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	<title>Arxius de abusos bancarios - Reverter Advocats</title>
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	<title>Arxius de abusos bancarios - Reverter Advocats</title>
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		<title>La banca siempre gana. ¿Le pedimos cosas a cambio?</title>
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		<pubDate>Tue, 11 Feb 2025 09:56:39 +0000</pubDate>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La gran <strong>banca española</strong> volvió a darse un festín el 2024. Entre los seis principales bancos españoles (Santander, BBVA, CaixaBank, Sabadell, Bankinter y Unicaja) ganaron 31.767 millones, un 20,5% más que el anterior récord del 2023, en mitad de la polémica por el nuevo<strong> impuesto a las entidades financieras</strong> que grabará los resultados del 2024. Unos resultados espléndidos propiciados por dos vientos de cola de signo contrario. A principios de año, el precio del dinero estaba al nivel más alto en dos décadas, en el 4% ante el 2% con qué arrancó el 2023. A partir de junio, el BCE empezó a rebajar los tipos de interés de manera progresiva hasta dejarlos en el actual 2,75%, el que estimula el volumen de créditos hipotecarios que se subscriben.</p>
<p>La banca siempre gana. Y siempre discute todo aquello que puede afectar a sus ingentes beneficios, como el impuesto del que hablábamos. Queda claro que la sociedad no puede dejar en la conciencia social de las<strong> entidades financieras</strong> ni de sus directivos que, además de estar enfocados a resultados, lo estén también, un poco, a cumplir con la teórica función social que tienen encomendada. No los interesan los deberes y no los interesan las deudas, como el que contrajeron cuando el 2012 los rescatamos entre todos con más de 120.000 millones de euros que oso vaticinar que nunca serán devueltos en su totalidad.</p>
<p>Tendrá que ser la sociedad, pues, quien exija a la banca que haga algo más que lucrarse. Porque el sector no tiene complejos. Para enumerar algunas tendencias que invitan a hacer algo podemos hablar de la dimisión de los bancos a ofrecer una atención personalizada al suyos clientes. O del cierre de oficinas. O del grifo del crédito a las empresas, cada vez más draconiana. O del oportunismo de ofrecer créditos con intereses abusivos a los damnificados por la DANA. O del intento de damero-se de su responsabilidad ante la epidemia de estafas digitales. Y podríamos seguir&#8230;</p>
<p>La ciudadanía tiene que ejercer más presión. A sus representantes políticos, para que activen <strong>políticas tributarias y reguladoras</strong> que pongan límites a este festín bancario. Y por la vía judicial, informándose e identificando en qué casos las entidades abusan de nosotros. Solo así podremos plantear un pulso que, a pesar de los progresos de los últimos años, sigue están muy desequilibrado. Y no lo olvidamos: la banca seguirá ganando, porque cuando no lo hace socializa sus pérdidas. Por lo tanto, pidámoslos cosas a cambio.</p>
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		<title>La opa del BBVA al Sabadell, nueva amenaza para los usuarios de la banca</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Bufet Reverter]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 28 Aug 2024 11:26:46 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Decía Aristóteles que la virtud está en el término medio. En las últimas dos décadas estamos asistiendo a un proceso...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="ue-c-article__paragraph" data-mrf-recirculation="Links artículos">Decía Aristóteles que la virtud está en el término medio. En las últimas dos décadas estamos asistiendo a un proceso en el que el <strong>sistema bancario español</strong> demuestra que es poco aristotélico. Hemos pasado de un exceso de operadores, muchos de ellos manifiestamente mal gestionados como demostró la crisis de 2008, a una excesiva concentración empresarial que representa una amenaza ya bastante real para los usuarios de la banca, es decir, toda la sociedad. Es evidente que este proceso de reducción de oferta provoca las <strong>prácticas oligopolísticas</strong> que ya no notan tanto los particulares como las empresas.</p>
<p class="ue-c-article__paragraph" data-mrf-recirculation="Links artículos">La <strong>opa</strong><strong> de BBVA a Banco Sabadell </strong>es el golpe de gracia a la reducción de un mercado bancario que, como cualquier mercado en el que la <strong>competencia </strong>queda muy minimizada o desaparece, los clientes quedan en manos de las condiciones draconianas que imponen un pequeño grupo de operadores. Vamos hacia este escenario, si no estamos ya en él, como están empezando a notar los usuarios.</p>
