><span class="ms-1 inline-flex max-w-full items-center relative top-[-0.094rem] animate-[show_150ms_ease-in]" data-testid="webpage-citation-pill"><a class="flex h-4.5 overflow-hidden rounded-xl px-2 text-[9px] font-medium transition-colors duration-150 ease-in-out text-token-text-secondary! bg-[#F4F4F4]! dark:bg-[#303030]!" href="https://www.radiocambrils.cat/programs/seccions-de-el-mon-de-cambrils/radiocambrils_podcast_5122" target="_blank" rel="noopener"><span class="relative start-0 bottom-0 flex h-full w-full items-center"><span class="flex h-4 w-full items-center justify-between overflow-hidden"><span class="max-w-[15ch] grow truncate overflow-hidden text-center">radiocambrils.cat</span></span></span></a></span></span></p>
<hr data-start="2393" data-end="2396" />
<p data-start="2398" data-end="2667"><strong data-start="2398" data-end="2420">En Buffet Reverter</strong> combinamos experiencia procesal y planificación patrimonial para <strong data-start="2486" data-end="2509">prevenir conflictos</strong> y <strong data-start="2512" data-end="2558">proteger el interés familiar y empresarial</strong>. Si te afecta una situación similar o quieres <strong data-start="2605" data-end="2620">anticiparte</strong>, contáctanos y analizaremos tu caso con rigor.</p>
</div>
</div>
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		<title>La disolución de condominio por vía Notarial</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Bufet Reverter]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 30 Apr 2020 11:17:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Familia]]></category>
		<category><![CDATA[abogado abusos bancarios]]></category>
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		<category><![CDATA[Divorcio]]></category>
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		<category><![CDATA[separacion o divorcio ante notario]]></category>
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					<description><![CDATA[Los tiempos han cambiado  y cada vez es más habitual encontrarnos con relaciones de pareja que se acaban, las conocidas...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Los tiempos han cambiado  y cada vez es más habitual encontrarnos con relaciones de pareja que se acaban, las conocidas parejas de hecho, y que no se han inscrito como tales en el Registro, no han tenido hijos, y el único bien en común que tienen es un inmueble que adquirieron por mitades indivisas.</p>
<p>Esta situación lleva a la pareja a hacerse una serie de preguntas, entre las cuales se encuentra la de:</p>
<p><strong>¿Si no nos hemos inscrito como pareja de hecho, se nos considera como tal?</strong><br />
Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos, SÍ.</p>
<p>El artículo 234-1 del Código Civil de Cataluña establece el siguiente:<br />
“Dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial se consideran pareja establo en cualquier de los casos siguientes:<br />
a) Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.<br />
b) Si durante la convivencia, tienen un hijo común.<br />
c) Si formalizan la relación en escritura pública.”</p>
<p><strong>¿Esta situación nos obliga a separarnos mediante un procedimiento judicial o ante notario como si estuviéramos casados?</strong><br />
NO.<br />
Es necesario un procedimiento judicial de separación siempre y cuando haya hijos menores en común.<br />
Por otro lado, es posible una <strong>separación ante notario</strong>, mediante escritura pública, si no hay hijos en común, pero, la pareja está constituida como tal, es decir, ESTÁ INSCRITA EN EL REGISTRO CIVIL.<br />
Si lo único que tienen en común, las partes, es un bien inmueble en propiedad, y una de las partes está interesada al adquirir el inmueble, se puede realizar una <strong>disolución de condominio</strong>, no siendo necesario un procedimiento de separación como tal, y si ambas partes están de acuerdo, ni tanto solo es necesario ir a los Juzgados.</p>
<p><strong>¿Qué es la disolución de condominio?</strong><br />
Para responder a esta pregunta en primer lugar tenemos que ir al artículo 551-1 del Código Civil de Cataluña, para ver cuando podemos hablar de existencia de condominio, de comunidad.</p>
<p>Este artículo nos establece lo siguiente:<br />
“1. Hay comunidad cuando dos personas o más comparten de manera conjunta y concurrente la titularidad de la propiedad o de otro derecho real sobre un mismo bien o un mismo patrimonio.”<br />
Centrándonos en la disolución de condominio, tenemos que ir al artículo 552-9 y siguientes del Código Civil de Cataluña.<br />
Tal normativa nos deja claro que, para realizar este procedimiento, tenemos que tener en cuenta que:<br />
&#8211; Es indiferente ser pareja o no, TIENE QUE EXISTIR UN BIEN INDIVISIBLE EN COMÚN, PROPIEDAD DE LOS DOS.<br />
&#8211; Cualquiera de las partes puede pedir la división.<br />
Acordado por las partes que se realice la disolución de condominio, siempre y cuando sea de mutuo acuerdo, se preparará todo a través de una Notaría, firmándose la correspondiente disolución ante Notario.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>En caso de que no haya acuerdo, la parte interesada puede instar el procedimiento judicial correspondiente, que no será un procedimiento de separación, sino una demanda de disolución de condominio ante los Juzgados de Primera Instancia.</h4>
<p><strong>¿Cuál es el procedimiento a seguir en caso de disolución de condominio por vía notarial?</strong></p>
<p>Si las partes llegan a un acuerdo en cuanto a la disolución, se tienen que tener en cuenta los siguientes aspectos:<br />
&#8211; Se tiene que identificar cual o cuales son las fincas sobre las cuales se realizará la división, y acreditar que las partes son propietarias.<br />
&#8211; Se tiene que indicar cuál es el valor del inmueble y como se divide, es decir, quien se adjudicaría la plena propiedad del inmueble y teniendo en cuenta el valor del mismo, qué importe le abonaría a la otra parte que quedará satisfecha en cuanto al valor de su cuota de participación en el inmueble.<br />
&#8211; En cuanto a los impuestos, estos se satisfarán conformemente con la Ley a no ser que haya un acuerdo diferente entre las partes.</p>
<p>La Notaría, una vez los Letrados que gestionen el asunto le faciliten toda esta información, elaborará la correspondiente escritura de disolución, quedando solucionado el único vínculo que mantenía la unión de la pareja.</p>
<p><strong>¿Y si el inmueble del cual es propietaria la pareja está grabado con una hipoteca?</strong></p>
<p>En este caso, el procedimiento a seguir es el mismo pero se tiene que añadir una nueva gestión, y es que, la escritura no será solo de disolución de condominio, sino que también será de <strong>subrogación de hipoteca</strong>.<br />
La persona que adquiere el inmueble, también tendrá que asumir la hipoteca del inmueble, por este motivo, se tendrá que acreditar también la existencia de la hipoteca, indicar el capital pendiente en el momento de la firma y el compromiso del adquirente de liberar del préstamo a la otra parte.</p>
<p>En cuanto al valor del inmueble, si el adquirente asume la hipoteca, el referido valor quedará minorado por la carga hipotecaria que es asumida.</p>
<p>Los puntos más importantes a tener en cuenta cuando el inmueble está grabado con una hipoteca, y que se tienen que tener cerrados antes de firmar nada son:<br />
&#8211; Poner en conocimiento del banco la <strong>subrogación de hipoteca</strong>. Pues la entidad financiera tiene que hacer el correspondiente análisis de la situación para indicar si hará una subrogación o una novación o qué serán los trámites necesarios para hacer la operación y liberar a la parte correspondiente.<br />
&#8211; Que quede claro si la entidad financiera asistirá a la firma de la disolución de condominio, para paralelamente hacer la correspondiente subrogación o novación también ante notario con el adquirente de la mitad del inmueble.<br />
&#8211; En caso de que la entidad financiera no asista a la notaría, para hacer el trámite con posterioridad una vez se haya hecho la disolución, o por no considerar necesario hacer la subrogación ante notario, se tendrá que hacer constar tal situación en la escritura de disolución, la cual igualmente especificará que libera de la carga hipotecaria a la parte no adquirente.</p>
<p>La operación con la entidad financiera se hará solo entre la parte adquirente y el banco, debido a que la otra parte ya habrá quedado liberada conformemente con la escritura de disolución de condominio.</p>
<p>Con la realización de este trámite, la pareja ya no tendrá ningún bien en común y podrá dar por finalizada su relación, sin necesidad de iniciar un procedimiento de separación de pareja de hecho ni ante notario ni ante el Juzgado de Familia correspondiente.</p>
<h4>Este procedimiento es posible, insistimos, siempre y cuando una de las partes quiera adquirir la totalidad de la vivienda, de no ser así, la única opción que quedaría a las partes es vender el inmueble.</h4>
<p><strong>¿Qué impuestos genera esta operación?</strong><br />
A pesar de que para hacer una disolución de condominio no se tiene en cuenta el parentesco o la relación de las partes, sí que nos encontramos con que, en efectos fiscales, el hecho de realizar una disolución de condominio entre las partes propietarias, y no una compraventa a un tercero, genera menos impuestos.<br />
En el caso de la parte adquirente, tendrá que pagar el <strong>Impuesto de Actos Jurídicos Documentados</strong>, no estando sujeto al impuesto de Transmisiones Patrimoniales.<br />
En cuanto a la otra parte, que vende su mitad, le corresponde hacer frente al <strong>Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana</strong> (Plusvalía); impuesto que también será no sujeto, es decir, no se tendrá que pagar nada.<br />
Además de los impuestos, los pagos que sí se tendrán que realizar son los gastos de Notaria, Registro y Gestoría.<br />
A efectos de resolver la controversia entre las partes, lo consideramos una forma rápida y efectiva y a través de la cual las partes pueden resolver el problema que los continuaba uniendo, pudiendo rehacer de una forma rápida sus vidas sin mantener ningún vínculo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<hr />
<h3>FAQS</h3>
<p><strong>1.- Si decidimos vender a un tercero, ¿no pagaríamos los mismos impuestos?</strong></p>
<p>NO. En el caso de hacer una compraventa a un tercero, si que se tendría que abonar por parte de los vendedores la plusvalía, la IIVTNU, y por parte del adquirente abonaría todos los impuestos correspondientes, AJD y TPO.</p>