<p class="ue-c-article__paragraph" data-mrf-recirculation="Links artículos">La última noticia que ha transcendido sobre este caso es deliciosa para alguien que está familiarizado con los habituales juegos de trileros de los bancos con sus inversores y clientes. Me refiero a la que se hace eco sobre que el BBVA ha advertido a sus inversores de los riesgos de la operación que está impulsando mediante un folleto informativo. Una acción esta que responde a la obligación que tienen los bancos de ser transparentes, pero que ha sido sistemáticamente ignorada por la gran mayoría de entidades en los últimos años, con los casos de <strong>Bankia o Banco Popular </strong>como los más escandalosos, con miles de personas engañadas sobre la situación real del banco.</p>
<p class="ue-c-article__paragraph" data-mrf-recirculation="Links artículos">Otro elemento que llama poderosamente la atención son las reiteradas advertencias del mismo folleto del BBVA sobre la posibilidad que haya &#8220;acontecimientos imprevistos relacionados con los activos o negocios adquiridos que pueden no haber sido revelados&#8221; o, incluso, &#8220;pasivos imprevistos&#8221;. Es decir, que un banco sospecha que, en una operación de compra-venta se supone que transparente, otro banco le está escondiendo hechos relevantes. <i>Entre pillos anda el juego&#8230;</i></p>
<p class="ue-c-article__paragraph" data-mrf-recirculation="Links artículos">Ante todo esto, la sociedad y las autoridades que los representan solo podemos exigir lo que siempre tendrían que haber exigido y que, si se hubiese llevado a la práctica, nos habría ahorrado muchos problemas: que los organismos supervisores extremen el rigor a la hora de hacer la (importante) tarea que tienen encomendada. Nos jugamos algo más que una asociación libre entre operadores privados, ya que la actividad principal de estos operadores es determinante para la buena salud económica del común de los mortales. Justamente por este motivo están bajo supervisión.</p>
<p class="ue-c-article__paragraph" data-mrf-recirculation="Links artículos">Pero mi crítica no va solamente dirigida a los supervisores institucionales, sino también a las grandes firmas de auditores, encargadas de avalar este tipo de operaciones. Hago esta manifestación porque no debemos olvidar la euforia con la que fue presentada la ampliación de capital del Banco Popular en el año 2016, con un folleto informativo que informaba de la solvencia de la entidad.</p>
<p class="ue-c-article__paragraph" data-mrf-recirculation="Links artículos">El resto de la historia ya es conocida. La solvencia no existía, los que invirtieron perdieron su dinero (con la excepción de los que pudieron obtener sentencias favorables antes de la <strong>sentencia </strong>del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 5 de mayo de 2022) y parece que nadie es responsable de esa presentación de solvencia que no era tal. ¿Nos podemos plantear que función hacia la gran auditora y garante de esa ampliación de capital, cuando resulta que el contenido del folleto informativo no se ajustaba ni mucho menos a la realidad?</p>
<p class="ue-c-article__paragraph" data-mrf-recirculation="Links artículos">La cuestión es que muchos ahorradores confiaron en el sistema y el sistema les falló. Artículos como el 38.3 y el 124 de la Ley del Mercado de Valores, que establecen la responsabilidad de los emisores de folletos informativos y de informes de solvencia, quedaron en papel mojado en este caso. Sería deseable que el sistema actúe en el presente caso y lo haca de manera eficaz, para no abrir la puerta a un escenario de virtual monopolio (creo que lo de oligopolio ya está superado) que nos deje a todos en manos de unos pocos. No queremos este futuro.</p>
<p data-mrf-recirculation="Links artículos">
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		<title>La responsabilidad de los bancos con sus agentes externos</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Bufet Reverter]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 31 May 2024 10:27:52 +0000</pubDate>
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										<content:encoded><![CDATA[<div class="traductor-textarea form-group">
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<div class="form-control second-textarea">En los últimos años estamos asistiendo a un proceso de <strong>cierre de oficinas bancarias</strong> que, además del retroceso que ha supuesto en la atención personalizada a los clientes, ha provocado otro fenómeno: la proliferación de los <strong>agentes bancarios externos</strong>. Su comerciales de los productos de las entidades financieras que no forman parte de su plantilla pero que venden sus productos fuera de las oficinas de los bancos. El fenómeno ha estado particularmente relevante en entornos rurales, en los que muchos municipios se han quedado sin ninguna oficina bancaria, cosa que ha hecho que los servicios vinculados al ahorro y la inversión se gestionen puerta a puerta.</div>
<div></div>
<div class="form-control second-textarea">Externalizar servicios es una tendencia de nuestros tiempos y que se haga a nivel bancario no tendría que comportar ningún impacto negativo sobre los ciudadanos, siempre y cuando estos profesionales respetaran los códigos de buenas prácticas del sector. Pero en medio de unas dinámicas donde ya ha quedado demostrado que los grandes bancos han pecado de estrategias fraudulentas, los agentes externos no han estado, lógicamente, una excepción.</div>
<div></div>
<div class="form-control second-textarea">Los <strong>agentes bancarios</strong> han pecado de los mismos pecados que todo el sector: desde las tristemente famosas <strong>participaciones preferentes</strong> a todo tipo de <strong>productos financieros de riesgo</strong> en que los bancos abusaban de la confianza de sus clientes. Unas malas praxis de las que, en muchos casos, los bancos han tenido que responder ante los tribunales.</div>
<div></div>
<div class="form-control second-textarea">La diferencia entre las operaciones cerradas a una oficina bancaria y las que han gestionado estos profesionales externalizados es que las entidades financieras han intentado rehuir su responsabilidad con el argumento que estos últimos no formaban parte de su plantilla. Una argumentación falaz a simple vista, pero que a nivel legal se desmonta muy fácilmente: si autorizas un profesional a comercializar tus productos y te beneficias de las operaciones positivas que se capaz de cerrar en tu nombre, eres responsable también de sus fechorías. Es el que, en el mundo del derecho, se conoce como la responsabilidad in vigilando e in eligendo, que obliga a supervisar el que hacen las personas que trabajan para tú.</div>
<div></div>
<div class="form-control second-textarea">Los afectados por esta modalidad de <strong>abusos bancarios</strong> tienen una muy buena oportunidad de <strong>defender sus derechos y reclamar su dinero</strong>. Como siempre, tendrá que ser por la vía de los tribunales, puesto que los infractores no suelen actuar de oficio en la hora de reparar los daños que han causado.</div>
</div>
</div>
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		<title>La responsabilidad de los bancos en los robos informáticos: jurisprudencia y ética</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Raquel]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 09 Jun 2023 09:04:05 +0000</pubDate>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Que estamos viviendo una oleada muy preocupante de<strong> ciberdelincuencia</strong> que afecta a particulares y empresas es, desgraciadamente, un tema de dominio público, por la proliferación de casos. Quien más quien menos ha sufrido algún tipo de incidencia o sabe de alguien a quien le ha pasado. El ámbito bancario es uno de los más afectados, con modalidades muy diversas en las que los ladrones se hacen con el control de la cuenta bancaria de la víctima para vaciarlo total o parcialmente, como ya hemos explicado en otros artículos.</p>
<p>Afortunadamente, y todo y el innegable susto y complicaciones que supone tener que denunciar y reclamar un caso de <a href="https://bufetreverter.cat/2023/01/19/estafas-digitales-cada-vez-mas-modalidades-i-mas-sofisticadas/"><strong>phising</strong></a> -el concepto genérico, que tiene muchas subcategorías-, en la mayoría de los casos la víctima consigue recuperar su dinero. Y esto es así porque el Real Decreto 19/2018, que desarrolla una normativa europea, establece que las entidades financieras son las responsables cuando falla la protección que tienen que dar a sus clientes en los servicios de banca en línea.</p>
<h4>A pesar de que EN LA MAYORÍA DE LOS CASOS DE PHISING Se CONSIGUEN RECUPERAR EL DINERO DE LAS VÍCTIMAS, LA PRIMERA RESPUESTA DE LOS BANCOS ES QUE EL ROBO ES RESPONSABILIDAD DE LA VÍCTIMA</h4>
<p>Un caso reciente que hemos gestionado desde nuestro despacho es un buen ejemplo de este paradigma que, repetimos, cada vez afecta a más personas pero que, por suerte, presenta varios caminos transitables para que se haga justicia. Es la historia de un cliente de banca que el marzo de 2022 hizo una operación en el cajero automático mientras uno de los presuntos delincuentes le sustraía a pocos metros los datos de su teléfono móvil para duplicar su tarjeta SIM. Solo con esto, el grupo criminal pudo ordenar transferencias por un importe total de 100.000 euros, que fueron a parar a varias cuentas corrientes de las personas que integraban esta banda de ladrones.</p>
<h4>EL REAL DECRETO 19/2018, QUE DESARROLLA UNA NORMATIVA EUROPEA, DETERMINA CLARAMENTE QUE EL BANCO TIENE LA RESPONSABILIDAD DE PROTEGER SUS SERVICIOS EN LÍNEA De ESTE FENÓMENO</h4>
<p>La primera reclamación, lógicamente, fue a la entidad bancaria, en este caso Ibercaja. Cómo acostumbra a pasar, el banco, después de instar al cliente a hacer la pertinente denuncia policial, atribuyó la responsabilidad a la negligencia de la víctima, para dejarse robar sus contraseñas, en contra del mencionado Real Decreto. Aun así, Ibercaja consiguió retroceder una parte de las transferencias recuperando 55.000 euros, pero sorprendentemente no aplica el mismo procedimiento con la totalidad de las cantidades sustraídas.</p>