<p>En el supuesto de que se realice la venta a una de las partes, insistimos en que la mejor opción es la disolución de condominio, pues no se produce una transmisión del bien, pues ya son ambos propietarios.</p>
<p>También es importante destacar que en cuanto al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), en una disolución de condominio la base imponible, son las cuotas que antes no pertenecían al adjudicatario, es decir, no se tiene en cuenta el valor total del inmueble, sino solo la parte que se adquiere; en una compraventa, se tiene en cuenta la totalidad. En este sentido resuelve la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 2018.</p>
<p><strong>2.- ¿Cuál es el procedimiento, si una de las partes tiene que pedir la disolución al Juzgado?</strong></p>
<p>En este caso, el procedimiento será un procedimiento ordinario ante la jurisdicción civil y el mismo evolucionará igual que cualquier otro procedimiento civil, es decir:<br />
&#8211; Se presentará la demanda.<br />
&#8211; Una vez esta se admita a trámite, se darán veinte días a la parte contraria para contestar.<br />
&#8211; Se celebrará la correspondiente Audiencia Previa y posteriormente el Juicio, si es necesario conformemente con las pruebas pedidas.<br />
&#8211; Finalmente será dictada la Sentencia.</p>
<p>Si el procedimiento se hace vía judicial los plazos serán más largos y no será un procedimiento tan rápido como por vía notarial.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h6> Sra. VANESSA CALDERÓ</h6>
<h6>Letrada Responsable del Área de Derecho de Familia de REVERTER ADVOCATS.</h6>
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		<title>LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS Y SU RECLAMACIÓN</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Bufet Reverter]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Apr 2020 15:30:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Familia]]></category>
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					<description><![CDATA[Cuando nos encontramos ante un procedimiento de separación o divorcio en el cual hay hijos menores, ya sea un procedimiento...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Cuando nos encontramos ante un procedimiento de <strong>separación o divorcio</strong> en el cual hay hijos menores, ya sea un procedimiento de mutuo acuerdo o contencioso, se tiene que acordar entre las partes o fijar judicialmente, un reparto de los diferentes gastos.</p>
<p>Si pensamos en estos gastos, el principal que nos viene a la mente son gastos de material escolar, libros, matrículas, actividades extraescolares o ropa. Pero entre todos estos gastos, algunas pueden ser ordinarias y otras extraordinarias, y estas tienen ciertas particularidades que a continuación expondremos.</p>
<p><strong>¿Qué son los gastos extraordinarios?</strong></p>
<p>Gastos extraordinarios son todas aquellas que se consideran adecuadas para la educación o sanidad de los menores, pero que no son imprescindibles por la vida de los mismos.<br />
Entre estos gastos encontramos las actividades extraescolares, los campamentos o campus de verano, actividades culturales y deportivas, entre otras.</p>
<p>En cuanto a estos gastos, evidentemente como en el caso de los ordibnarios, los progenitores pueden llegar a un acuerdo, pero en este caso destacamos que solo se pagarán por mitad, <strong>SIEMPRE Y CUANDO EXISTA ACUERDO ENTRE LOS PROGENITORES</strong>, en relación a la realización de dichas actividades.</p>
<p>Acreditado tal extremo, hoy hacemos referencia a tales gastos, <strong>porque dependiendo como se fijen los mismos en el convenio regulador</strong>, en el caso de incumplimiento, el procedimiento para reclamarlas será más o menos rápido.</p>
<p>El artículo 776 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, regula los procedimientos de ejecución forzosa de los pronunciamientos sobre medidas, y en cuanto a los gastos extraordinarios, en su punto 4.º, establece el siguiente:<br />
<em>“Cuando deban ser objeto de ejecución forzosa gastos extraordinarios, no expresamente previstos en las medidas definitivas o provisionales, deberá solicitarse previamente al despacho de ejecución la declaración de que la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario. Del escrito solicitando la declaración de gasto extraordinario se dará vista a la contraría y, caso de oposición dentro de los cinco días siguientes, el Tribunal convocará a las partes a una vista que se sustanciará cono arreglo a lo dispuesto en los artículos 440 y siguientes y que resolverá mediante auto.”</em></p>
<p><strong>¿A que se refiere este artículo 776.4.º de la Ley 1/2000, de 7 de enero?</strong></p>
<p>Principalmente, a qué si en el convenio regulador de divorcio o separación de los progenitores, nos hemos limitado a indicar que los gastos extraordinarios se satisfarán por mitad, <strong>sin especificar</strong> cuáles son estos gastos, en el supuesto de que se produzca un incumplimiento por una de las partes, el procedimiento de reclamación será más largo, teniendo en cuenta que antes de poder reclamar el gasto, se tendrá que acreditar mediante un procedimiento aparte que los gastos reclamados son extraordinarias.</p>
<h4>En este sentido, y a los efectos que en caso de malentendidos todo sea lo más claro y transparente posible, el consejo de este despacho es que a pesar de que se trate de un convenio regulador de mutuo acuerdo, se especifiquen al máximo TODOS LOS GASTOS, dejando tasados qué aspectos serán considerados gastos extraordinarios y qué no, y como se satisfarán entre las partes.</h4>
<p>Si las partes especifican en el convenio qué son los gastos que consideran extraordinarios, en caso de reclamación el procedimiento que tendrán que seguir, será más sencillo y rápido, y consistirá en el siguiente:<br />
&#8211; Antes de presentar <a href="https://bufetreverter.cat/soluciones/"><strong>demanda ante el Juzgado de Familia</strong></a> que corresponda, el progenitor que reclame enviará un Burofax al otro progenitor, indicando el importe que se le debe y en base a que, especificando los gastos extraordinarios que reclama a que corresponden. Para poder reclamar estos gastos, antes de interponer la demanda se tienen que haber reclamado al otro progenitor.<br />
&#8211; Si transcurrido el plazo que se le conceda en el Burofax, 30 días máximo, para responder, el otro progenitor no dice nada, entonces ya sí, se presenta la correspondiente demanda de ejecución forzosa de reclamación de cantidad, iniciándose lo correspondiente procedimiento de reclamación.</p>
<p>Cómo vemos, <strong>si todo está especificado, NO ES NECESARIO EL PROCEDIMIENTO PREVIO EN EL CUAL Se ACLARE SI LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS RECLAMADOS PUEDEN SER CONSIDERADAS COMO TALES O NO.</strong></p>
<p>En resumen, y el motivo por el cual nos hemos referido hoy a estos gastos, es para <strong>destacar cómo es de necesario elaborar un convenio regulador completo, específico, claro y transparente</strong>, a pesar de que se trate de un divorcio o una separación de mutuo acuerdo, pues siempre se puede presentar alguna complicación, y si nos limitamos a hacer un convenio genérico, en el momento de reclamar cualquier cosa que nos pueda corresponder, será mucho más difícil de justificar y de reclamar.</p>
<hr />
<p><strong>FAQS</strong></p>
<p><strong>1.-¿Cuando tiempo tenemos para reclamar los gastos?</strong></p>
<p>En este caso y centrándonos en Cataluña, el plazo para reclamar los gastos impagados prescribe a los tres años, conformemente con el artículo 121-21 del Código Civil de Cataluña, siempre y cuando los gastos extraordinarios sean específicos y se trate de gastos periódicos relativos a pagos periódicos por años o en plazos más breves. Un ejemplo en este caso sería el comedor escolar, si las partes lo han identificado como gasto extraordinario.</p>
<p>En el supuesto de que hablamos de gastos de cualquier tipo que no tenga un pago periódico fijado dimanando de una actividad considerada gasto extraordinario, tal prescripción se producirá a los diez años, de acuerdo con el artículo 121-20 del mismo texto legal.</p>
<p>Si hablamos de un procedimiento de fuera de Cataluña, y basándonos en el Código civil español, conformemente el artículo 1964.2 del Código Civil español, tal periodo prescribe a los cinco años.</p>
<p><strong>2.- ¿Cuando especificamos en el convenio los gastos extraordinarios como tales, tenemos que fijar el importe?</strong></p>
<p>No, simplemente se tendrá que indicar cuáles serán las actividades y gastos de los menores que las partes considerarán como gastos extraordinarios, y que deciden asumir ambas partes.</p>
<p>Los gastos extraordinarios a diferencia de los ordinarios pueden variar con el tiempo, anualmente o incluso además corto plazo y tal situación impide que las partes puedan especificar el importe exacto que se destinará en concepto de gasto extraordinario, teniendo que especificarse en el convenio, cuáles serán los gastos que se considerarán extraordinarios a los efectos de que ambas partes tengan conocimiento.</p>
<p><strong>3.- ¿Si reclamamos los gastos vía Burofax, y el progenitor al que requiramos no lo recoge, que hacemos?</strong></p>
<p>Si no tenemos ninguna comunicación de cambio de domicilio del progenitor al que nos dirigimos que pueda haber impedido la recepción del Burofax, iniciaremos el procedimiento de ejecución forzosa, acreditando tal extremo en nuestra demanda.</p>
<p>Sra. VANESSA CALDERÓ</p>
<p>Letrada Responsable del Área de Derecho de Familia de REVERTER ADVOCATS</p>
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			</item>
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		<title>EL PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Bufet Reverter]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 09 Apr 2020 08:26:28 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[derecho familia]]></category>
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					<description><![CDATA[Todo el mundo en mayor o menor medida tiene conocimiento de lo que es la guarda exclusiva y la guarda...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Todo el mundo en mayor o menor medida tiene conocimiento de lo que es la <strong>guarda exclusiva</strong> y la <strong>guarda compartida de los hijos menores</strong>, y el consecuente régimen de visitas para estar con los menores que surge de las situaciones de <strong>divorcio o separación</strong>. De hecho, los trámites más habituales, que no los únicos, en casos de divorcio o separación con hijos menores comunes, pasa por el tipo de guarda y régimen de visitas que se establece a los progenitores, siempre pensante en el interés de los menores.</p>