<h4>ES SORPRENDENTE QUE GRUPOS DE DELINCUENTES MUCHO MATUSSERS CONSIGAN BURLAR LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD DIGITAL De ORGANIZACIONES TAN PODEROSAS COMO LOS BANCOS</h4>
<p>La reclamación judicial por la vía civil que presentamos ha acabado dando la razón a la víctima y ya tenemos un sentencia que obliga en Ibercaja a restituir la totalidad del dinero, tal como marca la ley, que considera en los bancos los responsables de la seguridad de sus sistemas tecnológicos. Lo dice la ley pero también el sentido común, que tendría que ser uno de los principios que marcaran la actuación de estas organizaciones básicas para el funcionamiento de la sociedad y que, justamente por eso, han recibido importantes ayudas públicas cuando se ha encontrado en dificultades.</p>
<p>No es ético que los bancos, a los que hemos tenido que rescatar entre todos, hagan pasar a sus clientes por un largo proceso de reclamación para recuperar su dinero.</p>
<p>El caso ha tenido también una vertiente penal que sigue abierto. La policía hizo bien su trabajo y los todavía presuntos integrantes de la banda de estafadores han sido identificados y ya han prestado declaración. Escuchándolos se te genera una sensación de perplejidad: cómo es posible que con procedimientos tan barroers unos malhechores que no son precisamente de guante blanco puedan saltarse los sistemas de seguridad de una entidad tan poderosa como un banco? Dones pasa, y cuando esto sucede la entidad financiera intentará rehuir su responsabilidad hasta que un juez no le diga el contrario, cosa que acabará pasando.</p>
<p>Pero en este escenario quiero apelar a la ética: con un marco legal que, como hemos dicho, marca claramente que los bancos tendrán que responder de estos cibercrímenes tiene sentido que se haga pasar a un cliente por un proceso que puede llegar a durar más de un año? Con el impacto que esto tiene tanto en términos económicos como de desazón por no saber cómo acabará el proceso. Haría falta que los bancos, en virtud de su rol a la sociedad para la que trabajan y que, de vez en cuando, los rescata cuando están a tocar del precipicio, hagan una reflexión ética sobre cómo tienen que afrontar estas situaciones ante quienes son, al fin y al cabo, el origen de sus ingentes beneficios, que no son otros que sus clientes y la confianza que los hacen cuando los confíen su dinero.</p>
<h4></h4>
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		<title>Las empresas también se suman a la denuncia contra los abusos bancarios</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Bufet Reverter]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 15 Nov 2021 10:47:36 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Cada vez son más los abusos bancarios que salen a la luz. Entre ellos, el que ha levantado más revuelo...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<header class="article__header">
<p class="article__title"><span style="color: #5f727f; font-family: 'Source Sans Pro'; font-size: 16px; font-weight: normal;">Cada vez son más los<strong> abusos bancarios</strong> que salen a la luz. Entre ellos, el que ha levantado más revuelo en los últimos años es la falta de información respecto al <strong>IRPH</strong>. Un índice hipotecario que en los últimos años ha generado una luz de procesos judiciales.</span></p>
<p>Nos lo explica el abogado Joan Andreu Reverter en Canal Reus TV:</p>
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		<item>
		<title>Entrevista: &#8220;Se acaba el plazo para los afectados por la &#8216;desaparición&#8217; de las acciones del antiguo Banco Popular&#8221;</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Bufet Reverter]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Jun 2020 14:43:59 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Entrevista al abogado Joan Andreu Reverter en Canal Terres de l&#8217;Ebre respecto a la prescripción de la reclamación de las...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Entrevista al abogado Joan Andreu Reverter en Canal Terres de l&#8217;Ebre respecto a la prescripción de la reclamación de las acciones de Banco Popular.</p>
<p><iframe src="https://www.youtube.com/embed/KxG49kpgnqQ" width="1252" height="704" frameborder="0" allowfullscreen="allowfullscreen"></iframe></p>
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		<title>Cuenta atrás para los afectados por el engaño de las acciones de Banco Popular</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Bufet Reverter]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 28 May 2020 10:29:45 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[El 7 de junio acaba el plazo para que los damnificados por las acciones del desaparecido Banco Popular reclamen por...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h4>El 7 de junio acaba el plazo para que los damnificados por las acciones del desaparecido Banco Popular reclamen por vía judicial que se les devuelva el dinero de las acciones que la entidad les colocó ‘’ escondiendo su situación de caída libre.</h4>