<p>No obstante, hoy no nos centraremos en este proceso, sino que analizaremos la figura del<strong> Punto de Encuentro Familiar</strong>, recurso que aparece cuando hablamos de situaciones conflictivas entre los progenitores y/o familiares que desembocan en la imposibilidad de cumplir con un régimen de visitas concreto.</p>
<p><strong>¿Qué es el Punto de Encuentro Familiar (PEF)?</strong></p>
<p>Tal y como brevemente hemos avanzado, el PEF es un recurso social especializado en<strong> la intervención en situaciones de conflicto familiar</strong> que han llevado a una dificultad en las relaciones de los hijos menores con algún progenitor, o incluso con algún familiar. En Cataluña, este servicio se encuentra regulado al Decreto 357/2011, de 21 de junio.</p>
<h4>De acuerdo con esta definición, es muy importante que tengamos en cuenta, que tal servicio es subsidiario, solo se utilizará una vez se hayan agotado todas las vías posibles.</h4>
<p>El objetivo principal de este servicio es NORMALIZAR LA SITUACIÓN CONFLICTIVA, siempre favoreciendo el cumplimiento del derecho fundamental de los menores consistente al mantener la relación con los progenitores y/o familiares después de la separación o divorcio.</p>
<p>El equipo técnico del PEF vela para que el régimen de visitas no sea una amenaza para el menor e intenta favorecer el reencuentro entre las partes para normalizar la situación. Para lograr tales objetivos, se tienen que tener en cuenta una serie de principios de intervención, entre los cuales encontramos:</p>
<ul>
<li>La Intervención del menor.</li>
<li>La Intervención de los familiares.</li>
<li>La Responsabilidad parental.</li>
<li>Se tiene que evitar el carácter permanente del servicio.</li>
<li>La Intervención de un equipo técnico profesional.</li>
<li>Tiene que ser un servicio neutro, imparcial, confidencial, subsidiario y de calidad.</li>
<li>No se puede pedir la implantación del PTF sin haber agotado el resto de vías, como establecer un régimen de visitas con los menores.</li>
</ul>
<p><strong>¿Qué peticiones atienden los Servicios de Punto de Encuentro Familiar?</strong></p>
<p>Las personas que utilizan este servicio acostumbran a ser las que se derivan al mismo por la Autoridad Judicial, por ejemplo, por circunstancias de riesgo por el menor, o por entidades públicas con competencia en protección de los menores.</p>
<p>A pesar de que el PEF es un servicio previsto para situaciones conflictivas, el mismo no siempre se puede utilizar, pues <strong>no será posible cuando el régimen de visitas esté suspendido.</strong></p>
<p>De acuerdo con el artículo 8 del Decreto 357/2011, de 21 de junio, los servicios de PEF solo atenderán las peticiones derivadas de los juzgados y tribunales mediante Interlocutoria o Sentencia de medidas cautelares o definitivas que establezcan los derechos de relación y comunicación con los menores; de órganos competentes en materia de protección a la infancia y adolescencia; de los centros de intervención especializada de la Red de Atención y recuperación Integral a las mujeres en situaciones de violencia machista.</p>
<p>En los dos últimos casos, tiene que constar el motivo por el cual se deriva la familia al Servicio, la problemática existente.</p>
<p><strong>¿Cuál es la actuación del PTF?</strong></p>
<p>Para lograr sus objetivos el <strong>Punto de Encuentro Familiar</strong> trabaja en un marco psico-social de intervención.</p>
<p>Para mejorar la situación, apoya el cumplimiento del régimen de visitas, el cual puede consistir en entregas y recogidas de los menores en el PEF establecido; hacer visitas tuteladas, visitas no tuteladas, o acompañamientos fuera del <strong>Centro del Punto</strong>.</p>
<p>Tal apoyo se complementará con intervención individual y familiar consistentes en entrevistas a los progenitores y/o familiares implicados, y a los menores. Todo esto complementado con la intervención en negociaciones y aplicaciones mediadoras y la elaboración de los correspondientes registros y documentación, presentándose los correspondientes informes a la entidad que ha derivado el servicio.</p>
<p>La duración y evolución de la medida del Punto dependerá de cada caso concreto, el más habitual es que se establezca un plazo en los expedientes de derivación, plazo que dependiendo de la evolución del caso se puede someter a prórrogas, hasta un máximo de 18 meses. No obstante, en otros casos, simplemente se deriva al servicio sin establecer unas pautas concretas, en estos casos el plazo depende de la evolución de cada caso, hasta llegar al máximo establecido en el artículo 25 del decreto 357/2011, de 21 de junio.</p>
<p><strong>Y una vez acaba el servicio, ¿que sucede?</strong></p>
<p>Tal y como hemos avanzado, el Servicio informará a los órganos que han derivado a los progenitores y el menor al PEF, mensualmente o de acuerdo con el que se haya establecido en el expediente de derivación, informes en los cuales pueden hacer propuestas sobre el ejercicio de los derechos de relación y comunicación con los menores, y serán tales órganos los que dictarán la resolución correspondiente siempre dando traslado a las partes implicadas.</p>
<p>De acuerdo con el artículo 20 del Decreto 357/2011, de 21 de junio, <strong>el Servicio finalizará por los siguientes motivos</strong>:</p>
<ul>
<li>Por resolución judicial o administrativa. En este caso se tendrá que establecer cuál será el régimen de visitas que se establecerá entre las partes una vez se analicen los informes recibidos por el Servicio.</li>
<li>A petición de los progenitores.</li>
<li>Transcurrido el plazo del Servicio. En este caso, obligatoriamente se tendrá que acudir de nuevo a los órganos judiciales o administrativos que establecieron el servicio para obtener una resolución con un régimen de visitas por las partes, y que estas no queden desamparadas.</li>
<li>Por traslado de los menores fuera de Cataluña.</li>
<li>Por acuerdo entre las partes.</li>
<li>Muerte de alguna de las partes.</li>
<li>Otras causas que impidan la continuación.</li>
</ul>
<p>En resumen, en los casos de <strong>separación o divorcio</strong> en los cuales se deriva por parte del órgano judicial al servicio, en caso de que el Servicio considere que se tiene que dar por acabado el mismo, se tendrá que trasladar el correspondiente informe al juzgado, dar traslado a las partes y a partir de aquí se tendrá que celebrar la correspondiente vista para fijar el régimen de visitas a seguir conformemente con los informes presentados.</p>
<p>A <a href="https://bufetreverter.cat/el-bufet-2/"><strong>Reverter Abogados</strong></a> disponemos de un Departamento de <a href="https://bufetreverter.cat/soluciones/#derecho-civil"><strong>Derecho de Familia</strong></a> que les puede ayudar en estas y muchas cuestiones relacionadas con la guarda de los menores.</p>
<h2>FAQS</h2>
<h5>1.- ¿QUÉ Se ENTIENDE POR SITUACIÓN CONFLICTIVA?</h5>
<p>Por ejemplo, que se haya encontrado la relación entre los progenitores y/o familiar interrumpida, o que la misma sea de muy difícil desarrollo.<br />
Un caso que puede dar lugar a la derivación del PEF puede ser por la existencia de situaciones de violencia entre progenitores a los menores, o porque el progenitor que tiene la guarda se niega a cumplir con el régimen de visitas hasta el punto que el menor pierde el contacto con el otro progenitor.</p>
<h5>2.- ¿DONDE SE DESARROLLA EL PUNT DE ENCUENTRO FAMILIAR?</h5>
<p>En un lugar neutral, acostumbran a ser Centros que se dedican expresamente a estos aspectos, y mayoritariamente son de titularidad pública.<br />
Los centros se adecuan a las características socio-democráticas y territoriales de cada Comunidad Autónoma.</p>
<h5>3.-¿QUÉ HACE EL SERVICIO PARA NORMALIZAR LA SITUACIÓN?</h5>
<p>Se vela porque el régimen de visitas no pueda ser una amenaza para el menor. Con las diferentes visitas se intenta favorecer el reencuentro, que los menores se expresen en un espacio neutral; se previenen las situaciones de violencia, por eso las visitas son tuteladas.</p>
<p>Se ofrece un servicio de orientación y apoyo a los progenitores y/o familiares para que consigan autonomía para cumplir sin depender del Servicio, y se consigue información fidedigna sobre las actitudes que es útil para encontrar la dirección correcta por los progenitores, SIEMPRE EN INTERÉS DEL MENOR.</p>
<h5>4.- QUÉ SE ENTIENDE POR SITUACIÓN DE RIESGO DEL MENOR PARA PODER ACOGERSE EN SU PUNTO DE ENCUENTRO?</h5>
<p>Entre otras, son consideradas situaciones de riesgo las siguientes:</p>
<ul>
<li>Casos en que el progenitor no custodio no tenga un entorno adecuado para visitas.</li>
<li>Casos en que existan situaciones de violencia.</li>
<li>Casos en que sea necesaria supervisión por no poner al menor en peligro.</li>
<li>Casos en que el menor vive con una familia de acogida porque está separado de los padres como medida de protección.</li>
<li>Casos en que es el menor el que muestra rechazo a relacionarse.</li>
<li>Casos en que el progenitor que tiene la guarda NO QUIERE CUMPLIR e impide el cumplimiento.</li>
<li>Siempre se trata de situaciones, como hemos señalado, conflictivas.</li>
</ul>
<p>Sra. VANESSA CALDERÓ</p>
<p>Letrada Responsable del Área de Derecho de Familia de REVERTER ADVOCATS</p>
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			</item>
		<item>
		<title>COMUNICADO INFORMATIVO EN RELACIÓN Al EJERCICIO DE LA GUARDA POR PARTE DE LOS PROGENITORES SEPARADOS Y DIVORCIADOS DURANTE ESTADO DE ALARMA POR EL COVID-19</title>
		<link>https://bufetreverter.cat/2020/03/27/comunicado-informativo-en-relacion-al-ejercicio-de-la-guarda-por-parte-de-los-progenitores-separados-y-divorciados-durante-estado-de-alarma-por-el-covid-19/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=comunicado-informativo-en-relacion-al-ejercicio-de-la-guarda-por-parte-de-los-progenitores-separados-y-divorciados-durante-estado-de-alarma-por-el-covid-19</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Bufet Reverter]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 27 Mar 2020 15:35:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Familia]]></category>
		<category><![CDATA[abogado de confianza]]></category>
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		<category><![CDATA[abusos bancaris]]></category>