<p>El próximo 7 de junio de 2020 prescribirá el derecho a reclamar contra BANCO SANTANDER, SA., como sucesor del desaparecido BANCO POPULAR ESPAÑOL, SA., por la <strong>pérdida de valor de las acciones</strong> de esta última entidad bancaria, ya sea en relación a acciones subscritas con motivo de la ampliación de capital de 2016 o de la anterior ampliación de 2012 o, incluso, en el periodo intermedio entre ambas ampliaciones. Se perderá, por lo tanto, la posibilidad que los afectados por estas indignas actuaciones bancarias hagan valer sus derechos ante los tribunales.</p>
<p>Esto es así porque la reclamación contra la entidad bancaria necesariamente tiene que ser la de resarcimiento de los <strong>daños y perjuicios</strong> causados por la “desaparición de las acciones”, con la amortización de las mismas como consecuencia del colapso del banco. Esta acción se fundamenta en dos artículos del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores de 23 de octubre de 2015 y que serían el 38 y el 124. Son normas especiales y que, por razón de esta especialidad, se aplican con preferencia a cualquier otra norma general sobre prescripción. El común denominador de estos dos artículos es que se señala que la acción para exigir la responsabilidad a la entidad bancaria prescribirá a los tres años computados desde que el reclamante hubiera podido tener conocimiento de la falsedad o de las omisiones en la información publicada y difundida por la entidad bancaria, tanto sea a través del folleto informativo de la ampliación de capital, como de cualquier otra publicación mediante la cual se difundía una solvencia del banco que no era real.</p>
<p>Por lo tanto, <strong>la fecha final de prescripción necesariamente tiene que ser el 7 de junio de 2020</strong>, porque el colapso del Banco (7 de junio de 2017), que supuso la adquisición de la entidad por BANCO SANTANDER, SA., implica el reconocimiento fehaciente que BANCO POPULAR ESPAÑOL, SA., no tenía la solvencia que supuestamente tendría que haber tenido, en base al folleto informativo de la ampliación de capital de 2016, así como en base también a las cuentas anuales presentadas desde el año 2011.</p>
<p>Es cierto que hubo mucha confusión durante los primeros meses del año 2017 y también es cierto que se ha argumentado, de una manera difícil de creer, por los últimos responsables de BANCO POPULAR ESPAÑOL, SA., que la caída del Banco fue consecuencia de una retirada masiva de depósitos durante los primeros meses del 2017, por unos datos supuestamente infundados sobre la situación del Banco y que provocaron el pánico entre sus clientes (argumentación reiterada por los abogados defensores del Banco). Esto no podía ser así, porque un Banco no se puede hundir en seis meses y endemés el propio sistema bancario prevé mecanismos para dotar de liquidez un banco cuando se encuentra con dificultades de tesorería.</p>
<p>Muchas sentencias dan la razón a los afectados y les han permitido recuperar el dinero invertido, porque el Banco no puede demostrar que era solvente cuando vendió las acciones: todavía hay tiempo!</p>
<p>La carencia de solvencia de la entidad bancaria se arrastraba de ejercicios anteriores y el propio Banco lo acabó manifestando, también de manera poco transparente, con una comunicación a la Comisión Nacional del Valores con fecha 3 de abril de 2017. En esta comunicación, los responsables de la entidad bancaria reconocían, esencialmente, que no se había contabilizado de manera adecuada la morosidad que soportaba el Banco, así como tampoco se había contabilizado correctamente el deterioro del valor de los inmuebles que el Banco tenía en garantía de créditos morosos. Esta incorrecta contabilización habría hecho entrar al Banco en pérdidas en ejercicios anteriores y suponía un reconocimiento implícito que la ampliación de capital de 2016 se había hecho con datos de solvencia que no correspondían a la realidad.</p>
<p>Estas consideraciones fueron ratificadas por la propia CNMV intermediando un Informe de 23 de mayo de 2018, que todavía resaltaba más esta falta de concordancia con la realidad de la imagen de solvencia que el Banco exhibió para captar capital de los ahorradores en la ampliación de capital de 2016. En resumen, es difícil situar más allá del 7 de junio del 2017 la fecha de inicio del cómputo de los tres años para reclamar por los daños y perjuicios derivados de la caída de BANCO POPULAR ESPAÑOL, SA., a la vista de esta información manifestada por el propio Banco en el mes de abril de 2017 y que precedió el colapso del día 7 de junio de 2017.</p>