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		<category><![CDATA[buffet abogados]]></category>
		<category><![CDATA[buffet abogados tarragona]]></category>
		<category><![CDATA[custodia menores]]></category>
		<category><![CDATA[Divorcio]]></category>
		<category><![CDATA[medidas covid19]]></category>
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					<description><![CDATA[De acuerdo con el Acuerdo de la Junta de Jueces de familia de Barcelona al que se han adherido los...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>De acuerdo con el Acuerdo de la Junta de Jueces de familia de Barcelona al que se han adherido los Juzgados de Reus y Tarragona, entre otras.</strong></p>
<div class="traductor-textarea form-group">
<div class="textarea-desti col-xs-12 col-sm-6">
<div class="form-control second-textarea">
<p>Estamos ante un situación de incertidumbre desde hace dos semanas, que tal y como se nos comunicó a toda la sociedad el pasado 25 de marzo de 2020, se ha visto prorrogada dos semanas más, debido a la evolución del COVID-19 al país.</p>
<p>El pasado 14 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Alarma y se dictó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, fijando una serie de condiciones que pueden afectar el régimen de guarda de los menores de progenitores separados y divorciados; por este motivo se establecieron una serie de acuerdos por la Junta de Jueces de Familia de Barcelona, fijando unas pautas que tienen que tener en cuenta todos los progenitores, y que a continuación exponemos para poder resolver cualquier duda que puedan tener los padres separados o divorciados con hijos menores:</p>
<p><strong>El régimen de guarda ya sea compartida o no, Se TIENE QUE CUMPLIR</strong>, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declara el Estado de Alarma, no legitima el incumplimiento de resoluciones judiciales. No obstante, siempre teniendo en cuenta salvaguardar la salud pública; es decir, se tienen que seguir las normas establecidas por las autoridades gubernativas y sanitarias. Tenemos que distinguir varios casos:</p>
</div>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li class="form-control second-textarea"><strong>Si alguno de los progenitores presenta síntomas de contagio o ha dado positivo en el test del Covid-19</strong>: se recomienda que los menores se queden con el otro progenitor para evitar el contagio y en interés de los menores. ESTE, SERÍA UN POSIBLE CASO DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL RÉGIMEN.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li class="form-control second-textarea"> <strong>SUSPENSIÓN de las visitas en su punto de Encuentro Familiar</strong>.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li class="form-control second-textarea"><strong>Posibles suspensiones temporales en casos que no hay contagio SI ESTAMOS ANTE CASOS DE CONFLICTO</strong>: no es un incumplimiento injustificado que los menores estén con el progenitor que se encontraban en el momento de declararse el estado de alarma, es decir, el 14 de marzo, debido a que nos encontramos con una causa de fuerza mayor y se ampara en razones públicas.</li>
</ul>
<p>En caso de guarda exclusiva, se recomienda que el menor esté con la persona que tiene concedida esta guarda exclusiva.</p>
<p>Todo esto, sin perjuicio de la posterior compensación, siempre que sea justificada, y a falta de acuerdo, al progenitor que no ha podido estar con los menores durante el Estado de Alarma.</p>
<ul>
<li> <strong>Si los progenitores se ponen de acuerdo el régimen se seguirá desarrollando con normalidad, siempre que sea posible.</strong></li>
<li> <strong>Se tiene que mantener el contacto con el progenitor que no tenga la guarda si no es posible cumplir con el régimen.</strong> El contacto se tendrá que mantener por medios telemáticos (Skype, facetime o video llamadas de whatsapp), siempre sin alterar las rutinas u horarios de los menores.</li>
</ul>
<p>Todos estos puntos tienen que ser tenidos en cuenta mientras dure el Estado de Alarma, el cual a día de hoy desconocemos cuando finalizará.</p>
</div>
<p>Sra. VANESSA CALDERÓ</p>
<p>Letrada Responsable del Área de Derecho de Familia de REVERTER ADVOCATS</p>
</div>
<div class="traductor-checkbox form-group">
<div class="row">
<div class="col-sm-5"></div>
</div>
</div>
]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>Divorcio o separación ante Notario</title>
		<link>https://bufetreverter.cat/2020/01/17/divorcio-o-separacion-ante-notario/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=divorcio-o-separacion-ante-notario</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Bufet Reverter]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 17 Jan 2020 11:01:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Familia]]></category>
		<category><![CDATA[abogado de confianza]]></category>
		<category><![CDATA[abogado tarragona]]></category>
		<category><![CDATA[advocat tarragona]]></category>
		<category><![CDATA[buffet abogados]]></category>
		<category><![CDATA[buffet abogados tarragona]]></category>
		<category><![CDATA[Divorcio]]></category>
		<category><![CDATA[separación]]></category>
		<category><![CDATA[separacion o divorcio ante notario]]></category>