<p><strong>Son muchas las Sentencias que nos dan la razón y que han permitido que los clientes, que han demandado, recuperen la totalidad de la cantidad invertida.</strong> En estos Juicios, el Banco no dispone de medios suficientes para demostrar una solvencia que nunca existió y, más bien en el contrario, se evidencia todavía más el engaño con el cual se captó el dinero de los ahorradores. No es justo que se deje perder esta oportunidad, todavía hay tiempo. Este es un mensaje para todos aquellos ahorradores que se vieron arrastrados por la mala práctica, por la mentira y por la mala fe de aquellos banqueros y de sus cómplices. No dejen que se salgan con la suya!</p>
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		<title>La Audiencia obliga a convertir a euros la hipoteca multidivisa de un vecino de Alcanar</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Bufet Reverter]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 07 May 2020 09:06:41 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Adjuntamos el último artículo publicado en Diari de Tarragona en referencia a un nuevo caso ganado a la banca en Tarragona....]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Adjuntamos el último artículo publicado en Diari de Tarragona en referencia a un nuevo caso ganado a la banca en Tarragona. El bufet ha conseguido que a un vecino de Alcanar le conviertan la <strong>hipoteca multidivisa</strong> a euros.</p>
<p>Si eres víctima de <strong>abusos bancarios</strong>, tienes una <a href="https://bufetreverter.cat/preguntas-frecuentes/"><strong>hipoteca IRPH</strong></a>, multidivisa, puedes conseguir ganar a la banca. En <a href="https://bufetreverter.cat/el-bufet-2/"><strong>Reverter Advocats</strong></a> te podemos ayudar.</p>
<p><img decoding="async" class="aligncenter size-full wp-image-25856" src="https://bufetreverter.cat/wp-content/uploads/2020/05/Diari-Tarragona-6-05-2020.jpeg" alt="" width="750" height="1033" srcset="https://bufetreverter.cat/wp-content/uploads/2020/05/Diari-Tarragona-6-05-2020.jpeg 750w, https://bufetreverter.cat/wp-content/uploads/2020/05/Diari-Tarragona-6-05-2020-218x300.jpeg 218w, https://bufetreverter.cat/wp-content/uploads/2020/05/Diari-Tarragona-6-05-2020-743x1024.jpeg 743w" sizes="(max-width: 750px) 100vw, 750px" /></p>
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		<title>Hipotecas IRPH: liquidez en los tiempos del coronavirus</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Bufet Reverter]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 17 Apr 2020 11:18:12 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Los afectados por esta modalidad de créditos poco transparentes tienen una oportunidad de recuperar cantidades de 5 dígitos Espero que...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h4>Los afectados por esta modalidad de créditos poco transparentes tienen una oportunidad de recuperar cantidades de 5 dígitos</h4>
<h4></h4>
<p>Espero que me acepten la metáfora literaria del título de este artículo. Cómo saben, hace referencia a una maravillosa novela de Gabriel Garcia Márquez en la que lo magistral escritor colombiano hace apología de la persistencia del amor en situaciones de adversidad. En los tiempos del coronavirus, y mientras tenemos el foco posado en el control sanitario de la pandemia, vamos tomando conciencia que vienen tiempos difíciles en los que el amor será fundamental. Como también lo será la liquidez. El tsunami económico del COVID-19 irá por barrios, pero es evidente que cerrará empresas y podrá otras entre la espada y la pared. Saldremos de esta, pero tenemos que asumir que los recortes salariales, la precariedad y el paro serán los efectos de una tragedia de la que todavía no podemos cuantificar la magnitud.</p>
<p>En este contexto, los afectados por las poco transparentes <strong>hipotecas IRPH</strong> tienen una oportunidad para proveerse de un cojín económico o ampliar el que ya tienen. El pasado 3 de marzo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hacía pública la esperada sentencia sobre esta modalidad de préstamos hipotecarios. En resumen, la decisión del TJUE abre las puertas a que las personas que, siguiendo los consejos de las entidades bancarias, subscribieron una <strong>hipoteca IRPH</strong> presenten una reclamación judicial para cambiar de índice y reembolsar una parte del perjuicio que optar por esta modalidad les ocasionó. Evidentemente, esto será diferente en cada caso, pero estamos hablando de cantidades de 5 dígitos que pueden ir muy bien para reforzar los planes de contingencia ante la adversidad. Además de la <strong>reducción de las cuotas hipotecarias</strong> que pueden dar oxígeno a la economía doméstica en tiempo del coronavirus.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>El TJUE abre las puertas a la reclamación judicial porque sus hipotecas cambien de índice y puedan recuperar una parte del perjuicio sufrido</h4>
<p>&nbsp;</p>