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					<description><![CDATA[En Reverter Abogados también somos abogados de Derechos Familiar, por eso queremos dedicar este post a la separación o divorcio...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En <a href="https://bufetreverter.cat/el-bufet-2/"><strong>Reverter Abogados</strong></a> también somos abogados de <strong>Derechos Familiar</strong>, por eso queremos dedicar este post a la <strong>separación o divorcio ante Notario</strong>, una modalidad poco conocida que simplifica mucho el procedimiento. Os dejamos algunas FAQS sobre esta modalidad de divorcio/separación:</p>
<h5>1 ¿ME PUEDO DIVORCIAR/SEPARAR ANTE NOTARIO Y EVITAR LOS JUZGADOS?</h5>
<p>Sí. Esta novedad se introdujo con la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, y también consta en el artículo 233-2.3 del Código Civil de Cataluña, siempre y cuando el <strong>divorcio o separación sea de mutuo acuerdo.</strong></p>
<p>Es totalmente posible y los cónyuges estarán perfectamente asesorados, por un lado por un <strong>Abogado</strong>, el cual es obligatorio esté presente el día de la<strong> firma del divorcio</strong>, y por la otra tendrán la supervisión del Notario, el cual supervisará los acuerdos y si considera que alguno es prejudicial por alguna de las partes o por los hijos mayores de edad o menores emancipados, hará las correspondientes advertencias.</p>
<h5>2 ¿QUÉ REQUISITOS Se TIENEN QUE CUMPLIR PARA PODERNOS DIVORCIAR ANTE NOTARIO?</h5>
<p>Los requisitos son los mismos que encontramos al Código Civil de Cataluña, en concreto en los artículos 233-2 y siguientes, y en el artículo 777 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, es decir:</p>
<p>– Que hayan transcurrido como mínimo 3 meses desde la celebración del matrimonio.</p>
<p>– Que sea de mutuo acuerdo.</p>
<p>– La escritura tiene que contener la voluntad inequívoca de los cónyuges de divorciarse o separarse y se determinarán las medidas que regularán los efectos del divorcio.</p>
<p>– NO PUEDEN EXISTIR HIJOS MENORES DE EDAD NO EMANCIPADOS.</p>
<p>– Si los hijos son mayores de edad o menores emancipados, tendrán que prestar su consentimiento ante el Notario en relación a las medidas que los puedan afectar, en el supuesto de que no tengan ingresos o residan en el domicilio que hasta ahora ha sido el domicilio familiar.</p>
<p>– El día de la firma de la escritura, los cónyuges TIENEN QUE COMPARECER OBLIGATORIAMENTE EN LA NOTARÍA, NO PUEDEN SER REPRESENTADOS.</p>
<p>– Es obligatoria la asistencia de un abogado, que asesorará a los ex-cónyuges, y también firmará la escritura.</p>
<h5>3 ¿ Y SI TENEMOS HIJOS?</h5>
<p>Obligatoriamente <strong>se tiene que ir al Juzgado</strong>, si estos son menores de edad no emancipados o incapaces.</p>
<h5>4 ¿DONDE ME PUEDO DIVORCIAR? ¿SE PUEDE REALIZAR LA ESCRITURA EN CUALQUIERA NOTARÍA?</h5>
<p>No. Se tendrá que ir a la notaría competente, que será la que se encuentre en el último domicilio común, o el del domicilio habitual de cualquier de los solicitantes. En este sentido lo establece el artículo 54 de la Ley del Notariado.</p>
<h5>5 ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN NECESITO PARA DIVORCIARME?</h5>
<p>– Documento Nacional de Identidad de los cónyuges y de los hijos mayores de edad o menores emancipados que tengan que comparecer a la notaría.</p>
<p>– Libro de Familia para acreditar que los cónyuges no tienen hijos menores de edad.</p>
<p>– Certificado de matrimonio.</p>
<p>– Certificados de nacimiento de los hijos mayores de edad si hay.</p>
<p>– Certificado de empadronamiento de los cónyuges.</p>
<p>– Documental Nacional de Identidad y carné de colegiado como ejerciente del abogado que comparezca a la firma.</p>
<p>– Convenio regulador acordado y redactado por el abogado contratado, en el cual constará a quién se atribuye la vivienda y ajuar familiar; la contribución a las cargas del matrimonio además de las bases de actualización si son necesarias; la liquidación del régimen económico del matrimonio si procede.</p>
<p>– Pensión compensatoria si procede.</p>
<h5>6 ¿QUÉ TENEMOS QUE HACER UNA VEZ HEMOS FIRMADO EL DIVORCIO?</h5>
<p>El Notario se encargará de que el divorcio se inscriba al <strong>Registro Civil</strong> correspondiente.</p>
<p>Se liquidará el <strong>Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados</strong>, del cual se estará exento si la distribución de bienes es igualitaria. Hay un plazo de 30 días hábiles desde la firma del divorcio o separación para liquidarlo. En este caso, si se pide, la propia notaría se encarga de gestionarlo todo con una gestoría, ahorrándose los ex-cónyuges tener que controlar todos los plazos, quedando todo en manos de especialistas.</p>
<p>Inscripción de la adjudicación de bienes en el Registro correspondiente.</p>
<h5><strong>7 ¿QUÉ VENTAJAS TIENE EL DIVORCIO ANTE NOTARIO?</strong></h5>
<p>La agilidad en los trámites a la vez que resulta más económico para los cónyuges.</p>
<p>En <strong>Reverter Abogados</strong> nos podemos encargar de tu proceso de <strong>separación o divorcio ante Notario</strong>, <a href="_wp_link_placeholder">llámanos y te informaremos.</a></p>
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