<p>La importancia de esta declaración del <strong>Tribunal de Justicia de la Unión Europea</strong> consiste en que lleva de nuevo al camino de la racionalidad el análisis judicial de estos casos. En una relación entre entidad financiera y consumidor hay aquello que se denomina <strong>asimetría contractual</strong>. En otras palabras: una de las partes tiene toda la información financiera y, además, tiene la obligación de trasladarla de manera comprensible al consumidor. Por lo tanto, <strong>son las entidades bancarias las que tienen que demostrar que informaron de manera adecuada los futuros prestatarios</strong> sobre las virtudes del índice de referencia de su préstamo.</p>
<p>Cómo tendría que ser esta información? Como ya nos lo decía la exposición de motivos de la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994 (que ya hace muchos años que está derogada), con una comparación de las diferentes ofertas que hay en el mercado. Además, la ventaja de estas comparativas, valga la redundancia, puede ser muy gráfica, con la exposición de las curvas de evolución de cada índice. Esto que es tan lógico y fácil a priori, es aquello que no se hacía, a pesar de la norma referida (que primero se aplicaba a los préstamos no superiores a 150.000€ y a partir de finales del 2007 a todo el resto de préstamos a favor de consumidores para adquirir vivienda habitual). Ciertamente la entidad financiera en cada caso tendrá la obligación de demostrar que dio esta información comparativa, que tendría que haber sido de forma proactiva (es decir, no es el consumidor el que tiene que preguntar, sino el banco es quien tiene que ofrecer). Pero, no nos engañemos, no estamos en el mismo caso de las cláusulas-suelo, que ha comportado casi de manera automática, salvo excepcionales supuestos, la declaración de nulidad de estas cláusulas.</p>
<p>Finalmente, nos encontramos ante la duda, y aquí tenemos la parte más delicada de la sentencia, relativo a qué índice tiene que sustituir un IRPH que sea declarado abusivo, en cuanto a su imposición como índice de referencia en una hipoteca. Ciertamente existe la posibilidad que el Tribunal Supremo se decante para hacer seguidismo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, por la cual se establecía el IRPH-ENTIDADES como índice supletorio de los desaparecidos IRPH-CAJAS y IRPH-BANCOS. Ahora bien, esta aplicación minoraría considerablemente las posibles ventajas que la nulidad de la IRPH-CAJAS o IRPH-BANCOS tendría para los consumidores. Según mi opinión, se tendría que buscar, en un proceso de abstracción, cual habría sido el índice escogido por el prestatario si la entidad financiera hubiera hecho bien las cosas. La respuesta nos la puede dar la estadística que los Registradores de la Propiedad vienen estableciendo anualmente sobre los porcentajes de hipotecas referenciadas a un tipo de índice u otro (el porcentaje de elección del Euríbor supera el 90%).</p>
<p>Florentino y Fermina, los protagonistas de ‘El amor en los tiempos del cólera’, tuvieron que esquivar muchos obstáculos durante varias décadas por, finalmente, disfrutar del amor eterno que se profesaban. La sentencia del TJUE nos dibuja un periplo bastante más corto para que se haga justicia: en un tiempo relativamente corto y con el asesoramiento adecuado, <strong>las víctimas de este abuso bancario que son las hipotecas IRPH podan ahora recuperar el que, en justicia, es suyo</strong>. Pero hay que lucharlo con una prosa legal menos agradable que la de García Marquez pero que puede facilitar beneficios más tangibles. Al fin y al cabo, con el dinero en la cuenta corriente, seguir leyendo será más gratificante.</p>
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		<title>RECUPERAR LIQUIDEZ EN TIEMPO DE INCERTEZA</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Bufet Reverter]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 Apr 2020 11:15:32 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Dentro del alud de noticias negativas que cada día recibimos relacionadas con el COVID-19, quiero transmitir un mensaje positivo para...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Dentro del alud de noticias negativas que cada día recibimos relacionadas con el COVID-19, quiero transmitir un mensaje positivo para las familias con <strong>hipoteca referenciada al IRPH</strong>, tanto si actualmente están pagando un tipo fijo desde la desaparición de la IRPH-Cajas y de la IRPH-Bancos, como si están pagando en base a la IRPH-Entidades. Aunque hay voces que afirman que la Sentencia venida de Europa no es tan buena para los consumidores como se esperaba, yo considero que es una <strong>buena noticia</strong> y que puede permitir a muchas familias <a href="https://bufetreverter.cat/soluciones/"><strong>recuperar una liquidez</strong></a>, que puede ser muy necesaria en los tiempos que corren.</p>
<p><strong>Qué nos dice la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de marzo de 2020, al asunto C-125/18?</strong><br />
1.- Ya no hay duda que El IRPH <u>puede ser impugnado de nulidad</u>, por mucho que se trate de un índice que era legal en el momento de su imposición.</p>
<p>2.- Tampoco hay duda jurídica en el sentido que <strong>se puede atacar una cláusula contractual que represente el núcleo duro de un contrato</strong>, como es el caso del precio del dinero en un contrato de <strong>préstamo hipotecario</strong>.</p>
<p>3.- Para considerar que el IRPH es abusivo en un préstamo hipotecario, hay que analizar <strong>qué información dio la entidad bancaria a los clientes</strong>, antes de ir al Notario.</p>
<p>La importancia de esta declaración del <strong>Tribunal de Justicia de la Unión Europea</strong> consiste en que lleva de nuevo al camino de la racionalidad el análisis judicial de estos casos. En una relación entre entidad financiera y consumidor hay aquello que se denomina <strong>asimetría contractual</strong>; en otras palabras, una de las partes tiene toda la información financiera y, además, <strong>tiene la obligación de trasladarla de manera comprensible al consumidor</strong>. Por lo tanto, son las entidades bancarias las que tienen que demostrar que informaron de manera adecuada los futuros prestatarios sobre las virtudes del índice de referencia de su préstamo.</p>
<p><strong>¿Cómo tendría que ser transmitida esta información?</strong> Como ya nos lo decía la exposición de motivos de la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994 (que ya hace muchos años que está derogada), <strong>con una comparación de las diferentes ofertas que hay en el mercado</strong>. Además, la ventaja de estas comparativas, valga la redundancia, puede ser muy gráfica, con la exposición de las curvas de evolución de cada índice. Esto que es tan lógico y fácil a priori, es aquello que no se hacía, a pesar de la norma referida (que primero se aplicaba a los préstamos no superiores a 150.000€ y a partir de finales del 2007 a todo el resto de préstamos a favor de consumidores para adquirir vivienda habitual).</p>
<p>Ciertamente la entidad financiera en cada caso tendrá la obligación de demostrar que dio esta información comparativa, que tendría que haber estado de forma proactiva (es decir, <strong>no es el consumidor el que tiene que preguntar, sino el banco es quien tiene que ofrecer</strong>). Pero, no nos engañemos, no estamos en el mismo caso de las cláusulas-suelo, que ha comportado casi de manera automática, salvo excepcionales supuestos, la declaración de nulidad de estas cláusulas.</p>
<p>Digo esto, porque, si retrocedemos en la época del boom inmobiliario, muchos consumidores, cuando recibían simulaciones sobre el importe que tendrían que pagar mensualmente al banco, podrían haber recibido comparativas numéricas de los dos índices. Una cosa es que no sea cierto que el <strong>IRPH</strong>, en cualquiera de sus vertientes, sea más estable que el <strong>Euríbor</strong> y otra cuestión diferente es que un IRPH más un diferencial bajo (0% o 0,5%), pueda resultar más ventajoso para el consumidor que un Euríbor más 1,5% o 2%, según el periodo de aplicación. Estas posibles comparativas pueden jugar en contra del consumidor a la hora de analizar el posible abuso de la imposición de la cláusula. Es un ejemplo del hecho que no podemos confiar en un cierto automatismo judicial de la nulidad de la cláusula.</p>
<p>Finalmente, nos encontramos ante la duda, y aquí tenemos la parte más delicada de la sentencia, relativo <strong>a qué índice tiene que sustituir un IRPH que sea declarado abusivo, en cuanto a su imposición como índice de referencia en una hipoteca</strong>. Ciertamente existe la posibilidad que el Tribunal Supremo se decante para hacer seguidismo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, por la cual se establecía el IRPH-ENTIDADES como índice supletorio de los desaparecidos IRPH-CAJAS y IRPH-BANCOS. Ahora bien, esta aplicación minoraría considerablemente las posibles ventajas que la nulidad de la IRPH-CAJAS o IRPH-BANCOS tendría para los consumidores.</p>
<p>Según mi opinión, se tendría que buscar cual habría sido el índice escogido por el prestatario si la entidad financiera hubiera hecho bien las cosas, es decir, si hubiera informado comparativamente de las diferentes opciones al mercado. En otras palabras, que habría hecho un ciudadano mediano si el banco lo hubiera informado correctamente. Este índice posiblemente escogido sería el Euríbor, por el cual optaron mayoritariamente los ciudadanos de este país, en porcentajes que siempre han oscilado entre el 80 y el 90% o más cómo es en la actualidad. ESTO es la clave para conseguir el éxito del caso y obtener una <strong>rebaja sustancial de la cuota mensual y la devolución de las cantidades cobradas indebidamente.</strong></p>
<p>En <a href="https://bufetreverter.cat/el-bufet-2/"><strong>Reverter Advocats</strong></a> somos especialistas en estos temas podemos ayudarte a recuperar tu liquidez y a&nbsp; denunciar estos <a href="https://bufetreverter.cat/preguntas-frecuentes/"><strong>abusos bancarios.</strong></a></p>
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